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En el caso de admitirlas se citará para audiencia dentro del término de diez días, diferible por solo una vez, en que se reciban pruebas, se oigan resumidamente las alegaciones, y se cite para sentencia interlocutoria. El hecho de nulidad predeterminado o falta de emplazamiento será de previo y particular pronunciamiento y suspenderá el trámite.

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Si en el instante de la celebración de la audiencia se tramitare proceso penal sobre la falsedad del documento en cuestión, el tribunal, sin suspender el trámite y según las circunstancias, determinará al dictar sentencia si se reservan los derechos del impugnador para la situacion en que penalmente se demuestre la falsedad, o puede subordinar la efectividad ejecutiva de la sentencia a la prestación de una caución. En todos y cada uno de los casos en que se trate únicamente de peritajes sobre el valor de cualquier tipo de bienes y derechos, los mismos se realizarán por avalúos que practiquen dos corredores públicos o instituciones de crédito, nombrados por cada una de las partes, y en el caso de diferencias en los montos que arrojen los avalúos, no más grande del treinta por ciento en relación con el monto mayor, se mediarán estas diferencias. De ser mayor tal distingue, se nombrará un perito tercero en discordia, conforme al producto 349 de este código, en lo conducente. Artículo 349.-En el momento en que los dictámenes rendidos resulten substancialmente contradictorios de tal modo que el juez considere que no es posible hallar conclusiones que le aporten elementos de convicción, designará un perito tercero en discordia.

La notificación personal al que deba absolver situaciones se practicará, al menos con dos días de anticipación al señalado para la audiencia, sin contar el día en que se verifique la diligencia de notificación ni el señalado para recibir la declaración, bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa, va a ser tenido por confeso. Si éste se presentare cerrado, deberá guardarse de esta manera en el misterio del juzgado, asentándose la razón respectiva en la misma cubierta. La prueba va a ser admisible si bien no se exhiba el pliego, pidiendo tan sólo la citación; pero si no concurriere el absolvente a la diligencia de prueba, no podrá ser declarado confeso más que de aquellas situaciones que con anticipación se hubieren elaborado.

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Tratándose de juicios de arrendamiento inmobiliario, la prueba pericial sobre cuantificación de daños, reparaciones o actualizaciones solo va a ser admisible en el periodo de ejecución de sentencia, donde se haya proclamado la procedencia de esa prestación. Del mismo modo, tratándose de reportes que deban rendirse en dichos juicios, los mismos van a deber ser recabados por la parte interesada. Artículo 285.- El tribunal debe recibir las pruebas que le presenten las partes siempre que estén toleradas por la ley y se refieran a los puntos cuestionados. Para informarse del artículo, vigencia, sentido y alcance legal del derecho extranjero, el tribunal podrá valerse de informes oficiales sobre esto, logrando solicitarlos al Servicio Exterior Mexicano, o ordenar o admitir las diligencias probatorias que considere primordiales o que ofrezcan las partes. Los tribunales van a poder decretar en todo tiempo, sea como fuere la naturaleza del negocio, la práctica o ampliación de algún diligencia probatoria, siempre que sea conducente para el saber de la verdad sobre los puntos cuestionados. En la práctica de estas diligencias, el juez obrará como estime procedente para obtener el más destacable resultado de , sin lesionar el derecho de las partes, oyéndolas y procurando en su igualdad.

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Para la situacion que no se hubiera logrado un avenimiento en la audiencia anterior, el Juez y el conciliador estarán facultados para procurarlo en todo tiempo, antes de que se dicte la sentencia determinante, logrando aplicar las reglas y principios normalmente aceptados, en la mediación y en la conciliación. En el caso del producto previo, si se presentare por el ausente una persona que pueda comparecer en juicio, va a ser admitida como administrador judicial.

Producto 526.-Cuando la sentencia ordene la distribución de personas, el juez dictará las disposiciones más conducentes a que no quede frustrado lo fallado. Artículo 525.-Cuando en razón de la sentencia o de la determinación del juez debe entregarse alguna cosa inmueble, se procederá inmediatamente a poner en posesión de exactamente la misma a la parte que corresponda o a la persona en quien fincó el remate aprobado, practicando a este fin todas y cada una de las diligencias conducentes que pida el entusiasmado. Producto 524.-Si la sentencia condena a no llevar a cabo, su infracción se resolverá en el pago de daños y perjuicios al actor, quien tendrá el derecho de señalarlos a fin de que por esto se despache ejecución, sin perjuicio de la pena que señale el contrato o el testamento.

