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reglamento de construcciones para el distrito federal

.- Las edificaciones tienen que contar con la funcionalidad, el número y dimensiones mínimas de los espacios para estacionamiento de vehículos, introduciendo esos únicos para personas con discapacidad que se establecen en las Normas. .- La separación de inmuebles nuevos o que han sufrido modificaciones o ampliaciones, con predios o edificios lindantes debe cumplir con lo predeterminado en las Normas de Ordenación de Avance Urbano y con los artículos 87, 88 y 166 de este Reglamento. .- Las alturas de las edificaciones, la área construida máxima en los predios, así como las áreas libres mínimas permitidas en los predios tienen que cumplir con lo predeterminado en los Programas señalados en la Ley. Los balcones que se proyecten sobre vía pública constarán únicamente de piso, pretil, balaustrada o barandal y cubierta, sin cierre o ventana que los lleve a cabo funcionar como locales cerrados o formando parte integral de otros locales internos. .- Los elementos arquitectónicos que conforman el perfil de una fachada a la vía pública, tales como pilastras, sardineles, marcos de puertas y ventanas, deben realizar lo que establecen las Reglas. Presentada la solicitud correspondiente, la Delegación debe solucionar la prórroga dentro de los tres días hábiles siguientes. Dictámenes de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y de las demás dependencias, órganos o entidades de la Administración Pública Federal y/o local que señalen las disposiciones en la materia.

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Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal

En caso que dentro del plazo de los tres días que se haya otorgado para subsanar el supuesto detectado, sucediera un incidente derivado de no solventar dicho supuesto, el Director Responsable de Obra y/o Corresponsables de la obra y/o Constructor y/o Propietario de predio u obra, van a ser responsables de tal situación, y les será aplicable la sanción sosprechada en el artículo 42, fracción III, inciso a) del presente reglamento. .- En el caso de desacuerdo del o los ocupantes de una construcción, en oposición a la orden de desocupación a que tiene relación el producto anterior, los afectados van a poder interponer recurso de inconformidad según con lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. Si se asegura la orden de desocupación y persiste la renuencia a acatarla, la Administración va a poder utilizar la fuerza pública para hacer cumplir la orden. Semanalmente tienen que revisarse y corregirse, en su caso, cables, contraventeos, malacates, brazo giratorio, frenos, sistema de control de sobrecarga y todos los elementos de seguridad. .- Antes de instalar grúas-torre en una obra, se debe aclarar el sitio para aceptar el libre movimiento de la carga y del brazo giratorio y vigilar que dicho movimiento no dañe edificaciones vecinas, instalaciones o líneas eléctricas en vía pública.

Si entre la expedición de la perseverancia a que se refiere este artículo y la presentación de la solicitud de licencia de construcción se hubiera cambiado el alineamiento en los términos del producto 29 de este Título, el proyecto de construcción va a deber ajustarse a los nuevos requerimientos. Si el dueño o poseedor del predio en el que la Administración se vea obligada a realizar obras de reparación o de demolición de conformidad con este producto, se negare a pagar el costo de exactamente las mismas, la Administración por conducto de la Secretaría de Finanzas, efectuará su cobro por medio del procedimiento económico coactivo. En la ejecución de la obra o instalación y sin previa autorización de la autoridad competente se dañe, mutile o demuela algún elemento de edificaciones consideradas patrimonio artístico, histórico o cultural, además de la reposición del daño de las piezas mutiladas o demolidas, con las características de dimensiones, materiales y acabados de las piezas originales o los que en su caso señalen las autoridades federales o locales, en el campo de sus atribuciones. .- Las obras de ampliación solo van a poder ser autorizadas si el Programa y los Programas General, Delegacionales y/o Parciales permiten el uso del suelo y la nueva consistencia o intensidad de ocupación del suelo, y además, cumplen con los requerimientos que establecen la Ley y este Reglamento. El dueño o poseedor, que cuente con el certificado de acreditación de uso del suelo por derechos comprados no va a poder ampliar su área autorizada.

.- Las edificaciones que se destinen a industrias, establecimientos mercantiles, de servicios, de recreación, centros comerciales, obras en construcción mayores a 2,500 m2 y establecimientos aplicados al lavado de autos, debe emplear agua residual tratada, de conformidad con lo predeterminado en la Ley de Aguas del Distrito Federal, las Reglas y demás disposiciones aplicables en la materia. La licencia de construcción particular y una copia de los planos sellados se entregarán al propietario o poseedor, o al gerente legal.

