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reglamento de construccion de la ciudad de mexico

.- Los elementos no estructurales que logren restringir las deformaciones de la composición, o que tengan un peso considerable, muros divisorios, de colindancia y de fachada, pretiles y otros elementos recios en fachadas, escaleras y equipos pesados, tanques, tinacos y casetas, deben ser aprobados en sus características y en su forma de sustentación por el Directivo Responsable de Obra y por el Corresponsable en Seguridad Estructural en obras en que este sea requerido. .- Los acabados y revestimientos cuyo desprendimiento pudiese ocasionar daños a los ocupantes de la edificación o a quienes transiten en su exterior, deben fijarse a través de procedimientos aprobados por el Directivo Responsable de Obra y por el Corresponsable en Seguridad Estructural, en su caso. Particular atención va a deber darse a los recubrimientos pétreos en fachadas y escaleras, a las fachadas prefabricadas de preciso, así como a los plafones de elementos prefabricados de yeso y otros materiales pesados. .- Toda edificación debe separarse de sus lindantes con predios vecinos la distancia que señala la Regla correspondiente, la que regirá también las separaciones que tienen que dejarse en juntas de construcción entre cuerpos distintos de una misma edificación. .- Los métodos de revisión de la seguridad estructural para creaciones como puentes, túneles, torres, chimeneas y estructuras no comúnes han de ser aprobados por la Secretaría de Obras y Servicios. .- Las edificaciones que requieran instalaciones para acondicionamiento de aire o expulsión de aire hacia afuera tienen que sostenerse a las disposiciones establecidas en las Normas, tal como en las Reglas Oficiales Mexicanas.

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En los estados de Morelos, México y Puebla se muestran cinco, 4 y tres instalaciones fuera de servicio, respectivamente. Este sismo se caracterizó por generar daño severo y colapsos en edificaciones de los campos salud y educación; algunos de los casos simbólicos son los edificios que conformaban el Centro Médico Nacional, situado en la esquina de las avenidas Cuauhtémoc y Baja California en la Localidad de México. En lo que se refiere a edificaciones del ámbito educativo, pueden mencionarse la secundaria número 3, situada en Héroes de Chapultepec, y el Instituto Cultural Teresiano, situado en la avenida Miguel Ángel de Quevedo, en el sur de la Ciudad de México. Los edificios educativos que se colapsaron durante los sismos de 1957 y 1979 fueron diseñados sin clasificación particular de edificaciones vitales. Sin embargo, debe decirse que las filosofías de diseño, que tienen dentro la de sismorresistencia, parten de la aceptación de cierto nivel de daño; bajo, por supuesto, y nunca el colapso de la composición, mucho menos la pérdida de solo una vida.

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autoridades, los planos, memoria de diseño y el libro de bitácora, que avalen la seguridad estructural de la edificación en su proyecto original y en el caso de existir modificaciones, dichos planos y memoria de diseño deben estar actualizados. .- Una vez concluidas las obras o los trabajos que hayan sido organizados según con el artículo 222 de este Reglamento, el propietario o el Directivo Responsable de Obra va a dar aviso de terminación a la autoridad que ordenó los trabajos, quien comprobará la adecuada ejecución de exactamente los mismos, logrando, en su caso, organizar su modificación o corrección y quedando obligados a efectuarlas. .- El propietario y el Directivo Responsable de Obra deben cerciorarse de que las obras suspendidas a que tiene relación el artículo 193 de este Reglament, queden en condiciones de seguridad y seguridad, que no impliquen un riesgo para los vecinos, viandantes y construcciones anexas. .- Una copia de los planos registrados y de la licencia de construcción especial, debe conservarse en las obras durante la ejecución de estas y estar predisposición de la Delegación. Someterse al proceso de revisión que establezca la Delegación para el registro de manifestación de construcción o la expedición de la licencia de construcción especial respectiva. .- No procede el registro de manifestación de construcción ni la expedición de la licencia de construcción especial respecto de lotes o fracciones de terrenos que hayan resultado de la fusión, subdivisión o relotificación de predios, efectuados sin autorización de la Administración.

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Nuevo Reglamento Tránsito Ciudad De México 2015

Se incluirá una justificación del diseño de la cimentación y del resto documentos detallados en el Título Sexto de este Reglamento. En la situacion de las ubicaciones arboladas que la obra logre afectar, la Delegación establecerá las condiciones mediante las cuales se hará la reposición de los árboles damnificados con base en las disposiciones que al efecto expida la Secretaría del Medio Ambiente. .- Los derechos que causen las licencias de construcción especial van a ser cubiertos conforme al Código Financiero del Distrito Federal, los que se autodeterminarán por los interesados. Cuando la obra se encuentre en un predio perteneciente a 2 o más Delegaciones, o se intente vivienda de interés social o popular que forme una parte de los programas promovidos por las dependencias y entidades de la Administración, la manifestación de construcción se presentará frente a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. Presentar acuse de recibo del aviso de ejecución de obras frente a la Secretaría del Medio Ámbito, cuando se intente proyectos habitacionales de sobra de 20 viviendas. Estos planos tienen que acompañarse de la memoria de cálculo en la cual se describirán, con el nivel de aspecto bastante para que logren ser evaluados por un experto de afuera al proyecto, los criterios de diseño estructural adoptados y los primordiales resultados del análisis y el dimensionamiento. Estos documentos han de estar firmados por el propietario o poseedor, por el Directivo Responsable de Obra y los Corresponsables en Diseño Urbano y Arquitectónico y en Instalaciones, en su caso.

