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Compete la acción confesoria al titular del derecho real inmueble y al poseedor del predio dominante que esté interesado en la presencia de la servidumbre. Se da esta acción contra el tenedor o poseedor jurídico que contraría el gravamen, a fin de que se consiga el reconocimiento, la declaración de los derechos y obligaciones del gravamen y el pago de frutos, daños y perjuicios, en su caso, y se haga cesar la violación. Si fuere la sentencia condenatoria, el actor puede reclamar del reo que afiance el respeto del derecho. Procederá la acción negatoria para obtener la declaración de libertad o la de reducción de impuestos de bien inmueble y la demolición de obras o señales que importen gravámenes, la tildación o anotación en el Registro de la Propiedad, y en conjunto, en su caso, la indemnización de daños y perjuicios. En el momento en que la sentencia sea condenatoria, el actor puede reclamar del reo que caucione el respeto de la libertad del inmueble. La reivindicación compete a quien no está en posesión de la cosa, de la que tiene la propiedad, y su efecto será declarar que el actor tiene dominio sobre y se la otorgue el demandado con sus frutos y accesiones en los términos prescritos por el Código Civil.

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Producto 539.-Cualquier dificultad suscitada en la diligencia de embargo no la impedirá ni va a suspender; el actuario la allanará prudentemente, a reserva de lo que determine el juez. Producto 538.-El embargo sólo subsiste en cuanto los recursos que fueron objeto de él basten a contemplar la fortuna primordial y costas, incluyendo los nuevos vencimientos y intereses hasta la total solución, a menos que la ley disponga expresamente lo contrario.

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La apelación admitida en los dos efectos suspende por supuesto la ejecución de la sentencia, hasta el momento en que ésta cause ejecutoria. En el momento en que se interponga contra auto o interlocutoria que por su contenido impida la continuación del procedimiento y la apelación se admita en los dos efectos, se va a suspender la tramitación del juicio, aplicándose sobre esto lo establecido por el artículo 702 por lo que hace a los trámites que tienen que continuar.

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Si la cosa fuere mueble de difícil conducción, la diligencia se practicará en el sitio donde se encuentre, siempre y cuando fuere en la jurisdicción territorial; si estuviere fuera, se le citará y se librará el exhorto o el despacho pertinente al juez del lugar para que en su presencia el acreedor reciba o vea poner la cosa adecuada. Con el acta de la junta a que se refieren los productos precedentes, se iniciarán las trabajos del árbitro, emplazando a las partes como se establece en el Título VIII. Si la cláusula compromisoria forma parte de documento privado, al emplazar a la otra parte a la junta a que tiene relación el artículo anterior, el actuario la requerirá previamente para que reconozca la firma del documento, y si se rehusare a responder a la segunda interrogación, se tendrá por reconocida. La inconformidad de alguno de los cónyuges sobre la resolución o predisposición decretada, se deberá hacer por medio de un hecho, cuya resolución no aceptará recurso alguno. La petición puede ser escrita o verbal, donde se señalarán las causas en que se funda, el hogar para su habitación, la existencia de hijos menores y las demás situaciones del caso.

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Si es instrumento público o privado reconocido y contiene cantidad ilíquida, puede prepararse la acción ejecutiva, siempre que la liquidación logre hacerse en un término que no sobrepasará de quince días. Se tendrá por reconocido el archivo privado que contenga deuda líquida y sea de plazo cumplido, en el momento en que el moroso reconozca su firma ante la presencia judicial o cuando requerido para esto rehuse contestar si es o no suya la firma y en el momento en que deje de ayudar a la audiencia de reconocimiento sin justa causa.

  • La retención se hará en poder de la persona que tenga a su predisposición o bajo su custodia los recursos muebles en que haya de radicar, concediendo el juez un término prudente a fin de que garantice su manejo como depositario.
  • En el supuesto de que esté correctamente ofrecida, el Juez la admitirá y designará perito único, ya sea que pertenezca a instituciones públicas, privadas o de la lista de socorrieres de la administración de justicia, emitida por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.

