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Se alterarán algunas definiciones con el objetivo de adecuarlas técnicamente utilizando aquellas que se manejan en otros ordenamientos, eliminando las que no son necesarias y también ingresando otras que hacen más fácil el manejo del archivo. No se aceptan las propuestas a los puntos 9.2.1, 9.2.2 y 9.2.3, en tanto que se cree que las disposiciones incluidas en el archivo con respecto a las peculiaridades del material cubren la finalidad sanitaria de la Norma. Por otro lado, la definición de corrosión, tal y como está en la regla cumple con el objetivo de detallar su concepto para su empleo y comprensión.

Los materiales, equipos, recipientes, moldes y utensilios que se empleen a lo largo del desarrollo deben cumplir con las especificaciones señaladas en el apéndice normativo A de la NOM-093-SSA1-1994, señalada en el apartado de referencias. Los artículos lácteos condensados azucarados, tienen que ajustarse a las informaciones del apartado 5 de esta Regla.

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No es necesario declarar el agua u otros ingredientes volátiles que se evaporan durante la fabricación. Cuando se intente un ingrediente compuesto y éste forme el 25% o más, debe ir acompañado de una lista entre paréntesis de sus elementos constitutivos por orden cuantitativo decreciente (m/m). En el momento en que forme menos de ese porcentaje se debe declarar el ingrediente compuesto, los aditivos que desempeñan una función tecnológica en la elaboración del producto y aquellos ingredientes o aditivos que se asocien a reacciones alérgicas. El procedimiento de muestreo para los modelos objeto de esta Regla, debe sujetarse a lo que establece la Ley General de Salud y otras disposiciones que al efecto se emitan.

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Los artículos objeto de esta Regla con una durabilidad mayor a 3 meses, deberán ostentar la historia de historia legendaria “Fecha de caducidad _______” o sus abreviaturas “Fech. En el espacio en blanco refererir la fecha, señalando cuando menos mes y año. Los productos objeto de esta Regla con una durabilidad menor a 3 meses, deberán ostentar la leyenda “Fecha de caducidad _______” o sus abreviaturas “Fech. En el espacio en blanco refererir la fecha, señalando por lo menos día y mes. En los productos objeto de esta Norma que contienen sal yodada, debe declararse como tal en la lista de ingredientes. Se debe indicar en la lista de elementos el agua añadida por orden de predominio, salvo en el momento en que esta forme parte de un ingrediente compuesto y proclamado como tal en la lista y la que se utilice en los procesos de cocción y reconstitución.

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La declaración debe hacerse por 100 gramos o por porción o por envase, si éste contiene solo una porción. La información contenida en las etiquetas debe presentarse y describirse en forma clara, veraz, ser comprobable y no debe inducir a error al cliente. Para la determinación de la esterilidad comercial se efectuará el procedimiento establecido en la NOM-130-SSA1-1995, señalada en el apartado de referencias. Para la determinación de fosfatasa residual y acidez, se realizará el procedimiento establecido en el Apéndice normativo A. En la elaboración de dulces a partir de leche se permite el empleo de saborizantes, incluidos los naturales, de acuerdo a las BPF y de conformidad con lo predeterminado en el Acuerdo correspondiente. Los establecimientos que expendan además de esto otros alimentos deben tener áreas o partes concretas y delimitadas para su almacenamiento y exhibición.

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Se eliminarán todas las disposiciones que tienen dentro el punto 10.7 correspondiente a evaluación de la calidad. En el punto diez.6.3.1 se sustituirá la palabra «serán» por «deben ser» y el texto «de la materia prima» por «del producto». Se suprimirán los puntos diez.4.2, 10.4.3, 10.4.6 y el segundo y tercer parágrafo del punto diez.4.8.1 en razón de que salen del marco normativo del archivo.

Hay que llevar a cabo una limpieza eficiente y regular de los establecimientos, equipos y vehículos para remover residuos de los modelos y suciedades que contengan microorganismos. Llevar una bitácora de los análisis microbiológicos y fisicoquímicos de las materias primas, agua bebible, producto en desarrollo, o producto terminado; por lote, turno, etc. El almacenamiento de alimentos frescos y congelados requiere de áreas refrigeradas tan limpias como cualquier equipo que tenga contacto directo con los alimentos, para evitar el desarrollo de microorganismos psicrófilos. Para ello aparte de mantener en estupendas condiciones higiénicas el área, se debe llevar un control de temperatura y humedad en el almacén, para prolongar la vida media del producto.

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Las prácticas que tienen un menor grado de cumplimiento son en la mayoría de los casos las asociadas de manera directa a la deficiente cultura de control de calidad para la detección y prevención de defectos. La versión final del archivo suprimirá de su contenido aquellas disposiciones que podrían representar erogaciones económicas fuertes, que no es posible verificar de manera práctica o que tienen un nivel de cumplimiento muy bajo, las cuales la Secretaría de Salud promoverá por el momento de manera voluntaria. RESPUESTAS a los comentarios recibidos, respecto del Proyecto de Regla Oficial Mexicana NOM-120-SSA1-1994, Recursos y servicios. Imprime la página completa La legalidad, veracidad y la calidad de la información es estricta compromiso de la dependencia, entidad o empresa productiva del Estado que la proporcionó en razón de sus atribuciones y/o facultades normativas.

Se acepta la observación al punto 9.3.2, en éste se eliminará la predisposición para el conjunto con partes móviles inteligentes y se incluirá un texto referente al empleo de lubricantes inocuos. Se admite la observación a los puntos 8.3 y 8.4, por lo que se incluirán en el apartado de Referencias las reglas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que corresponden. Se admite la observación al punto 7.1.1, ya que es una predisposición que generaría erogaciones fuertes, se eliminará del documento. Se admite la observación al punto 5.3, mismo que se suprimirá en razón de que se repite con otras disposiciones establecidas en puntos anteriores. Se acepta la observación al punto 8.3 por lo que se eliminará el texto «deben ser de tipo inofensivo».

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Autor: Equipo de redacción, antonio1095 antonio1095.
Fecha de publicación: agosto 17, 2020.

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