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En ningún caso la sentencia pronunciada en el juicio de responsabilidad civil alterará la sentencia firme que haya recaído en el litigio en que se hubiese ocasionado el agravio. Artículo 714.-En las resoluciones dictadas en los procedimientos y juicios especiales, que fueren apelables conforme a este Código, el recurso procederá en el efecto devolutivo de tramitación instantánea; salvo lo dispuesto en el producto 497 de este Código. En exactamente el mismo efecto devolutivo de tramitación instantánea se substanciarán las apelaciones a que tiene relación la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal. Artículo 713.-En el momento en que se acepten pruebas, el tribunal de apelación desde el auto de admisión va a fijar la audiencia dentro de los veinte días siguientes, procediéndose a su preparación, para su desahogo en la fecha señalada. Esta audiencia va a ser impostergable y la parte que ofreció la prueba será responsable de la carencia de su oportuna preparación. Producto 705.- En el caso de que el apelante omitiera expresar agravios al interponer el recurso de apelación de tramitación instantánea frente al juez, sin precisar acusar rebeldía, desechará el recurso, y quedará firme la resolución impugnada, sin que se requiera declaración judicial, salvo en lo relativo a la sentencia definitiva de primera instancia en que se requerirá decreto del juez.

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Las protestas que se interpongan, se deben remitir por el juez junto con su informe justificado a la sala en el término de cinco días, y este resolverá en igual plazo. Asimismo la parte apelada va a poder suceder en queja, sin precisar exhibir garantía alguna, cuando la apelación se admita en los dos efectos y considere insuficiente la fijada por el juez al apelante.

  • La gente que intervengan en el avance de las audiencias deberán identificarse y rendir antes queja de que se conducirán con verdad.

Enseguida se relatarán los documentos presentados, poniéndose de manifiesto planos, croquis o esquemas. Las partes con sencillez, pueden argumentar al juez los documentos en que funden su derecho, mostrándolos y leyéndolos en la parte conducente; el juez puede hacer todas y cada una de las cuestiones primordiales sobre el contenido de los instrumentos. No se requiere llevar a cabo constar en el acta las exposiciones de las partes sobre los documentos ni las cuestiones del tribunal. De la impugnación se correrá traslado al colitigante y en la audiencia del juicio se presentarán las pruebas y contrapruebas relativas a la impugnación. Antes de la celebración de la audiencia, las pruebas deberán prepararse con toda oportunidad a fin de que en puedan recibirse. No se acepta prueba contra la presunción legal, cuando la Ley lo prohibe de manera expresa y cuando el efecto de la presunción es anular un acto o denegar una acción, salvo la situacion en que la ley haya reservado el derecho de probar.

En el momento en que se declare la improcedencia de la vía, su efecto va a ser el de proseguir el procedimiento para el trámite del juicio en la vía que se considere procedente declarando la validez de lo actuado, sin perjuicio de la obligación del juez para regularizar el procedimiento. El desistimiento de la instancia que se realice con posterioridad al emplazamiento, requerirá del consentimiento del demandado.

No obstante lo preparado en los productos precedentes, en el momento en que el testigo radique fuera del Distrito Federal va a deber el promovente, al ofrecer la prueba, presentar sus interrogatorios con las copias respectivas para las otras partes, que dentro de tres días podrán enseñar sus interrogatorios de repreguntas. Para el examen de estos testigos, se librará exhorto en que se incluirán, en pliego cerrado, las cuestiones y repreguntas. En las situaciones de que el Tribunal designe a los peritos únicos o terceros en discordia, los honorarios de estos se cubrirán por mitad por ambas partes, observando lo establecido en el párrafo siguiente, y aquella que no pague lo que le corresponde va a ser apremiada por resolución que contenga ejecución y embargo de sus bienes. Cuando el juez pida que el perito se designe por alguna de las instituciones destacadas en último término, prevendrá a exactamente las mismas que la nominación del perito que sugiera se realice en un término no más grande de cinco días, contados a partir de la recepción de la notificación o mandamiento que expida el juez. Cuando se declare establecida alguna causa de recusación a la que se haya contrario el perito, el tribunal en la misma resolución condenará al recusado a abonar en el término de tres días, una sanción pecuniaria equivalente al diez por ciento del importe de los honorarios que se hubieren autorizado, y su importe se entregará a la parte recusante. En el caso de declarar procedente la recusación, el juez en exactamente la misma resolución, va a hacer el nombramiento de otro perito, si las partes no lo designan de común acuerdo. Si comparecen todas y cada una de las partes litigantes, el juez las invitará a que se pongan de acuerdo sobre la procedencia de la recusación, y en su caso sobre el ascenso del perito que haya de sustituir al recusado.

