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reglamento de construccion de la ciudad de mexico

.- Las construcciones se analizarán bajo la acción de dos componentes horizontales ortogonales no simultáneos del movimiento del terreno. En la situacion de estructuras que no cumplan con las condiciones de regularidad, deben analizarse a través de modelos tridimensionales, como lo detallan las Normas. .- Se considerán cargas vivas las fuerzas que se generan por el uso y ocupación de las edificaciones y que no tienen carácter permanente. A menos que se justifiquen racionalmente otros valores, estas cargas se tomarán iguales a las concretadas en las Normas. El género de ensaye, el número de especímenes y el criterio para la determinación de la resistencia de diseño se va a fijar con base en criterios probabilísticos y han de ser aprobados por la Secretaría de Obras y Servicios, la cual va a poder reclamar una comprobación de la resistencia de la composición a través de una prueba de carga de acuerdo con el Capítulo XII de este Título. Con base en los resultados de los ensayes, se deducirá una resistencia de diseño, tomando en cuenta las posibles diferencias entre las propiedades mecánicas y geométricas medidas en los especímenes ensayados y las que logren esperarse en las construcciones reales. La selección de las unas partes de la estructura que se ensayen y del sistema de carga que se aplique, debe hacerse de forma que se obtengan las condiciones más perjudiciales que puedan presentarse en la práctica, pero tomando presente la interacción con otros elementos estructurales.

Las normas están disponibles en la Gaceta Oficial 220 Bis del 15 de diciembre y además deberán ser publicadas en las páginas de la Seduvi y la Sobse. La Sobse va a ser la encargada de revisar el cumplimiento de este marco normativo en todas y cada una de las edificaciones que se lleven a cabo en la Ciudad de México. Las actualizaciones fueron desarrolladas por las secretarías de Obras y Servicios y de Avance Urbano y de Vivienda , acompañadas por el Centro para la Seguridad de las Construcciones . Se trata de la Regla para la Rehabilitación Sísmica de Inmuebles de Concreto Dañados por el Sismo del 19 de septiembre. Las reglas actualizadas mencionan al Diseño y Construcción de Cimentaciones; de Construcciones de Madera; de Acero; de Preciso; de Mampostería; de Diseño por Sismo; Diseño por Viento, y las de Método y Acciones.

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Finalmente, es importante mencionar que las edificaciones concebidas con un proceso que respetó la normatividad en general no presentan problemas severos; lo mismo sucedió con inmuebles con un concepto estructural sano (sin irregularidades en planta o elevación). En la figura 2 se expone el daño en una edificación escolar tipo en el estado de Oaxaca, dañada durante el sismo del 7 de septiembre de 2017; se alcanza a detectar la sepa de elementos de preciso reforzado en la periferia de los huecos de ventanas, aspecto que se establece en la regla. En el periodo comprendido entre 1985 y 2017 se presentaron fenómenos perturbadores, geológicos e hidrometeorológicos, que han evidenciado ciertas deficiencias en los procesos de diseño, construcción y supervisión de las edificaciones vitales. A lo largo de los sismos de 1999 en la zona de Tehuacán, Puebla, y Oaxaca, Oaxaca, se reportaron pérdidas del orden de 150 millones de dólares, de las que entre 15 y 25% se brindaron en los campos salud y educación . Veintidós años después, el 14 de marzo de 1979, ocurrió un sismo de intensidad 7.6, conocido como el “sismo de la Ibero”, pues a lo largo del acontecimiento se colapsaron varios de los inmuebles que conformaban la Universidad Iberoamericana situada en la zona sur de la Ciudad de México. El sismo, aunque con un potencial destructivo parcialmente bajo, produjo daño en 56 inmuebles, con un colapso total –el de la universidad– y con información oficial de la pérdida de cinco vidas. Debe recordarse que para ese año ahora se habían anunciado los reglamentos de construcción para el Distrito Federal en sus versiones de 1966 y 1976; en los dos se incorporaba la clasificación de las edificaciones por su relevancia, y las edificaciones escolares eran de los más esenciales.

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  • El propietario o poseedor se obliga a poner en la obra, en sitio visible y entendible desde la vía pública, un letrero con el número de registro de la manifestación de construcción, datos generales de la obra, ubicación y vigencia de la misma.
  • La declaración del propietario y del Directivo Responsable de Obra de que en la construcción que se trate se cuenta con los equipos y sistemas de seguridad para situaciones de urgencia, cumpliendo con las Normas y las Reglas Oficiales Mexicanas correspondientes.

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Con multa equivalente de $20,000.00 a $53,800.00, en el momento en que, en una obra no se tomen las medidas primordiales para proteger la vida y salud de los trabajadores y de cualquier otra persona a la que logre causarse daño. No se vigile que se cumplan las resoluciones dictadas por la Administración y/o no se denuncie ante exactamente la misma, la negativa del dueño o poseedor de acatar dichas resoluciones. Se obstaculice o se impida en cualquier forma las funcionalidades de los verificadores destacadas en el Capítulo anterior y en las disposiciones relativas del Reglamento de Verificación Administrativa para el Distrito Federal.