El conjunto de extinción de fuego debe ubicarse en sitios de simple ingreso en las ubicaciones donde se ejecuten soldaduras u otras operaciones que puedan producir incendios y se identificará mediante señales, letreros o símbolos precisamente visibles. En casos especiales, la Delegación podrá permitir o exigir, en su caso, otro género de tapiales distintas a los detallados en el presente artículo. .- Los automóviles que carguen o descarguen materiales para una obra podrán realizar sus maniobras en la vía pública a lo largo de los horarios que autorice la Delegación, mismo que va a ser aparente en el letrero de la obra a que se refiere el artículo 35 fracción VI de este Reglamento; y se apegará a lo que disponga al efecto el Reglamento de Tránsito del Distrito Federal.

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Los causantes del deterioro de la vía pública, ciertos por la autoridad competente, tienen la obligación de efectuar las reparaciones que corresponden para volver a poner o mejorar el estado original de la vía pública, o a pagar su importe cuando la Administración las realice. .- Para efectos de este Reglamento, las edificaciones en el Distrito Federal se clasifican según su uso y destino, según se señala en los Programas General, Delegacionales y/o Parciales. La Comisión va a poder ampliarse con representantes de asociaciones expertos y otros organismos y también instituciones que la Administración considere oportuno invitar.

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Las magnitudes de estas acciones que deban considerarse en el diseño y la manera en que tienen que calcularse sus efectos se detallan en las Normas correspondientes. .- Se considerará como estado límite de servicio la ocurrencia de desplazamientos, agrietamientos, vibraciones o daños que afecten el correcto desempeño de la edificación, pero que no dañen su capacidad para aguantar cargas. Las instalaciones, especialmente las de gas, agua y drenaje que crucen juntas edificantes van a estar provistas de conexiones flexibles o de tramos flexibles. Las edificaciones que no cumplan con los requisitos de regularidad se diseñarán para condiciones sísmicas más severas, en la manera que se especifique en las Normas.

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El proyecto debe incluir los apuntalamientos, rigidizaciones y demás precauciones que se necesiten durante la ejecución de las modificaciones. .- Para la revisión de la seguridad estructural en edificaciones que estén inclinadas más de 1% de su altura, se acrecentarán los factores de diseño sísmico, según se establece en las Reglas. Asimismo, se estudiarán la ubicación y las especificaciones de las obras subterráneas cercanas, que ya están o proyectadas, correspondientes a la Red de Transporte Colectivo, de drenaje y de otros servicios públicos, con objeto de contrastar que la edificación no cause daños a tales instalaciones ni sea perjudicada por . .- El propietario o poseedor del inmueble es quien se encarga de los perjuicios que ocasione el cambio de uso de una edificación, cuando genere cargas fallecidas o vivas mayores o con una distribución más desfavorable que las del diseño aprobado. También es quien se encarga de los perjuicios que puedan ser ocasionados por modificaciones a la estructura y al emprendimiento arquitectónico que alteren la respuesta de la composición ante acciones sísmicas. .- Cualquier perforación o perturbación de un factor estructural para alojar ductos o instalaciones deberá ser aprobada por el Director Responsable de Obra o por el Corresponsable en Seguridad Estructural, en su caso. .- Las situaciones no previstos en esta Sección quedarán sujetos a la compromiso del Directivo Responsable de Obra y/o Corresponsable, en su caso, quienes deben exigir que se hagan las adecuaciones respectivas al emprendimiento y durante la ejecución de la obra.

  • .- Las edificaciones y obras que produzcan contaminación por humos, olores, gases, polvos y vapores, energía térmica o lumínica, ruidos y vibraciones, se sujetarán al presente Reglamento, a la Ley Ambiental del Distrito Federal y demás ordenamientos ajustables.
  • .- Los derechos que ocasionen las licencias de construcción especial van a ser cubiertos conforme al Código Financiero del Distrito Federal, los que se autodeterminarán por los apasionados.

Todos y cada uno de los montos ciertos en multas en el presente reglamento, se actualizarán año con año en concordancia al índice de inflación que dé a comprender de manera oficial el Banco de México adicionando 2 puntos a dicho índice de inflación. Las sanciones previstas en este Reglamento van a poder ser impuestas conjunta o por separado a los causantes, con independencia de las medidas de seguridad que ordene la autoridad competente. .- En las situaciones autorizados de demolición con explosivos, la Delegación debe comunicar a los vecinos la fecha y hora exacta de las explosiones, por lo menos con 24 horas de anticipación. Para cuidado correctivo se señalarán los procedimientos y materiales a utilizar para los casos más frecuentes, así como las acciones que requieran la intervención de expertos. El suelo de cimentación debe protegerse contra deterioro por intemperismo, arrastre por fluído de aguas superficiales o subterráneas y secado local por la operación de calderas o equipos afines.

Los depósitos lacustres suelen estar cubiertos superficialmente por suelos aluviales y rellenos artificiales; el espesor de este grupo puede ser superior a 50 m. Los espacios entre edificaciones lindantes y entre cuerpos de un mismo edificio tienen que quedar libres de todo material, debiendo usar tapajuntas entre . .- Toda edificación debe separarse de sus linderos con los predios vecinos o entre cuerpos en exactamente el mismo predio según se indica en las Reglas.

El primer reglamento de construcción de la Ciudad de México fue el de 1921, un documento muy genérico en el que no se establecía una diferencia clara entre las edificaciones por su importancia para el desempeño de la sociedad. En los casos en que la Ley se refiere a la licencia de construcción se entenderá la señalada en el Reglamento de Creaciones para el Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal el 2 de agosto de 1993.

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Autor: Equipo de redacción, antonio1095 antonio1095.
Fecha de publicación: noviembre 19, 2020.

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