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reglamento de construccion de la ciudad de mexico

.- Las características que deben tener los elementos constructivos y arquitectónicos para resistir al fuego, tal como los espacios y circulaciones previstos para el resguardo o el desalojo de personas en el caso de siniestro y los dispositivos para prevenir y combatir incendios se establecen en las Normas. Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, se deben aplicar con las disposiciones de esta Sección y con lo predeterminado en las Normas. .- Todas las edificaciones tienen que tener buzones para recibir comunicación por correo, alcanzables desde el exterior. Los establecimientos de alimentos y bebidas y los centros de diversión en ningún caso tienen que rebasar 65 decibeles a 0.50 m del paramento exterior del local o límite del predio. .- Los equipos y maquinaria instalados en las edificaciones y/o espacios libres que generen estruendos y/o vibración tienen que cumplir con lo que establece la Ley Ambiental del Distrito Federal, las Normas Oficiales Mexicanas y las Reglas. .- Las edificaciones para deportes, aulas, teatros u otros espacios para actos y espectáculos al aire libre en las que se requiera de graderías debe realizar lo que se establece en las Reglas.

  • .- Las especificaciones que tienen que tener los elementos edificantes y arquitectónicos para soportar al fuego, tal como los espacios y circulaciones previstos para el resguardo o el desalojo de personas en el caso de siniestro y los gadgets para impedir y combatir incendios se establecen en las Reglas.
  • Si el propietario o poseedor del predio en el que la Administración se vea obligada a realizar obras de reparación o de demolición conforme a este producto, se negare a abonar el costo de las mismas, la Administración por conducto de la Secretaría de Finanzas, efectuará su cobro por medio del trámite económico coactivo.

.- Los tramos de cañerías de las instalaciones hidráulicas, sanitarias, contra incendio, de gas, vapor, combustibles líquidos, aire comprimido, oxígeno y otros, tienen que unirse y sellarse herméticamente, de manera que se impida la fuga del fluido que conduzcan, para lo cual debe observarse lo que se establece en las Reglas y demás disposiciones aplicables. .- En las instalaciones se emplearán únicamente tuberías, válvulas, conexiones materiales y artículos que satisfagan las Reglas y el resto disposiciones ajustables. .- Los elementos estructurales que estén en ámbito corrosivo o sujetos a la acción de agentes físicos, químicos o biológicos que puedan hacer disminuir su resistencia, han de ser de material resistente a dichos efectos, o cubiertos con materiales o substancias protectoras y van a tener un mantenimiento preventivo que asegure su desempeño dentro de las condiciones previstas en el emprendimiento. .- En las obras deben proporcionarse a los trabajadores servicios provisionales de agua potable y un sanitario portátil, excusado o letrina por cada 25 trabajadores o fracción excedente de 15; y sostener de manera permanente un botiquín con los fármacos e instrumentales de curación precisos para proporcionar primeros auxilios. .- Deben emplearse redes de seguridad donde exista la oportunidad de caída de los trabajadores de las edificaciones, cuando no logren usarse cinturones de seguridad, líneas de amarre o andamios con barandales. Los equipos eléctricos en instalaciones temporales, empleados a lo largo de la obra, deben realizar las Reglas Oficiales Mexicanas que correspondan. .- Los dueños o poseedores están obligados a arreglar por su cuenta las banquetas y guarniciones que hayan deteriorado con motivo de la ejecución de la obra.

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Para la expedición de la licencia de construcción especial para efectuar trabajos en la vía pública, la Secretaría de Obras y Servicios emitirá las disposiciones que amerite cada caso. .- No se expedirá perseverancia de alineamiento y número oficial, licencia de construcción particular, orden, autorización, ni registro de manifestación de construcción, para instalación de servicios públicos en predios con frente a la vía pública en verdad o aquella que se alardee como tal. El proyecto de la obra que se presente adjuntado con la solicitud de licencia de construcción va a deber tener la responsiva de un Directivo Responsable de Obra, salvo en los casos a que tiene relación el producto 41, así como la de los Corresponsables en los supuestos señalados por el producto 44. Este libro expone, de forma clara y ordenada, la legislación general para las construcciones en la Localidad de México, la cual está adecuada a las condiciones que exigen la seguridad y los criterios actuales sobre el accionar de las edificaciones, así como los procesos y las directivas para un mejor accionar, desde el emprendimiento y la obtención de documentos, hasta la ejecución de una obra. aparte de los aranceles para los dictámenes completados por los Corresponsales en Seguridad Estructural que publicó el Instituto para la Seguridad de las Creaciones.

