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7.12 Las cenizas y otros residuos sólidos que se produzcan durante los procesos de incineración, van a ser considerados como residuos peligrosos, por lo que su manejo deberá realizar lo predeterminado en los ordenamientos legales aplicables. 5.5 No debe hacerse la incineración de residuos peligrosos que sean o contengan compuestos orgánicos persistentes y bio-acumulables; plaguicidas organoclorados; tal como baterías y acumuladores usados que contengan metales tóxicos; mientras que exista en el país alguna otra tecnología disponible que cause menor impacto y peligro ambiental.

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Otros metales elementales y aleaciones tales como láminas, varillas y moldes. Otros metales elementales o mezclados con apariencia de polvos, vapores o partículas.

Regla Oficial Mexicana Nom

Guillermo Aldrett Rodríguez estimó que «es necesario una regulación de los restos de manejo especial, restos sólidos urbanos y peligrosos, debido a la carencia de coordinación de las autoridades ambientales y de la coordinación entre exactamente las mismas en cuidar que las compañías cumplan con la ley y dispongan sus restos generados y apegados a la normatividad». A lo anterior se le suma visto que la empresa no cuenta con bitácoras de generación de residuos peligrosos.

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Norma Oficial Mexicana NOM-126-SEMARNAT-2000, Por la que se establecen las informaciones para la realización de actividades de colecta científica de material biológico de especies de flora y fauna silvestres y otros elementos biológicos en el territorio nacional. México Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Norma Oficial Mexicana NOM-022-SEMARNAT-2003, Que establece las especificaciones para la preservación, conservación, aprovechamiento sustentable y restauración de los humedales costeros en zonas de manglar. En el caso de que por cuestiones propias del proceso de incineración la cantidad de cenizas en los fondos del incinerador sea repudiable, la variable Mc será cero y el segundo término de la ecuación será despreciable. 7.15 Las instalaciones de incineración que cuenten con autorización para realizar el tratamiento de bifenilos policlorados y compuestos organoclorados, según lo predeterminado en el apartado 7.5, deben demostrar anualmente una eficiencia de destrucción y remoción de cuando menos 99.9999 por ciento, respecto al compuesto de más grande contrariedad de destrucción presente en el residuo alimentado. 3.10 Regla Mexicana NMX-AA-diez-SCFI-2001, Contaminación Atmosférica-Fuentes fijas-Determinación de la emisión de partículas contenidas en los gases que fluyen por un conducto-Método isocinético, publicada en el Períodico Oficial de la Federación del 18 de abril de 2001.

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7.16 En el caso de que por causas de fallas en los equipos de alimentación automática, control de emisiones, o alguna otra falla que no permita el funcionamiento de la operación autorizada del incinerador, hay que suspender la nutrición de los residuos. La recepción de los mismos va a poder seguir siempre y cuando no se rebase la capacidad del área de almacenamiento de acuerdo a lo establecido en el numeral 7.1 de la presente Norma Oficial Mexicana.

Resulta ilógico que se tome como definitiva y incesante el género de contaminantes generado por un incinerador, en tanto que la variación en el género de substancias que ingresan al mismo provoca variación en el tipo y proporción de compuestos generados. 7.15 Las instalaciones de incineración autorizadas para el tratamiento de bifenilos policlorados y compuestos organoclorados según lo predeterminado en el apartado 7.5 tienen que demostrar anualmente una eficacia de destrucción y remoción de cuando menos 99.9999 por ciento, respecto al compuesto de más grande dificultad de destrucción y presente en el resto alimentado. Para hacer más simple la identificación de dichos compuestos, se podrá recurrir al Anexo Normativo. La presencia de múltiples estudios que verifican la peligrosidad de las cenizas, es suficiente para manejarlas de manera cautelosa y ambientalmente correcta. Algún proceso para achicar el volumen y descomponer o mudar la composición física, química o biológica de un residuo sólido, líquido o gaseoso, mediante oxidación térmica, en la cual todos y cada uno de los factores de combustión como la temperatura, el tiempo de retención y la turbulencia, pueden ser controlados, a fin de alcanzar la eficiencia, eficacia y los factores ambientales antes establecidos. En esta definición se incluye la pirólisis, la gasificación y el plasma, en el momento en que los subproductos combustibles generados en estos procesos sean sometidos a combustión. No aplica para la incineración de residuos radiactivos, para los cuales se aplicarán las disposiciones que al respecto emita la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.

Envases y tambos vacíos usados para el manejo de residuos químicos peligrosos ambientales. Leyes y Reglamentos en el manejo de residuos peligrosos. Departamento de Salud de Sacramento, California, 1975, Estados Unidos de América.

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Informe de daños en la predisposición de restos peligrosos. Agencia de Protección Ambiental de los USA de América. Oficina de programas de manejo de residuos peligrosos. Reacciones violentas y negativas para el equilibrio ecológico y el ámbito, que se producen con ocasión de la mezcla de 2 o más residuos peligrosos. Que establece el procedimiento para determinar la incompatibilidad entre dos o más residuos considerados como peligrosos por la NOM-052-SEMARNAT-2005. Singularmente perjudiciales son los residuos automotrices cuyo mal manejo causa un daño irreversible para el medioambiente, razón por la que la Secretaría del Medio Ámbito y Recursos Naturales estableció la Regla Oficial Mexicana NOM-054-SEMARNAT-1993 donde se detalla la forma en que deberán ser separados estos desechos para eludir que al entremezclarse, sus características químicas reaccionen y causen una catástrofe.

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Una opción alternativa tecnológica de disposición es la incineración, la cual permite achicar el volumen y peligrosidad de exactamente los mismos. En el caso de que no resulte posible realizar la medición día tras día puntual hay que suspender la alimentación de los residuos al incinerador. En el caso de los equipos que calcinen exclusivamente Restos Peligrosos Biológico-Infecciosos , el tiempo de residencia puede ser menor a 2 segundos, mientras que se cumpla con los límites de emisión que se muestran en la Tabla 1 de esta Norma Oficial Mexicana . Donde cualquier instalación de incineración deberá tener áreas de recepción, almacenaje de restos según la regla NOM-087-ECOL-1995. Estas exenciones solo van a poder ser autorizadas por un período no más grande a un par de años, siempre y cuando los resultados de tres años sucesivos de mediciones de los factores a exentar estén 25% por debajo de los límites máximos permisibles indicados en la Tabla 1. Además de esto, en el numeral 9.5 se considera lo que se establece en este comentario. 9.2 La temperatura máxima de los gases antes del equipo de control de emisiones en el momento en que se usen lavadores secos debe ser menor a 250°C.

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Créditos & citaciones.

Autor: Equipo de redacción, antonio1095 antonio1095.
Fecha de publicación: agosto 15, 2020.

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