En los casos en que la Ley hace referencia a la licencia de construcción se entenderá la señalada en el Reglamento de Creaciones para el Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal el 2 de agosto de 1993. El estado de clausura va a poder ser total o parcial y no va a ser levantado hasta mientras no se hayan regularizado las obras o ejecutado los trabajos organizados, en los términos del artículo 66 de este Reglamento. En alguno de estas hipótesis, previo a imponer los sellos de clausura, se avisará al propietario y/o solicitado de la obra que tiene tres días naturales a partir del día siguiente en que sea notificada de la resolución que determine dicha clausura, para subsanar la irregularidad descubierta, apercibiéndola que en caso de no llevarlo a cabo se procederá a la imposición de los sellos respectivos. .- Las demoliciones de edificaciones con un área mayor de 60 m2 en planta baja o de una cuarta parte en otro nivel con un área mayor a 16 m2, deben contar con la responsiva de un Director Responsable de Obra o Corresponsable, en su caso, según lo preparado en el Título Cuarto de este Reglamento. La ejecución de obras, adaptaciones, instalaciones y otros trabajos que sean precisos para el preciso desempeño del inmueble y restitución al uso aprobado, dentro del plazo que para ello se señale. En este caso se dará un plazo de tres días al verificado a fin de que subsane la irregularidad, en el caso de no llevarlo a cabo se procederá a la suspensión instantánea de la obra. .- Las tuberías para las instalaciones a que tiene relación el artículo previo se probarán según el uso y género de instalación, de acuerdo con lo correcto en las Reglas y demás disposiciones ajustables.

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De igual forma deben acompañarse, caso de que se requiera de conformidad con la normativa de la materia, las autorizaciones y demás documentos que correspondan. .- Vía pública es todo espacio de empleo común que por predisposición de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, se encuentre designado al libre tránsito, de conformidad con la Ley y reglamentos de la materia, tal como todo inmueble que de hecho se destine para ese fin. Asimismo se considera recomendable examinar la obligatoriedad del uso de novedosas tecnologías, como amortiguamiento adicional y aislamiento de base, por poner un ejemplo, que dejen conseguir un diseño sismorresistente resiliente frente sismo. Tras los sismos de septiembre de 2017 se reportaron daños copiosos en varios estados, introduciendo, por supuesto, a la Localidad de México. Una parte de las pérdidas se presentó en las edificaciones de los campos salud y educación, si bien su nivel fue sensiblemente menor que el derivado de los sismos de septiembre 32 años antes. , se tenía una capacidad instalada de 17,406 camas, de las que se perdieron 4,387 por daño o colapso de las edificaciones del sector durante el sismo, una pérdida de 25.2% de la capacidad instalada . La misma fuente que informa el daño en el sector salud refiere que en el de educación se observaron daños en 700 edificaciones escolares de la región metropolitana, sin nombrar el total de estas edificaciones, con afectación a 680,000 estudiantes en el transcurso de un periodo de por lo menos tres semanas.

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Debe recordarse que para ese año ya se habían anunciado los estatutos de construcción para el Distrito Federal en sus ediciones de 1966 y 1976; en ambos se incorporaba la clasificación de las edificaciones por su importancia, y las edificaciones escolares eran de los más importantes. El primer reglamento de construcción de la Ciudad de México fue el de 1921, un documento muy genérico en el que no se establecía una diferencia clara entre las edificaciones por su importancia para el desempeño de la sociedad. Artículo 155.- Las edificaciones que requieran de licencia de uso del suelo, se van a deber sostener a lo preparado por la legislación ambiental y demás ordenamientos aplicables. Estas edificaciones deberán contar con instalaciones para dividir las aguas pluviales, jabonosas y negras, las cuales se canalizarán por sus propios albañales para su empleo, aprovechamiento o desalojo, según las Reglas Técnicas Complementarias. La manifestación del dueño y del Directivo Responsable de Obra, de que en la construcción de que se trate, se cuenta con los equipos y sistemas contra incendios.

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.- Los elementos estructurales que estén en ambiente cáustico o sujetos a la acción de agentes físicos, químicos o biológicos que logren hacer reducir su resistencia, deben ser de material resistente a dichos efectos, o cubiertos con materiales o substancias protectoras y van a tener un cuidado preventivo que asegure su funcionamiento en las condiciones previstas en el proyecto. .- En las obras deben proporcionarse a los trabajadores servicios provisionales de agua potable y un sanitario portátil, excusado o letrina por cada 25 trabajadores o fracción excedente de 15; y mantener de forma permanente un botiquín con los fármacos e instrumentales de curación precisos para proporcionar primeros auxilios. .- Deben emplearse redes de seguridad donde exista la oportunidad de caída de los trabajadores de las edificaciones, en el momento en que no logren emplearse cinturones de seguridad, líneas de amarre o andamios con barandales. Los equipos eléctricos en instalaciones provisionales, empleados durante la obra, tienen que cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas que correspondan. .- Los propietarios o poseedores están obligados a reparar por su cuenta las banquetas y guarniciones que hayan deteriorado con ocasión de la ejecución de la obra. En su defecto, la Delegación ordenará los trabajos de reparación o reposición con cargo a los propietarios o poseedores. Cuando se requiera evaluar mediante pruebas de carga la seguridad de una edificación frente efectos sísmicos, tienen que diseñarse métodos de ensaye y criterios de evaluación que tomen presente las peculiaridades peculiares de la acción sísmica, como son la aplicación de efectos activos y de repeticiones de carga alternadas.