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El que no estuviere que se encuentra en el lugar del juicio ni tuviere personas que legítimamente lo represente, va a ser citado en la forma precripta en el capítulo IV de este Título; pero si la diligencia de que se trate fuere urgente o perjudicial la dilación, a juicio del juez, el ausente va a ser representado por el Ministerio Público. Por los que no se hallen en el caso del artículo anterior, comparecerán sus representantes lícitos o los que deban suplir su incapacidad de conformidad con derecho. Los ausentes y también ignorados serán representados como se evita en el Título XI, Libro Primero del Código Civil. Todo el que, conforme a la ley, esté en el pleno ejercicio de sus derechos civiles puede comparecer en juicio. Producto 41.-En la excepción de falta de personalidad del actor, o en la impugnación que se haga a la personalidad del que represente al demandado, en el momento en que se declare establecida una u otra, si fuere subsanable el defecto, el tribunal concederá un período no mayor de diez días a fin de que se subsane, y de no hacerse así, en el momento en que se tratare del demandado, se seguirá el juicio en rebeldía de este.

Si el testigo citado así no asistiere a rendir su declaración en la audiencia programada, el juez le va a hacer efectivo el apercibimiento realizado y reprogramará su desahogo. Tratándose de una cuestión que requiera prueba y de ser procedente su admisión, el Juez va a ordenar su desahogo en audiencia particular o en alguna de las audiencias del trámite, en la cual escuchará los alegatos de las partes, en el orden que determine.

Las autoridades, las corporaciones oficiales y los establecimientos que formen una parte de la administración pública, no absolverán situaciones en la forma que establecen los productos anteriores; pero la parte contraria podrá pedir que se les libre trabajo, introduciendo las cuestiones que quiera hacerles a fin de que, por vía de informe, sean contestadas dentro del término que designe el tribunal, y que no excederá de ocho días. En el trabajo se apercibirá a la parte absolvente de tenerla por confesa si no contestare dentro del término que se le encuentra fijado, o si no lo hiciere categóricamente aseverando o negando los hechos.

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Independientemente de los profesionistas que las partes designen como autorizados en términos del párrafo cuarto del artículo 112 de este Código, van a deber apuntar quién de todos quedará nombrado como su abogado patrono o su sustituto, los que habrán de comparecer a la junta anticipada tal como a las audiencias del juicio, quedando vinculados a las responsabilidades y sanciones a que alude este numeral. (ADICIONADO, G.O. 9 DE JUNIO DE 2014) Producto 1025.- En el juicio oral familiar únicamente se avisará personalmente el emplazamiento de la demanda principal y cualquier acto procesal a juicio del Tribunal. Las demás determinaciones se notificarán a las partes en los términos que prevé el producto 111 de este Código. Las determinaciones emitidas en audiencia se van a tener por notificadas en el instante de su pronunciamiento, estén o no presentes las partes o quienes debieron estar, sin formalidad alguna. La nulidad de una actuación va a deber reclamarse en la audiencia subsecuente, bajo pena de quedar validada de pleno derecho. La producida en la audiencia de juicio deberá reclamarse durante ésta hasta antes de que el juez pronuncie la sentencia determinante. La del emplazamiento, por su parte, podrá reclamarse cualquier ocasión hasta antes de que se dicte sentencia definitiva.

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Para que procedan en vía ejecutiva las acciones a que mencionan los productos que preceden, se precisa que los contratos se hayan registrado como lo previene el Código Civil. Procede asimismo la acción ejecutiva para recuperar, bajo las mismas condiciones indicadas en el artículo previo, el bien que se enajenó con reserva del dominio hasta la total solución del precio. El contrato de compraventa concertado bajo la condición resolutoria de la falta de pago del precio total o parcial, da sitio a la acción ejecutiva para recobrar la cosa vendida, si el acreedor consigna las prestaciones recibidas del demandado, con la reducción pertinente al demérito de la cosa, calculado en el contrato o prudentemente por el juez. Producto 463.-Cuando el deudor consignare la cantidad reclamada para evitar los costos y afecciones del embargo, reservándose el derecho de oponerse, se va a suspender el embargo y la cantidad se depositará de conformidad con la ley; y si la cantidad consignada no fuere bastante para cubrir la deuda primordial y las costas, se practicará el embargo por lo que falte. La segunda sección contendrá el coche de ejecución y todo lo relativo a ésta, a la depositaria y sus accidentes, a la optimización y reducción del embargo, al avalúo y remate de los bienes; todo lo cual debe conformar un cuaderno que aunque sea accesorio del principal, debe tramitarse por cuerda separada. Si no hubiere en poder del demandado ninguna calidad, se despachará ejecución por la cantidad de dinero que señale el actor, debiendo prudentemente moderarla el juez, de acuerdo con los costos corrientes en plaza, sin perjuicio de lo que señale por daños y perjuicios moderables asimismo. Si hubiere sólo calidades distintas a la estipulada se embargarán si así lo pidiere el actor, sin perjuicio de que en la sentencia definitiva se hagan los abonos recíprocos correspondientes.

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Autor: Equipo de redacción, antonio1095 antonio1095.
Fecha de publicación: septiembre 28, 2019.

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