En ningún caso podrá un tribunal nacional organizar ni hacer la inspección de ficheros que no sean de ingreso público, salvo en las situaciones permitidos por las leyes nacionales. Producto 337.-Si el documento está en libros o papeles de casa de comercio o de algún lugar industrial, el que solicite el documento o la constancia, deberá fijar con precisión cuál sea, y la copia testimoniada se va a tomar en el escritorio del establecimiento, sin que los directivos de estén obligados a llevar al tribunal los libros de cuentas, ni a más que a enseñar las partidas o documentos designados.

Las pruebas admitidas van a deber ser preparadas por las partes, y consecuentemente en la audiencia deberán enseñar a sus testigos. En lo que se refiere a la pericial, va a deber estarse a lo ordenado en el juicio ordinario en cuanto a esa prueba. Las cuestiones que se relacionan con la personalidad de las partes no suspenderán el procedimiento y se resolverán de plano en la audiencia. Si el demandado se allanare a la demanda y solicitare término de felicidad para el pago o cumplimiento de lo reclamado, el juez dará vista al actor para que, en tres días manifieste lo que a su derecho convenga, debiendo el juez resolver según tales proposiciones de las partes. El juez bajo su más estricta responsabilidad revisará escrupulosamente la contestación de la demanda y desechará de plano las salvedades diferentes a las que se autorizan, o aquéllas en que sea necesario exhibir archivo y el mismo no se acompañe, salvo las situaciones a que se refieren los productos 95 y 96 de este código. A efecto de que la audiencia no se difiera de manera injustificada, el Juez dictará las medidas de apremio a que tiene relación el artículo 973 del presente Código, que estime más eficientes, sin proseguir orden alguno. En la situacion de la fracción II, la declaración se hará de trabajo o a petición de parte, anterior la certificación correspondiente de la Secretaría.

III. El Juez tiene el deber de sostener el buen orden, evitar las disgresiones, faltas de decoro y probidad y exigir que se guarde el debido respeto, logrando imponer las sanciones establecidas en los productos 61 y 62 de este Código e incluso ordenar la expulsión con uso de la fuerza pública. En el supuesto que alguno de las partes se acorde con la propuesta de convenio exhibido por su contraria, se ordenará ratificar el mismo y de ajustarse a derecho, el Juez lo aprobará inmediatamente. Las medidas provisionales pueden ser impugnadas a través de el recurso de apelación de tramitación inmediata en efecto devolutivo. La excepción de conexidad solo será procedente en el momento en que el juicio señalado como conexo se trámite en juicio oral. VIII. Va a deber ofrecer pruebas, relacionándolas en forma detallada con los hechos que correspondan.

Recibido por el superior el testimonio de las constancias, lo va a poner a la vista de las partes para que estas dentro del término de tres días ofrezcan pruebas o aleguen lo que a su interés convenga. Luego que el juez requerido reciba el trabajo inhibitorio, en el término de tres días remitirá el testimonio de las actuaciones correspondientes al Superior señalado en el parágrafo anterior, y va a poder manifestarle a éste las razones por las que por su parte mantenga su competencia, o, si por lo opuesto, estima procedente la inhibitoria, haciéndolo entender a las partes. Si por los documentos que se hubieren anunciado o por otras constancias de coches, apareciere que el litigante que promueve la inhibitoria o la declinatoria se ha sometido a la jurisdicción del tribunal que conoce del negocio, se desechará de plano, continuando su curso el juicio. La inhibitoria se procurará ante el juez a quien se considere competente, dentro del término de nueve días contados desde la fecha del emplazamiento, pidiéndole que dirija oficio al que se cree no serlo, para que remita testimonio de las actuaciones respectivas al superior, a fin de que este decida la cuestión de rivalidad.

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Si acepta ser procedente en la comparecencia o no se presenta en el término señalado, el tribunal sin necesidad de rebeldía, de oficio, lo va a tener por recusado y en exactamente el mismo coche designará otro perito. En el supuesto del parágrafo anterior, el juez designará otro perito tercero en discordia y, de ser necesario, va a suspender la audiencia para el desahogo de la prueba en cuestión.

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Autor: Equipo de redacción, antonio1095 antonio1095.
Fecha de publicación: octubre 7, 2019.

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