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.- Toda edificación debe tener un sistema estructural que deje el flujo adecuado de las fuerzas que generan las distintas acciones de diseño, a fin de que estas fuerzas puedan ser transmitidas de forma continua y eficiente hasta la cimentación. .- Los elementos no estructurales que puedan restringir las deformaciones de la composición, o que tengan un peso notable, muros divisorios, de colindancia y de testera, pretiles y otros elementos rígidos en fachadas, escaleras y equipos pesados, tanques, tinacos y casetas, deben ser aprobados en sus especificaciones y en su forma de sustentación por el Director Responsable de Obra y por el Corresponsable en Seguridad Estructural en obras en que este sea requerido. .- Los acabados y recubrimientos cuyo desprendimiento pudiera ocasionar daños a los ocupantes de la edificación o a quienes transiten en su exterior, tienen que fijarse a través de métodos aprobados por el Director Responsable de Obra y por el Corresponsable en Seguridad Estructural, en su caso. Particular atención va a deber darse a los revestimientos pétreos en fachadas y escaleras, a las fachadas prefabricadas de concreto, tal como a los plafones de elementos prefabricados de yeso y otros materiales pesados. .- Toda edificación debe separarse de sus lindantes con predios vecinos la distancia que señala la Norma pertinente, la que regirá asimismo las separaciones que tienen que dejarse en juntas de construcción entre cuerpos diferentes de una misma edificación. .- Los métodos de revisión de la seguridad estructural para creaciones como puentes, túneles, torres, chimeneas y estructuras no comúnes han de ser aprobados por la Secretaría de Obras y Servicios. .- Las edificaciones que requieran instalaciones para acondicionamiento de aire o expulsión de aire hacia afuera tienen que sostenerse a las disposiciones establecidas en las Reglas, tal como en las Normas Oficiales Mexicanas.

En tanto se expidan las Reglas Técnicas Complementarias que se relacionan con las licencias de construcción para las que se requiera opinión de alguna dependencia, órgano o entidad de la administración pública federal o local, las autoridades eficientes del Distrito Federal deberán conseguir las opiniones que se requieran y resolver las peticiones de dichas licencias en exactamente el mismo plazo a que se refiere el artículo 54 del Reglamento de Construcciones del Distrito Federal. Las peticiones de constancias de uso de suelo, de zonificación de uso de suelo y de acreditación de uso del suelo por derechos adquiridos, tal como las licencias de empleo del suelo y de creaciones en trámite, y las obras en ejecución a la fecha de entrada en vigor de este Decreto, se tramitarán de conformidad con las disposiciones actuales con anterioridad a esa entrada en vigor. «El dueño de este inmueble está obligado a conservarlo en estupendas condiciones de seguridad y también higiene; destinarlo a usos distintos a los tolerados o realizar ediciones sin conseguir la licencia de construcción en el momento en que se requiera, representa una violación a la Ley de Avance Urbano del Distrito Federal, su Reglamento y al Reglamento de Creaciones para el Distrito Federal y puede poner en peligro la estabilidad de la edificación y la vida de sus individuos. En el caso de que se efectúen cambios en las edificaciones o instalaciones a que tiene relación este artículo, antes de que se cumpla el período a que tiene relación el párrafo previo, va a deber renovarse el Visto Bueno de Seguridad y Operación dentro de los 90 días naturales siguientes al cambio realizado. Para la obtención de la licencia de construcción, se va a deber presentar petición frente a la Delegación en donde se encuentre la obra, en el formato que establezca el Departamento del Distrito Federal, acompañada de los documentos a que tiene relación el producto 56 y previo pago de los derechos que corresponden en los términos del Código Financiero del Distrito Federal. La Delegación va a tener por recibida la solicitud de licencia de construcción, sin revisar el contenido del emprendimiento, siempre y cuando se cumpla con estos requisitos.

  • Cuando en la elaboración del Visto Bueno de Seguridad y Operación, no hayan observado las reglas de seguridad, estabilidad, prevención de urgencias, higiene y operación contenidos en el presente Reglamento.
  • .- Toda persona física o moral que ocupe con obras o instalaciones la vía pública, está obligada a retirarlas por su cuenta cuando la Administración lo requiera, así como a mantener las señales viales y cualquiera otras necesarias para evitar accidentes.
  • .- Los elementos no estructurales que logren limitar las deformaciones de la composición, o que tengan un peso notable, muros divisorios, de colindancia y de testera, pretiles y otros elementos recios en fachadas, escaleras y equipos pesados, tanques, tinacos y casetas, deben ser aprobados en sus peculiaridades y en su forma de sustentación por el Director Responsable de Obra y por el Corresponsable en Seguridad Estructural en obras en que este sea requerido.

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Autor: Equipo de redacción, antonio1095 antonio1095.
Fecha de publicación: noviembre 22, 2020.

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