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reglamento de construcciones para el distrito federal

Suscriba un documento relativo a algún otra modalidad que determinen las disposiciones legales y administrativas aplicables. La reparación de los daños que se ocasionen en esas zonas, van a correr a cargo de la persona física o moral, pública o privada a quien se otorgue la autorización.

  • Tienen que observarse, las disposiciones establecidas por la Ley Ambiental del Distrito Federal y su Reglamento, tal como el resto disposiciones ajustables para la Protección del Medio Ámbito.
  • .- Las edificaciones destinadas a la educación, centros culturales, recreativos, centros de deportes, de hosting, comerciales e industriales tienen que tener un local de servicio médico para primeros auxilios según lo predeterminado en las Reglas.
  • Para la expedición de la licencia de construcción especial para realizar trabajos en la vía pública, la Secretaría de Obras y Servicios emitirá las disposiciones que amerite cada caso.

Deben diseñarse sus apoyos y fijaciones a la estructura principal y revisar su efecto en la seguridad de dicha estructura. Las separaciones que tienen que dejarse en colindancias y juntas de construcción se señalarán precisamente en los planos arquitectónicos y en los estructurales. .- El proyecto de las edificaciones debe estimar una estructuración eficaz para resistir las acciones que logren afectar la composición, con especial atención a los efectos sísmicos.

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Cargas muertas y vivas en la composición, introduciendo las que se deban a la colocación de materiales durante la ejecución de la obra. En el momento en que se proyecte utilizar en una construcción algún material nuevo del que no existan Normas o Normas Oficiales Mexicanas o Normas Mexicanas, el Director Responsable de Obra debe solicitar la aprobación anterior de la Secretaría de Obras y Servicios para lo que presentará los resultados de las pruebas de verificación de calidad de dicho material. .- Los trabajadores deben utilizar los equipos de protección personal en los casos que se requiera, de conformidad con el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ámbito de Trabajo. Los aparatos y equipos que se utilicen en la edificación, que generen humo o gas procedente de la combustión, han de ser colocados de manera que se evite el peligro de incendio o de intoxicación.

Las obras de construcción, instalación, modificación, ampliación, reparación y demolición, así como la utilización de las edificaciones y los usos, sitios y reservas de los predios del territorio del Distrito Federal, tienen que sostenerse a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento; de este Reglamento, sus Normas Técnicas Complementarias y demás disposiciones jurídicas y administrativas ajustables. Se crea la manifestaci�n de construcci�n y desaparece el permiso de construcci�n; se incrementan las obligaciones de los directivos causantes de obra y corresponsables y se presentan los criterios para el dise�o estructural de las edificaciones. Se recomienda trabajar en una política pública que garantice una supervisión profesional y ética del proceso de diseño y construcción de las edificaciones vitales, con la plena responsabilidad de la autoridad correspondiente. Producto 153.- Las instalaciones de infraestructura hidráulica y sanitaria que deban efectuarse dentro de predios de conjuntos habitacionales, industriales, comerciales, de servicios, mixtos y otras edificaciones de enorme intensidad que requieran de licencia de uso del suelo, deberán sujetarse a las disposiciones que emita el Departamento del Distrito Federal.

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Solo se dejará transportar personas en las obras a través de elevadores cuando éstos hayan sido diseñados, construidos e instalados con barandales, freno automático que impida la caída libre y guías en su altura que eviten el volteamiento. .- Los dispositivos empleados para transporte vertical de materiales o de personas durante la ejecución de las obras, deben sugerir adecuadas condiciones de seguridad. En un caso así, asimismo se realizarán nivelaciones a las edificaciones situadas en los predios lindantes a la construcción con objeto de observar su accionar. .- Van a poder usarse los nuevos métodos de construcción que el desarrollo de la técnica introduzca, anterior autorización de la Secretaría de Obras y Servicios, para lo que el Director Responsable de Obra debe presentar una justificación de idoneidad especificando el trámite propuesto y anexando, en su caso, los datos de los estudios y los resultados de las pruebas experimentales efectuadas. .- Los materiales de construcción han de ser almacenados en las obras de tal modo que se evite su deterioro y la intrusión de materiales extraños que afecten las propiedades y especificaciones del material. .- A lo largo de las distintas etapas de construcción de algún edificación, tienen que tomarse las cautelas primordiales para evitar los incendios y para combatirlos a través de el equipo de extinción conveniente. Esta protección debe proporcionarse tanto al área ocupada por la obra en sí, como a las colindancias, bodegas, almacenes y oficinas.