  • De los decretos y autos del Tribunal Superior, aun aquéllos que dictados en primera instancia serían apelables, puede pedirse reposición.
  • Producto 526.-En el momento en que la sentencia ordene la distribución de personas, el juez dictará las disposiciones más conducentes a que no quede frustrado lo fallado.
  • El juez, al admitirla, ordenará que en el término de tres días se remita a su superior el testimonio de las actuaciones respectivas, haciéndolo entender a los interesados para que en su caso comparezcan ante aquel.

El remate de los inmuebles se va a hacer conforme a los artículos 565 y siguientes y en el no va a poder admitirse postura que baje de las dos tercias partes del valúo pericial ni la que no se ajuste a los términos de la autorización judicial. La declaración de incapacidad por ciertas causas a que re refiere el producto 450, fracción II, del Código Civil para el Distrito Federal; se acreditará en juicio ordinario que se proseguirá entre el peticionario y un tutor interino que para tal objeto designe el juez. En el instrumento a que se refiere la fracción previo, los legatarios podrán dar, por su parte, un testamento público simplificado en los términos del artículo 1549-Bis del Código Civil. Si se dedujese oposición contra el inventario o valúo, se substanciarán las que se presentaren en forma incidental, con una audiencia común, si fueren múltiples, a lo que concurrirán los interesados y el perito que hubiese practicado la valorización, para que con las pruebas rendidas se discuta la cuestión promovida. Llevada a cabo la declaración de herederos de acuerdo con los artículos precedentes, el juez, en exactamente el mismo coche en que la logró, citará a una junta de herederos dentro de los ocho días siguientes para que designen albaceas. Se omitirá la junta si el heredero fuere único, o si los interesados, desde su presentación, dieron su voto por escrito o en comparecencia; en este último caso, al hacerse la declaración de herederos, va a hacer el juez la designación de albacea. Si el síndico no presentare el informe al principiar la junta, perderá el derecho de cobrar honorarios, y va a ser removido de plano, imponiéndosele, además de esto, una multa que no va a poder ser inferior dos mil pesos ni superior de cinco mil pesos, dicho monto se actualizará en los términos que establece el producto 62.

Producto 588.-Aprobado el remate se prevendrá al cliente que consigne frente nuestro juez, el valor del remate. Artículo 587.- Algún liquidación que deba hacerse de los gravámenes que afecten a los inmuebles vendidos, costos de la ejecución y demás, se regulará por el juez con un escrito de cada parte y resolución dentro del tercer día. Si el primer postor, en vista de la optimización hecha por el segundo, manifestare que renuncia a sus derechos, o no se presentare a la licitación, se fincará en favor del segundo.

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Si el perito no exhibe su dictamen en el período señalado o deja de asistir sin justa causa a la audiencia de juicio, se le impondrá una sanción pecuniaria a favor del Fondo de Apoyo de la Administración de Justicia del Distrito Federal, semejante a una cantidad igual a la que cotizó por sus servicios. En el mismo acto, el Tribunal dictará proveído de ejecución en contra de dicho perito, aparte de hacerlo comprender al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, a la asociación, Instituto de Profesionistas o institución que lo hubiese propuesto, para los efectos correspondientes. Asimismo, el Juez designará otro perito, con las mismas obligaciones y apercibimientos señalados en los parágrafos que preceden. El perito va a deber comparecer a la audiencia de juicio para mostrar sus conclusiones y responder a las cuestiones que le elaboren las partes o el Juez. (ADICIONADO, G.O. 9 DE JUNIO DE 2014)Artículo 1059.- Cuando las pruebas hubieren de desquitarse en el interior de la República o en el extranjero, se va a contar con el término de treinta y sesenta días naturales, respectivamente, poniéndose a disposición del oferente los exhortos o cartas rogatorias para su diligenciación y, en caso de no rendirse en dicho término, la probanza de que se trate se declarará desierta.

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Autor: Equipo de redacción, antonio1095 antonio1095.
Fecha de publicación: septiembre 27, 2019.

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