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normas tecnicas complementarias del reglamento de construccion del df 2018

ARTICULO 195.- Se podrán usar criterios de diseño diferentes de los especificados en este Capítulo y en las Reglas Técnicas Complementarias si se justifica, a satisfacción del Departamento, que los métodos de diseño empleados dan lugar a niveles de seguridad no menores que los que se consigan empleando este Ordenamiento. I.- Para combinaciones de acciones clasificadas en la fracción I del artículo 188, se va a aplicar un aspecto de carga de 1.4. ARTICULO 191.- Los procedimientos para la determinación de la resistencia de diseño y de los causantes de resistencia correspondientes a los materiales y sistemas edificantes más frecuentes se establecerán en las Normas Técnicas Complementarias de este Reglamento. Para determinar la resistencia de diseño frente estados límite de falla de cimentaciones se emplearán métodos y causantes de resistencia detallados en el Capítulo VIII de este Título y en sus Reglas Técnicas Complementarias. ARTICULO 184.- Se considerará como estado límite de servicio la ocurrencia de deformaciones, agrietamientos, vibraciones o daños que afecten el acertado funcionamiento de la construcción, pero que no dañen su capacidad para aguantar cargas. El mobiliario, los equipos y otros elementos cuyo volteo o desprendimiento pueda ocasionar daños físicos o materiales, como libreros altos, estantes y tableros eléctricos o telefónicos, tienen que fijarse de tal modo que se eviten estos daños. ARTICULO 176.- El emprendimiento arquitectónico de una construcción va a deber permitir una estructuración eficiente para soportar las acciones que logren perjudicar la estructura, con especial atención a los efectos sísmicos.

15.- En casos de fuerza más grande, las compañías encargadas de prestar servicios públicos podrán realizar inmediatamente las obras de urgencia que se requieran, pero estarán obligadas a ofrecer aviso y pedir la autorización correspondiente en un período de tres días, a partir de aquel en que se comiencen estas obras. En los privilegios que nuestro Departamento expida para la ocupación o empleo de la vía pública, se señalará el plazo para sacar las obras o las instalaciones a que se hizo referencia.

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ARTICULO 305.-Las licencias que se otorguen conforme a este Reglamento, serán válidas solo a lo largo del tiempo correcto de la vigencia. ARTICULO 276.-Las placas de materiales pétreos en fachadas, se van a fijar a través de grapas que proporcionen el anclaje preciso, y se tomarán las medidas necesarias para evitar el paso de humedad a través del revestimiento. Se va a deber llevar a cabo una prueba completa de todas las funciones de las grúas torre tras su erección o extensión y antes que entre en operación.

  • ARTICULO 267.-El uso de explosivos en excavaciones va a quedar condicionado a la autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional y a las restricciones y elementos de protección que ordenen el Departamento y dicha Dependencia.
  • Las normas están libres en la Gaceta Oficial 220 Bis del 15 de diciembre y además van a deber ser publicadas en las páginas de la Seduvi y la Sobse.

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En casos no comprendidos en los documentos nombrados, la resistencia de diseño se determinará con procedimientos analíticos basados en prueba teorética y experimental, o con métodos experimentales según con el artículo 192 de este Reglamento. En los dos casos, el trámite para la determinación de la resistencia de diseño deberá ser aprobado por el Departamento. ARTICULO 185.- En el diseño de toda estructura deberán tomarse presente los efectos de las cargas fallecidas, de las cargas vivas, del sismo y del viento, en el momento en que este último sea significativo. Las intensidades de estas acciones que deben considerarse en el diseño y la forma en que deben calcularse sus efectos se especifican en los Capítulos IV, V, VI Y VII de este Título. La forma en que deben conjuntarse sus efectos se establece en los artículos 188 y 193 de este Reglamento. ARTICULO 177.- Toda construcción deberá separarse de sus linderos con predios vecinos a una distancia cuando menos igual a la que se apunta en el producto 211 de este Reglamento, el que regirá también las separaciones que tienen que dejarse en juntas de construcción entre cuerpos distintos de una misma construcción.

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“Es deseable que más ciudades de México tengan su normativa a este aspecto que tiene la Localidad de México, aunque sin copiarla porque las construcciones son distintas, deben hacer sus reglamentos específicos de estacionamiento. Esto va muy asociado con achicar la oferta de estacionamiento para aumentar la caminabilidad en una zona, son medidas complementarias y positivas que desarrollan un cambio social que duele a la gente pues México ha perdido en su clase media y alta el hábito de caminar”.

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ARTICULO 192.- La determinación de la resistencia va a poder llevarse a cabo a través de ensayes diseñados para emular, en modelos físicos de la estructura o de porciones de , el efecto de las combinaciones de acciones que deban considerarse según con el artículo 188 de este Reglamento. Cuando se siga un procedimiento no predeterminado en las Reglas Técnicas Complementarias, el Departamento podrá reclamar una verificación directa de la resistencia a través de una prueba de carga efectuada según lo que dispone el Capítulo XI de este Título. III.- Para las acciones accidentales se considerará como intensidad de diseño el valor que se ajusta a un período de recurrencia de 50 años. estructuración y en los detalles edificantes, para eludir un comportamiento catastrófico de la estructura para la situacion que ocurran estas acciones. Complementariamente se respetarán los estados límite de servicio de la cimentación y los relativos a diseño sísmico, concretados en los Capítulos propios de este Título.