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Nuevo Reglamento De Construcciones D F. 2021 12ed. Trillas

La Delegación avisará dicho cambio al Servicio Postal Mexicano, a la Tesorería del Distrito Federal, al Registro de los Proyectos y Programas de Desarrollo Urbano y al Registro Público de la Propiedad y de Comercio, para que se hagan las ediciones primordiales en los registros correspondientes, con copia al dueño o poseedor. No se dejará poner estructuras, postes o instalaciones en banquetas, en el momento en que con ellos se impida la entrada a un inmueble o se obstruya el servicio de una rampa para personas con discapacidad, tal como el libre desplazamiento de estas en las banquetas. Si el ingreso al predio se crea estando ya colocados la composición, el poste o la instalación, deberán ser cambiados de lugar por el propietario de exactamente los mismos, pero los gastos van a ser por cuenta del propietario del inmueble. Las construcciones, postes y también instalaciones deben ser identificadas por sus dueños o poseedores con una señal que apruebe la Secretaría de Obras y Servicios y están obligados a conservarlos en buenas condiciones de servicio y a retirarlos cuando dejen de cumplir su función. Administración tenga necesidad de eliminar o retirar dichas obras, no estará obligada a pagar cantidad alguna y el costo del retiro será al cargo de la empresa concesionaria pertinente.

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Exactamente la misma fuente que informa el daño en el ámbito salud refiere que en el de educación se observaron daños en 700 edificaciones escolares de la región metropolitana, sin nombrar el total de estas edificaciones, con afectación a 680,000 alumnos en el transcurso de un periodo de al menos tres semanas. El sismo del 28 de julio de 1957, asimismo popular como “sismo del ángel” por el hecho de que durante se dañó seriamente el monumento situado en la avenida Recorrido de la Reforma en la Ciudad de México, fue un evento de intensidad 7.7. Según datos oficiales, generó daño en mil edificios , de los que 4 presentaron colapso total y cinco, colapso parcial. En cuanto a las edificaciones vitales, entre los colapsos totales fue el del edificio principal de la Escuela Superior de Ingeniería y Arquitectura del Centro Politécnico Nacional. A partir del análisis de las edificaciones dañadas, se identificó que 40% de estaban en esquina, y 50% tenían irregularidad en planta, entre los cuales, por supuesto, se tienen dentro los de esquina. En los siguientes apartados se discute brevemente el comportamiento de las edificaciones vitales a lo largo de los sismos de más grande relevancia, tomando como comienzo el del 28 de julio de 1957. Las edificaciones vitales representan la una parte de la infraestructura que es importante sostener en desempeño continuo, aun tras la ocurrencia de fenómenos perturbadores de gran intensidad, para garantizar la gobernabilidad, estabilidad popular y, desde luego, la resiliencia de la red social.

Además de esto, a pesar de que los mundos de edificaciones institucionales en la Ciudad de México en 1985 y 2017 no resulten comparables, es esencial mencionar que como consecuencia del sismo de 1985 se reportaron 700 edificaciones con afectaciones; en cambio, debidas al sismo de 2017 se detallaron 824 solamente con daño moderado/severo. En la tabla 1 se puede ver el resumen de la información presentada por la Organización Panamericana de la Salud el 22 de septiembre de 2017 en relación con los daños en instalaciones de salud. Se identifica que aunque en la Localidad de México no hubo daño severo en edificaciones hospitalarias, sí se reportaron 14 instalaciones relativamente inhabilitadas.

El estado de clausura va a poder ser total o parcial y no va a ser levantado hasta en tanto no se hayan regulado las obras o ejecutado los trabajos ordenados, en los términos del producto 66 de este Reglamento. En alguno de estas hipótesis, previo a imponer los sellos de clausura, se avisará al propietario y/o solicitado de la obra que tiene tres días naturales a partir del día siguiente en que sea notificada de la resolución que determine dicha clausura, para subsanar la irregularidad detectada, apercibiéndola que en caso de no llevarlo a cabo se procederá a la imposición de los sellos propios.

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.- En casos de fuerza más grande, las empresas concesionarias para prestar servicios públicos tienen la posibilidad de ejecutar las obras de urgencia que se requieran, estando obligadas a ofrecer aviso inmediatamente y solicitar la autorización correspondiente a la Administración, en un período no mayor de tres días, desde aquel en que se empiecen dichas obras. La Administración, en correo con los Programas de Avance Urbano y Sectoriales de Vialidad, podrá dar autorización para las obras precedentes, señalando en cada caso las condiciones bajo las que se conceda, los medios de protección que deberán tomarse, las acciones de restitución y mejoramiento de las áreas verdes y zonas arboladas perjudicadas, y los horarios en que deban realizarse. De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, la Secretaría de Obras y Servicios tiene entre sus atribuciones la expedición de reglas de construcción. Se publica la quinta edici�n del Reglamento con modificaciones t�cnicas y administrativas que arrojaron las experiencias recibidas del sismo en 1985. Cuando en la elaboración del Visto Bueno de Seguridad y Operación, no hayan observado las normas de seguridad, seguridad, prevención de urgencias, higiene y operación contenidos en el presente Reglamento.

