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Producto 333.- Los instrumentos públicos que hayan venido al litigio sin citación contraria, se van a tener por legítimos y eficientes, salvo que se impugnare de manera expresa su autenticidad o precisión por la parte a quien dañen. En un caso así, se decretará el cotejo con los protocolos y ficheros, que se practicará por el Secretario, constituyéndose, al efecto, en el fichero o local donde se halle la matriz a presencia de las partes, si concurrieren, a cuyo fin se señalará previamente el día y la hora, salvo que el juez lo decretare en presencia de los litigantes o se hiciere instantaneamente de la audiencia de pruebas. Artículo 257.- Si la demanda fuere oscura o irregular, o no cumpliese con algunos de los requisitos de los productos 95 y 255, el juez en el término de tres días señalará con toda precisión en qué consisten los defectos de exactamente la misma, en el proveído que al efecto se dicte. El actor deberá realizar la prevención que haga el juez en un período máximo de cinco días contados a partir del día siguiente a aquel en que haya surtido efectos la notificación por Boletín Judicial de dicha prevención, y de no hacerlo transcurrido el término, el juez la desechará y va a devolver al interesado todos y cada uno de los documentos originales y copias sencillos que se hayan exhibido, con salvedad de la demanda con la que se haya formado el expediente respectivo. La anterior determinación o algún otra por la que no se dé curso a la demanda, se va a poder impugnar a través de el recurso de protesta, a fin de que se dicte por el Superior la resolución que corresponda. Puede prepararse el juicio ejecutivo, pidiendo al deudor confesión judicial bajo protesta de decir verdad y el juez señalará día y hora para la comparecencia. En un caso así el moroso va a haber de estar en el sitio del juicio en el momento en que se le haga la citación, y esta habrá de ser personal, expresándose en la notificación el objeto de la audiencia, la cantidad que se reclame y la causa del deber.

Los presentes van a ser examinados separada y sucesivamente, sin que unos puedan presenciar las afirmaciones de los otros. A este efecto, el juez fijará un sólo día a fin de que se muestren los testigos que deben declarar, y designará el lugar en que deben mantenerse hasta la conclusión de la diligencia, salvo lo dispuesto en los artículos 358 a 360. Si no fuere posible finalizar el examen de los testigos en un solo día, la diligencia se va a suspender para continuarla al día después.

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En el momento en que un litigante no cumpla con lo prevenido en la sección primera de este producto, las alertas, aun las que, de conformidad con las reglas en general, deban hacerse personalmente, se le van a hacer por el Folleto Judicial; si faltare la segunda parte, no se va a hacer notificación alguna a la persona contra quien fomente hasta el momento en que se subsane la omisión. Para los precedentes efectos, se va a llevar un registro períodico de los expedientes o actuaciones que se les entreguen debiendo recibirlos bajo su firma y devolverlos en el período señalado. El juez exhortante podrá facultar al juez exhortado, para que en el momento en que el exhorto haya sido remitido a un órgano diferente al que deba prestar el auxilio, el que lo reciba lo envíe directamente al que corresponda, si es que le consta cuál sea éste, pidiendo el exhortante que se le dé cuenta de esa circunstancia por trabajo. De igual manera, el juez exhortante va a poder otorgar plenitud de jurisdicción al exhortado para el cumplimiento de lo ordenado. En la resolución que ordene librar el exhorto va a poder designarse, a instancia de parte, persona o personas a fin de que intervengan en su diligenciación, con expresión del alcance de su intervención y del período para su comparecencia frente al órgano exhortado, expresando al juez exhortado si su incomparecencia establece o no la caducidad del exhorto.

Como medio de prueba deben admitirse también los registros dactiloscópicos, fonográficos y demás elementos que generen convicción en el ánimo del juez. Quedan comprendidas dentro del término fotografías, las cintas cinematográficas y cualesquiera otras producciones fotográficas. Instantaneamente del examen de un testigo o dentro de los tres días siguientes, tienen la posibilidad de las partes atacar el dicho de aquél por cualquier situación que en su criterio afecte su credibilidad, en el momento en que esa circunstancia no haya sido ahora expresada en sus afirmaciones. La petición de tachas se substanciará incidentalmente y su resolución se reservará para determinante, debiendo suspenderse mientras tanto el pronunciamiento de ésta. El oferente de la prueba va a poder enseñar el cuestionario al tenor del que deberá desquitarse la prueba, anterior su calificación. El tribunal va a tener la más extensa facultad para llevar a cabo a los testigos y a las partes las cuestiones que estime conducentes a la investigación de la verdad respecto a los puntos controvertidos.

Otros Productos De Este Capítulo

Si el tercero opositor que se presente ante el juez requerido, no probare que tiene con cualquier título traslativo de dominio la cosa sobre que verse la ejecución del coche introduzco en la requisitoria, será culpado a satisfacer las costas, daños y perjuicios a quien se los hubiere ocasionado. Los jueces ejecutores no van a poder oír ni conocer de salvedades, en el momento en que fueren opuestas por alguna de las partes que litigan ante el juez requirente, salvo la situacion de rivalidad legalmente interpuesta por alguno de los interesados. En el caso del artículo 593, si el valor de la venta fuere insuficiente para abonar las hipotecas anteriores y las posteriores, solo se anularán éstas, de conformidad con lo prevenido en la sección primera de este artículo. Producto 595.-En los casos a que se refieren los productos 592 y 594 se anularán las inscripciones de las hipotecas a que estuviere afecta la finca vendida, expidiéndose para esto mandamiento, en el que se exprese que el importe de la venta no fue bastante para cubrir el crédito del ejecutante, y, en su caso, haberse consignado el importe del crédito acreedor preferente o el sobrante, si lo hubiere, a disposición de los apasionados. Si no llegase a estas 2 tercias partes, con suspensión del fincamiento del remate, se hará comprender el precio brindado al moroso, el que, en los veinte días siguientes podrá abonar al acreedor librando los bienes, o presentar persona que mejore la posición. Artículo 580.- Calificadas de buenas las posiciones, el juez las va a leer en alta voz por sí mismo o va a mandar darles lectura por la secretaría, para que los pujadores presentes logren mejorarlas.

