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Cuando no hubiere este convenio, la oposición de parte se substanciará incidentalmente ante el juez que previno. Artículo 780.- La intervención que debe tener el gerente del fisco será cierta por leyes especiales, pero preservando siempre y en todo momento la unidad del juicio. Producto 774.- Al fomentarse el juicio sucesorio debe presentarse la partida de defunción del autor de la herencia, y, no siendo esto posible, otro archivo o prueba bastante. Artículo 773.- El interventor cesará en su cargo luego que se nombre o se dé a comprender el albacea; entregará a éste los recursos sin que logre retenerlos bajo ningún pretexto, ni aun con motivo de novedades, o gastos de conservación, o reparación.

  • Producto 620.- El acuerdo de arbitraje genera las excepciones de incompetencia y litispendencia, si a lo largo del arbitraje se promueve el negocio en un tribunal ordinario.
  • Artículo 781.- El albacea manifestará, dentro de tres días de hacérsele comprender el nombramiento, si admite.

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XIII del Título Décimo Cuarto y los productos 877 al 890 y el 892 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. .- La presente reforma entrará en vigor cuando se apruebe el presupuesto para la adquisición e instalación del conjunto necesario para la estenografía proyectada. Todos y cada uno de los procesos iniciados de antemano a la entrada en vigor a la presente reforma se concluirán conforme a las disposiciones precedentes. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, incorporará con 60 días hábiles desde la publicación de la presente Ley para emitir su Reglamento.

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Artículo 558.- El juez con audiencia de las partes, aprobará o reprobará la cuenta por mes y determinará los fondos que deban quedar para los gastos necesarios, mandando depositar el sobrante líquido. Tomará las medidas primordiales para evitar los abusos y pésimos manejos en los administradores, dando inmediatamente, cuenta al juez para su ratificación, y en su caso, a fin de que determine lo conducente a remediar la mala administración. Artículo 551.-Si los muebles depositados fueren cosas fungibles, el depositario tendrá, además de esto, la obligación de imponerse del precio que en la plaza tengan los efectos confiados a su guarda, para que si halla ocasión conveniente para la venta, lo ponga por supuesto, en conocimiento del juez, con objeto que este determine lo que fuere favorable. Artículo 548.- Si los créditos a que tiene relación el producto anterior fueren litigiosos, la providencia de secuestro se avisará al juez de los autos respectivos, dándole a entender el depositario nombrado, a fin de que este pueda sin obstáculo alguno, desempeñar las obligaciones que le impone la parte final del artículo anterior. Producto 547.- Cuando se aseguren créditos, el rapto se reducirá a avisar al deudor o a quien deba pagarlos que no compruebe el pago, si no que retenga la cantidad o proporciones correspondientes a disposición del juzgado, apercibido de doble pago en caso de desobediencia; y al acreedor contra quien se haya dictado el secuestro, que no disponga de esos créditos, bajo las penas que señala el Código Penal. Si llegare a asegurarse el título mismo del crédito, se nombrará un depositario que lo conserve en almacena, quien va a tener obligación de llevar a cabo todo lo preciso para que no se altere ni menoscabe el derecho que el título represente, y de procurar todas y cada una de las acciones y elementos que la ley conceda para llevar a cabo efectivo el crédito, quedando sujeto, además, a las obligaciones que impone el libro IV, segunda parte, Título Octavo del Código Civil. Artículo 546.- De todo embargo de recursos raíces se va a tomar razón en el Registro Público de la Propiedad, librándose al efecto, por duplicado, copia certificada de la diligencia de embargo; uno de los ejemplares, tras el registro, se unirá a los autos y el otro va a quedar en la expresada oficina.

Norma Oficial Mexicana Nom

.- El presente Decreto entrará en vigor al día después de su publicación en el Períodico Oficial de la Federación. los artículos 923; 924; 925; y 926 y SE ADICIONA el producto 925 A, del Código de Procedimeintos Civiles para el Distrito Federal, para quedar como prosigue. Se reforman los productos 288; 216; 941, primer párrafo; 942 y 945, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. El Tribunal Superior en Pleno, y por mayoría de votos, acordará las disposiciones normativas pertinentes a llevar a cabo efectivas las disposiciones de la presente Ley, y expedirá, con el carácter de provisional, un arancel de depositarios, interventores y peritos. Sólo los negocios que se logren someter a juicio de árbitros, se sujetarán a lo dispuesto en ellos. Mientras se expida la Ley Orgánica de Tribunales, en los juzgados de lo Civil de México y Foráneos de Primera Instancia y en Baja California, se altera la planta de usados, aumentándose en 2 subalternos que exactamente el mismo juez designará, un ejecutor y un juez pupilar.

Si sólo alguno de los bienes ejecutados fueren objeto de la tercería, los procedimientos del juicio primordial continuarán hasta vender y hacer pago al acreedor, con los bienes no comprendidos en exactamente la misma tercería. Cuando se muestren tres o más acreedores que hicieren oposición, si estuvieren conformes, se seguirá un solo juicio, graduando en una sola sentencia sus créditos; pero si no lo estuvieren, se seguirá el juicio de certamen preciso de acreedores.