Cuando la autoridad imponga alguna medida de seguridad debe señalar el período que concede al visitado para efectuar las rectificaciónes y trabajos precisos, procediendo el levantamiento de sellos de suspensión, previa solicitud del interesado, para el solo efecto de que se realicen los trabajos y acciones que corrijan las causas que motivaron la imposición de la medida de seguridad. La orden de desocupación no implica la pérdida de los derechos u obligaciones que existan entre el propietario y los inquilinos del inmueble. En el momento en que la demolición deba hacerse en forma parcial, esta entenderá asimismo la parte que resulte perjudicada por la continuidad estructural.

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La Delegación autorizará su registro, previo pago de los derechos y las sanciones que establecen, respectivamente, en el Código Financiero del Distrito Federal y este Reglamento. Si la constancia del Corresponsable establece que la construcción no cumple con las condiciones de seguridad, esta debe reforzarse o alterarse para satisfacerlas. La renovación del Visto Bueno de Seguridad y Operación se realizará cada tres años, para lo que se deberá enseñar la responsiva del Director Responsable de Obra y, en su caso la del Corresponsable.

El estado de clausura impuesto con base en este artículo no será levantado en tanto el propietario o poseedor no dé cabal cumplimiento a lo ordenado por la autoridad competente y se realicen las rectificaciónes correspondientes y se hayan comprado las multas derivadas de las violaciones a este Reglamento. .- La autoridad competente impondrá las cuestiones de inseguridad y sanciones que resulten procedentes, en los términos de este Reglamento y demás disposiciones aplicables, con independencia de la responsabilidad civil o penal que resulte. .- El procedimiento de demolición será propuesto por el Directivo Responsable de Obra y el Corresponsable en su caso y autorizado por la Delegación. .- Previo al comienzo de la demolición y durante su ejecución, se deben proveer todas las medidas de seguridad que determine en cada caso la Delegación. Visto que se subsane la causa de peligro sólo evitará la ejecución de una suspensión, pero ello no supone que el verificado quede exento de la aplicación de las multas destacadas en el presente reglamento al momento de emitir la resolución de la visita de verificación. Los plazos señalados en los incisos anteriores, se computarán desde el día siguiente en que se circunstancie el acta de verificación y/o inspección que determine semejantes hechos y una vez cumplido exactamente el mismo se emitirá orden a efecto de que el Personal Experto en Funcionalidades de Verificación constate la solventación de tales irregularidades y de lo contrario procederá a la suspensión de la obra.

.- Los dueños o poseedores están obligados a dar aviso por escrito a la Delegación la terminación de las obras ejecutadas, en un período no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de la conclusión de exactamente las mismas, a fin de que la Delegación constate que la obra se haya ejecutado sin contravenir las disposiciones de este Reglamento. Expedida la licencia de construcción especial, la Delegación podrá revisar el expediente y efectuar visitas de verificación en el momento en que lo considere conveniente y procederá de conformidad con sus atribuciones. El interesado debe llenar el formato pertinente anexando el comprobante de pago de derechos y, en su caso de los aprovechamientos que procedan, así como los documentos que se señalan para cada modalidad de manifestación de construcción. La autoridad competente registrará la manifestación de construcción y, en su caso, anotará los datos indicados en el Carnet del Directivo Responsable de Obra y los Corresponsables siempre y cuando el entusiasmado cumpla con la entrega de los documentos y proporcione los datos requeridos en el formato respectivo, sin investigar el contenido de los mismos. .- Para registrar la manifestación de construcción de una obra o instalación, el interesado debe presentar en el formato pertinente y frente a la autoridad competente, la declaración bajo protesta de decir verdad, de realizar este Reglamento y demás disposiciones aplicables. No procede el registro de manifestación de construcción cuando el predio o inmueble se encuentre en suelo de conservación. Dirigir y vigilar la obra asegurándose de que el emprendimiento, como la ejecución de la misma, cumplan con lo predeterminado en los ordenamientos y demás disposiciones a que tiene relación la fracción II del producto 33.

El RCDF es de los más avanzados a nivel mundial, a pesar de eso, México es el único país en América Latina que no cuenta con un reglamento en todo el país, ya que según su Constitución, cada ayuntamiento tiene la atribución de emitir el de el, si bien raramente, los reglamentos municipales añaden un parágrafo que relata que si tenga existencia alguna controversia u omisión en su Reglamento, se consulte el RCDF. Los reglamentos generalmente son elaborados por comités formados por conjuntos de expertos en la materia y revisados por personas e instituciones relacionadas, así como por las autoridades eficientes. El nivel de protección que puede lograrse no es absoluto, sino que debe ser perfecto en el sentido de que sea congruente con las secuelas de las probables fallas y con el costo de aumentar la seguridad.

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Autor: Equipo de redacción, antonio1095 antonio1095.
Fecha de publicación: noviembre 19, 2020.

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