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No es necesario el requerimiento de pago en la ejecución del embargo preventivo, ni en la ejecución de sentencias en el momento en que no fuere hallado el condenado. Producto 528.-Todos y cada uno de los gastos y costas que se originen en la ejecución de una sentencia, serán a cargo del que fue culpado en . Artículo 527.- La última resolución dictada para la ejecución de una sentencia no admite recurso alguno. La impugnación de algunas partidas no impide que se despache ejecución a solicitud de parte, respecto de aquellas cantidades que confiese tener en su poder el deudor, sin perjuicio de que en el cuaderno respectivo se substancien las oposiciones a las partidas objetadas. Las objeciones se substancian en la misma forma que los accidentes para liquidación de sentencias. Si la sentencia contuviere condena al pago de cantidad líquida y de otra ilíquida, va a poder procederse a llevar a cabo efectiva la primera, sin aguardar a que se liquide la segunda. La ejecución de los autos firmes que resuelvan un hecho, queda a cargo del juez que conozca del principal.

De encontrarla ajustada a derecho, de este modo lo hará comprender y citará a las partes en el mismo auto para dictar sentencia, la que pronunciará y avisará dentro de los términos previstos en el Producto 704. En aquellos casos en que la sentencia no sea apelable, la revocación será procedente contra toda clase de resoluciones con salvedad de la determinante. En todo caso, debe interponerse por escrito en los tres días siguientes a la notificación, pudiéndose resolver de chato por el juez, o dar vista a la contraria por un término igual y la resolución va a deber pronunciarse dentro del quinto día. En las situaciones en que el juicio sea apelable en concepto de este código, la vía ejecutiva podrá impugnarse a través de recurso de apelación que se lleve a cabo valer contra el coche admisorio de la demanda que procederá en el efecto devolutivo de tramitación instantánea. En los tribunales colegiados, cuando falte la mayoría o estuviere dentro por magistrados distintas a los que encabezaron la audiencia anterior, va a tener efecto la repetición de las pruebas y alegatos a que tiene relación la fracción II del producto 398. En el caso de que el señalamiento de hogar de algún testigo resulte inexacto o de comprobarse que se solicitó su citación con el propósito de retardar el trámite, se impondrá al promovente una sanción pecuniaria en pos del o los colitigantes, que no podrá ser inferior de seis mil pesos ni superior de diez mil pesos, sin perjuicio de que se denuncie la falsedad en que hubiere incurrido, debiendo declararse desierta la prueba testimonial.

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Si a pesar del recordatorio, prosiguiese la misma situación, el tribunal exhortante lo pondrá en conocimiento directo del Superior inmediato del que deba cumplimentarlo, rogándole adopte las medidas pertinentes a fin de conseguir el cumplimiento. El juez exhortante va a poder inquirir del resultado de la diligenciación al juez exhortado por alguno de los medios señalados en el artículo 106, dejando perseverancia en coches de lo que sea. Pueden los tribunales pactar que los exhortos y despachos que manden enviar se entreguen, para hacerlos llegar a su destino, a la parte interesada que hubiere solicitado la práctica de la diligencia, quien tendrá la obligación de apresurar su diligenciación por el juez exhortado y devolverlos con lo que se practicare, si por su conducto se hiciere la devolución.

Los demás se archivarán con los autos del intestado, en un pliego cerrado y sellado, en cuya cubierta rubricarán el juez, el gerente del Ministerio Público y el secretario. En los casos muy urgentes podrá el juez, aun antes de que se cumpla el término que se fija en el párrafo que precede, autorizar al interventor para que demande y conteste a nombre de la sucesión. Si por cualquier fundamento no hubiere albacea, tras un mes de iniciado el juicio sucesorio podrá el interventor, con autorización del Tribunal, procurar las solicitudes que tengan por objeto recobrar recursos o llevar a cabo efectivos derechos pertenecientes a aquéllas, y contestar las demandas que contra ella se fomenten. Si pasados los términos que señala el artículo 816, el albacea no promoviere o no concluyere el inventario, se va a estar a lo preparado por los productos 1751 y 1752 del Código Civil. Aprobado el inventario por el juez o por el permiso de todos los interesados, no puede reformarse, sino por error o dolo declarados por sentencia definitiva, pronunciada en juicio ordinario. Si los reclamantes fueren varios e idénticas sus oposiciones, van a deber denominar un representante común en la audiencia, de acuerdo lo dispone el producto 53.

  • Si antes de establecido el derecho de prioridad de algún acreedor, se distribuyera un dividendo, se considerará, como acreedor común, reservándose el precio del bien afectado hasta la concurrencia del importe de su crédito, por si esa prioridad quedase reconocida.
  • En la de tramitación inmediata los agravios deberán expresarse al interponerse el recurso y se sustanciarán en los términos previstos en el Artículo 693 de este Código.
  • El presente Decreto va a entrar en vigor al siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

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Autor: Equipo de redacción, antonio1095 antonio1095.
Fecha de publicación: octubre 7, 2019.

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