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Esta determinación va a ser apelable en el efecto devolutivo de tramitación conjunta con la determinante. Los documentos en que el actor funde su acción y aquellos en que el demandado funde sus salvedades. Si no los tuvieren a su disposición, acreditarán haber solicitado su expedición con la copia simple sellada por el fichero o sitio en que estén los auténticos, a fin de que, a su costa, se les expida certificación de , en la forma que prevenga la ley. Se entiende que las partes tienen a su disposición los documentos, siempre y cuando legalmente puedan soliciar copia autorizada de los originales y permanezca obligación de expedírselos. Si las partes no pudiesen enseñar los documentos en que funden sus acciones o salvedades, declararán, bajo queja de decir verdad, la causa por la que no pueden presentarlos. En vista a esa manifestación, el juez, si lo cree procedente, ordenará al responsable de la expedición que el archivo pedido por el entusiasmado se expida a costa de éste, apercibiéndolo con la imposición de ciertas medidas de apremio que autoriza la ley. Las resoluciones judiciales firmes dictadas en negocios de alimentos, ejercicio y suspensión de la patria potestad, interdicción, jurisdicción facultativa y el resto que prevengan las leyes, tienen la posibilidad de alterarse y alterarse en el momento en que cambien las situaciones que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio pertinente.

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El juez debe presidir la audiencia, que se empezará resolviendo todas y cada una de las excepciones procesales que existan, los accidentes que hubiere y desahogará las pruebas aceptadas y preparadas. Si no se llegaren a desahogar por falta de preparación, se diferirá la audiencia y bajo su más rigurosa responsabilidad, atenderá que se preparen las pruebas para desahogarse en la fecha que se señale, que no sobrepasará en su fijación de los diez días siguientes y la misma no va a poder diferirse de nuevo por ninguna situación, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

Producto 240.- Si el arraigo de una persona para que conteste en juicio, se solicita al mismo tiempo de entablar la demanda, bastará la solicitud del actor y el otorgamiento de una fianza que responda de los daños y perjuicios que se ocasionen al demandado, cuyo monto discrecionalmente fijará el Juez, para que se lleve a cabo al demandado la pertinente notificación. Cuando la acción sea personal, siempre que el deudor no tuviere otros recursos que aquéllos en que se ha de practicar la diligencia y se tema que los oculte o enajene. El depositario que se forme en estas diligencias va a ser designado por el juez si con intervención de él se practicaren. Si fueren hechas con intervención de notario, la designación va a ser bajo la responsabilidad del moroso.

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Cuando todos los herederos fueren mayores de edad y hubieren sido reconocidos judicialmente con tal carácter en un intestado, este podrá seguirse tramitando con intervención de un notario según lo que se establece en este capítulo. El juez hará entender lo anterior a los herederos para el efecto de que designen al notario frente al que se proseguirá la tramitación sucesoria. El albacea, si lo hubiere, y los herederos exhibiendo la partida de defunción del creador de la herencia y un testimonio del testamento, se presentarán frente a un notario para llevar a cabo constar que aceptan la herencia, se reconocen sus derechos hereditarios, y que el albacea va a proceder a formar el inventario de los recursos de la herencia. En el momento en que todos los herederos fueren mayores de edad y hubieren sido instituidos en un testamento público, la testamentaría podrá se extrajudicial, con intervención de un notario, mientras que no hubiere disputa alguna, conformemente con lo que se establece en los productos siguientes. Todo legatario de cantidad tiene derecho de pedir que se le apliquen en pago bienes de la herencia, y a ser considerado como interesado en las diligencias de partición. Si se dedujese oposición contra el emprendimiento, se substanciará en forma incidental, procurando que si fueren varias, la audiencia sea común, y a ella concurrirán los apasionados y el partidor para que se discutan las gestiones promovidas y se reciban pruebas.

En la sesión donde sean escuchados los inferiores, a método del juez, podrán ser asistidos por el Agente del Ministerio Público de la adscripción y por el asistente de inferiores pertinente adscrito al Sistema Integral de la Familia del Distrito Federal, quien no requerirá comparecer para protestar el cargo, y no efectuará manifestaciones en la audiencia correspondiente, limitándose a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 417 bis. Cuando a petición de parte interesada, se deba solucionar provisionalmente sobre la custodia y la convivencia de las niñas y los pequeños con sus padres, antes se va a dar vista a la parte contraria y, en caso de desacuerdo, se señalará día y hora a fin de que tenga verificativo la audiencia que resolverá sobre la custodia y la convivencia de los inferiores misma que se efectuará dentro de los quince días siguientes. (REFORMADO, G.O. 8 DE AGOSTO DE 2013) En exactamente los mismos temas, con la excepción de las prohibiciones legales que se relacionan con alimentos, el juez deberá exhortar a los apasionados a lograr un avenimiento, resolviendo sus diferencias a través de convenio, con el que logre evadirse la disputa o darse por terminado el trámite. El juez tomando presente las situaciones del caso concreto exhortará, en aquellos casos que estime ejecutables de conformidad con las disposiciones legales en materia de justicia opción alternativa, a las partes a que asistan al trámite de mediación a que se refiere la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal. En el auto admisorio que le recaiga a la solicitud inicial de adopción, el Juez señalará fecha para la audiencia, la que se va a deber desahogar en los diez días siguientes al mismo.

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Autor: Equipo de redacción, antonio1095 antonio1095.
Fecha de publicación: septiembre 27, 2019.

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