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También se considera recomendable explorar la obligatoriedad del empleo de nuevas tecnologías, como amortiguamiento adicional y aislamiento de base, por ejemplo, que permitan conseguir un diseño sismorresistente resiliente ante sismo. Después de los sismos de septiembre de 2017 se reportaron daños copiosos en varios estados, introduciendo, desde luego, a la Ciudad de México. Una parte de las pérdidas se presentó en las edificaciones de los sectores salud y educación, si bien su nivel fue sensiblemente menor que el derivado de los sismos de septiembre 32 años antes. , se tenía una aptitud instalada de 17,406 camas, de las que se perdieron 4,387 por daño o colapso de las edificaciones del sector a lo largo del sismo, una pérdida de 25.2% de la capacidad instalada .

.- Las edificaciones de entretenimiento y sitios de asamblea, en las que se requiera instalar butacas tienen que ajustarse a eso que se establece en las Normas. En edificaciones de peligro alto hasta de 25 m de altura cuya escalera de uso habitual desembarque en espacios cerrados en planta baja, se requiere escalera de urgencia. .- Las rampas peatonales que se proyecten en algún edificación tienen que cumplir con las dimensiones y especificaciones que establecen las Reglas. peatonales que comuniquen todos sus escenarios, aun cuando existan ascensores, escaleras eléctricas o montacargas, con las dimensiones y condiciones de diseño que establecen las Reglas. medio a que se refiere el artículo previo, el sistema normal de acceso y salida se considerará también como ruta de evacuación con las características de señalización y dispositivos que establecen las Normas. .- Para garantizar tanto el ingreso como la rápida evacuación de los individuos en situaciones de operación normal o de urgencia en las edificaciones, éstas contarán con un sistema de puertas, vestibulaciones y circulaciones horizontales y verticales con las dimensiones mínimas y especificaciones para este propósito, introduciendo los requerimientos de disponibilidad para personas con discapacidad que se establecen en este Capítulo y en las Normas. .- Los locales en las edificaciones contarán con medios de ventilación natural o artificial que aseguren la provisión de aire exterior, en los términos que fijen las Reglas.

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.- Antes de iniciarse una construcción debe contrastarse el trazo del alineamiento del predio con base en la constancia de alineamiento y número oficial, y las medidas de la poligonal del perímetro, tal como la situación del predio con relación a los colindantes, la cual debe coincidir con los datos que corresponden del título de propiedad, en su caso. Si los datos que arroje el levantamiento del predio requieren un ajuste de las distancias entre los ejes consignados en los planos arquitectónicos, debe dejarse perseverancia de las diferencias a través de anotaciones en bitácora o preparando planos del proyecto ajustado. El Director Responsable de Obra debe llevar a cabo constar que las diferencias no afectan la seguridad estructural ni el desempeño de la construcción, ni la separación exigida entre edificaciones adyacentes a que tiene relación el artículo 166 de este Reglamento. En los casos de peticiones de prórroga para creaciones que se ejecuten en suelo de conservación o para efectuar obras de construcción, reparación o cuidado de las instalaciones subterráneas o aéreas a que tiene relación el artículo 18 de este Reglamento, la solicitud debe resolverse en un período de 15 días hábiles. Si la autoridad no soluciona en el período señalado, procederá la negativa ficta, de conformidad con lo pensado en la Ley de Trámite Administrativo del Distrito Federal. En el momento en que el propietario o poseedor haya cumplido con los requisitos establecidos en el formato que sea correcto, la Delegación debe enviar la licencia de construcción particular, sin comprobar el emprendimiento, anotando los datos que corresponden en el carnet del Director Responsable de Obra y/o Corresponsables, en su caso. Si entre la expedición de la perseverancia a que tiene relación este artículo y la presentación de la solicitud de licencia de construcción especial o el registro de manifestación de construcción, se hubiese modificado el alineamiento en los términos del artículo 24 de este Título, el proyecto de construcción va a deber ajustarse a los nuevos requerimientos.

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Autor: Equipo de redacción, antonio1095 antonio1095.
Fecha de publicación: noviembre 18, 2020.

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