Para alcanzar dicha resistencia será preciso en las situaciones que se requiera, recurrir al apuntalamiento o rigidización temporal de algunas partes de la estructura. ARTICULO 147.- Las edificaciones de 5 escenarios o más sobre el nivel de banqueta deberán acompañar a la petición de licencia de construcción el estudio de proyección de sombras, en el que se muestre la proyección de sombras que la construcción nueva ocasionaría sobre los predios y construcciones vecinas, en todo el día y del año. En la situacion de verse afectadas edificaciones vecinas de habitación por estas sombras el Departamento podrá entablar limitaciones adicionales de localización en el predio o altura de la nueva edificación. ARTICULO 71.- Cualquier cambio de empleo en predios o edificaciones ya ejecutadas, requerirá de anterior licencia de construcción y de autorización sanitaria por parte del Departamento, en los casos señalados en este Reglamento y en la Ley de Salud para el Distrito Federal, respectivamente.

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Van a deber diseñarse sus apoyos y fijaciones a la composición principal y va a deber examinarse su efecto en la seguridad de dicha composición. El emprendimiento de estos avisos habrá de ser aprobado por el Director Responsable de Obra o por el Corresponsable en Seguridad Estructural en obras en que éste sea requerido. ARTICULO 178.- Los acabados y revestimientos cuyo desprendimiento logre ocasionar daño a los ocupantes de la construcción o a los que transiten en su exterior, van a deber fijarse mediante métodos aprobados por el Director Responsable de Obra y por el Corresponsable en Seguridad Estructural, en su caso.

• Los estacionamientos públicos y privados van a deber asignar por lo menos un cajón para empleo exclusivo de personas con discapacidad a partir de 12 cajones y uno de cada 25 si tiene hasta mil cajones. ARTÍCULO 5.- Las áreas competentes de las Delegaciones o de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda para registrar manifestaciones de construcción, enviar licencias de construcción particular, permisos y/o autorizaciones, deben contar cuando menos con un profesional calificado con registro vigente de Directivo Responsable de Obra o Corresponsable, con objeto de que emita las críticas preparadas que le sean requeridas.

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La revocación será pronunciada por la autoridad de la que haya emanado el acto o resolución de que se trate o, en su caso, por el superior jerárquico de dicha autoridad. Para los efectos de este Reglamento se considera reincidente al infractor que incurra en otra falta igual a aquella por la que podría haber sido sancionado de antemano, a lo largo de la ejecución de la misma obra. En el momento en que en una obra o explotación de un yacimiento no tomen las medidas primordiales para resguardar la vida y salud de los trabajadores y de cualquier otra persona a la que logre causarse daño. Cuando en su predio o en la ejecución de cualquier obra no se respeten las restricciones, afectaciones o usos autorizados, señalados en la Constancia de Empleo del Suelo, Alineamiento y Número Oficial. ARTICULO 337.-El Departamento para fijar la sanción deberá tener en cuenta las condiciones personales del infractor, la gravedad de la infracción, y las costumbres y demás circunstancias en que exactamente la misma se haya cometido. ARTICULO 336.-El Departamento, en los términos de este Capítulo, sancionará con multas a los propietarios o poseedores, a los Titulares, a los Directores Responsables de Obra, a los Corresponsables, a los Peritos Causantes y a quienes resulten responsables de las infracciones comprobadas en las visitas de inspección a que tiene relación el Capítulo previo.

Solo será aceptable cimentar sobre lote natural competente o rellenos artificiales que no incluyan materiales degradables y hayan sido apropiadamente compactados. ARTICULO 216.- En las áreas urbanas y suburbanas del Distrito Federal se va a tomar como base una velocidad de viento de 80 km/hr para el diseño de las creaciones del conjunto B del artículo 174 de este Reglamento. El coeficiente sísmico para las construcciones clasificadas como del conjunto B en el artículo 174 se va a tomar igual a 0.16 en la zona I, 0.32 en la II y 0.40 en la III, salvo que se emplee el método simplificado de análisis, en cuyo caso se aplicarán los factores que fijen las Normas Técnicas Complementarias, y a excepción de las ubicaciones destacables en las que dichas Normas especifiquen otros valores del c. ARTICULO 201.- El propietario o poseedor va a ser responsable de los perjuicios que ocasione el cambio de uso de una construcción, en el momento en que genere cargas muertas o vivas superiores o con una distribución más desfavorable que las del diseño aprobado. 8).- Además de esto, en el fondo de los vales de techos inclinados se considerará una carga, adecuada al granizo de 30 kg por cada metro cuadrado de proyección horizontal del techo que desagüe hacia el valle. Esta carga se considerará como una acción accidental para objetivos de revisión de la seguridad y se le aplicarán los factores de carga correspondientes según el producto 194. 5).- En estos casos va a deber prestarse especial atención a la revisión de los estados límite de servicio relativos a vibraciones.

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Autor: Equipo de redacción, antonio1095 antonio1095.
Fecha de publicación: agosto 27, 2020.

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