.- Previo al comienzo de la demolición y a lo largo de su ejecución, se tienen que proveer todas las medidas de seguridad que determine en todos y cada caso la Delegación. Dado que se subsane la causa de riesgo sólo evitará la ejecución de una suspensión, pero ello no implica que el verificado quede exento de la aplicación de las multas señaladas en el presente reglamento al instante de producir la resolución de la visita de verificación. Los plazos señalados en los incisos precedentes, se computarán desde el día siguiente en que se circunstancie el acta de verificación y/o inspección que determine semejantes hechos y una vez cumplido el mismo se emitirá orden a efecto de que el Personal Experto en Funcionalidades de Verificación constate la solventación de tales irregularidades y de lo contrario procederá a la suspensión de la obra. .- Los tramos de tuberías de las instalaciones hidráulicas, sanitarias, contra incendio, de gas, vapor, comburentes líquidos, aire comprimido, oxígeno y otros, tienen que sumarse y sellarse herméticamente, de manera que se no permita la fuga del fluido que conduzcan, para lo cual debe observarse lo que se establece en las Reglas y demás disposiciones ajustables. .- En las instalaciones se emplearán únicamente tuberías, válvulas, conexiones materiales y artículos que satisfagan las Reglas y el resto disposiciones aplicables.

Las Delegaciones van a poder autorizar en la licencia de construcción respectiva, que las instalaciones subterráneas se localicen fuera de las aceras o camellones, cuando la naturaleza de las obras lo requiera. En el caso de que el dueño o poseedor del inmueble obstruya o no permita que la Administración realice las obras de reparación o de demolición destacadas en el dictamen respectivo, nuestra Administración va a poder utilizar la fuerza pública para llevar a cabo cumplir sus resoluciones. Con multa semejante del uno al cinco por ciento del valor de las construcciones o instalaciones, en concordancia al avalúo correspondiente que emita un valuador registrado frente a la Secretaría de Finanzas, en caso de que en la obra o instalación se superen las tolerancias permitidas en el artículo 70 de este Reglamento. No obstante el estado de clausura, en el caso de las fracciones I, II, III y IV, de este producto, la autoridad competente va a poder ordenar que se lleven a cabo las obras que procedan para llevar a cabo cesar el peligro o para corregir los daños o violaciones, quedando el propietario obligado a efectuarlas.

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En edificaciones de peligro prominente hasta de 25 m de altura cuya escalera de uso normal desembarque en espacios cerrados en planta baja, se necesita escalera de emergencia. .- Las rampas peatonales que se proyecten en algún edificación tienen que cumplir con las dimensiones y características que establecen las Reglas. peatonales que comuniquen sus escenarios, aun en el momento en que existan elevadores, escaleras eléctricas o montacargas, con las dimensiones y condiciones de diseño que establecen las Reglas. medio a que se refiere el artículo previo, el sistema normal de acceso y salida se considerará asimismo como ruta de evacuación con las características de señalización y dispositivos que establecen las Reglas.

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El sismo del 28 de julio de 1957, asimismo popular como “sismo del ángel” pues durante se dañó severamente el monumento ubicado en la avenida Paseo de la Reforma en la Ciudad de México, fue un evento de intensidad 7.7. Según datos oficiales, produjo daño en mil edificios , de los que 4 presentaron colapso total y cinco, colapso parcial. En lo que se refiere a las edificaciones vitales, entre los colapsos totales fue el del edificio primordial de la Escuela Superior de Ingeniería y Arquitectura del Instituto Politécnico Nacional.

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Autor: Equipo de redacción, antonio1095 antonio1095.
Fecha de publicación: noviembre 25, 2020.

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