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reglamento de construcciones para el distrito federal

Para cuidado castigo se señalarán los procedimientos y materiales a usar para los casos más usuales, así como las acciones que requieran la intervención de expertos. El suelo de cimentación debe protegerse contra deterioro por intemperismo, arrastre por fluído de aguas superficiales o subterráneas y secado local por la operación de calderas o equipos afines.

En los estados de Morelos, México y Puebla se presentan cinco, 4 y tres instalaciones fuera de servicio, respectivamente. Este sismo se caracterizó por producir daño severo y colapsos en edificaciones de los ámbitos salud y educación; varios de los casos simbólicos son las construcciones que conformaban el Centro Médico Nacional, situado en la esquina de las avenidas Cuauhtémoc y Baja California en la Localidad de México. En lo que se refiere a edificaciones del campo educativo, tienen la posibilidad de mencionarse la secundaria número 3, situada en Héroes de Chapultepec, y el Centro Cultural Teresiano, situado en la avenida Miguel Ángel de Quevedo, en el sur de la Localidad de México. Las edificaciones educativos que se colapsaron durante los sismos de 1957 y 1979 fueron diseñados sin clasificación especial de edificaciones vitales. No obstante, debe decirse que las filosofías de diseño, que incluyen la de sismorresistencia, parten de la aceptación de cierto nivel de daño; bajo, desde luego, y nunca el colapso de la estructura, mucho menos la pérdida de solo una vida. En los próximos apartados se discute resumidamente el comportamiento de las edificaciones vitales a lo largo de los sismos de más grande importancia, tomando como comienzo el del 28 de julio de 1957.

Ley De Transparencia, Ingreso A La Información Pública Y Rendición De Cuentas De México

En el caso de reincidencia, procederá la clausura de la construcción hasta en tanto se deje llevar a cabo la acción de verificación obstaculizada. El estado de clausura impuesto con base en el presente artículo no va a ser levantado mientras el propietario o poseedor no dé racional cumplimiento a lo ordenado por la autoridad competente y se realicen las rectificaciónes correspondientes y se hayan comprado las multas derivadas de las violaciones a este Reglamento. .- La autoridad competente impondrá las medidas de seguridad y sanciones que resulten procedentes, en los términos de este Reglamento y demás disposiciones ajustables, con independencia de la compromiso civil o penal que sea. .- El trámite de demolición va a ser propuesto por el Director Responsable de Obra y el Corresponsable en su caso y autorizado por la Delegación.

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En el momento en que en la elaboración del Visto Bueno de Seguridad y Operación, no hayan observado las normas de seguridad, estabilidad, prevención de emergencias, higiene y operación contenidos en el presente Reglamento. Artículo 85.- Las edificaciones que requieran licencia de empleo del suelo, con una altura de más de 4 niveles, deberán ver lo dispuesto en las Normas Técnicas Complementarias, en lo que se refiere al almacenaje y a la eliminación de la basura. La renovación del Visto Bueno de Seguridad y Operación se efectuará cada tres años, para lo que se va a deber enseñar la responsiva del Directivo Responsable de Obra y, en su caso, la del Corresponsable. La solicitud de prórroga de la licencia de construcción se va a deber acompañar del comprobante de pago de derechos, de acuerdo con lo que establece el Código Financiero del Distrito Federal.

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  • .- Las Delegaciones expedirán a petición del dueño o poseedor, constancias de alineamiento y número oficial que tendrán una vigencia de un par de años contados a partir del día siguiente de su expedición.
  • Esta edicion del Reglamento se ha ampliado en sus terminos para hacer más simple la comprension de su contenido y contribuir a que su aplicacion sea mas flexible.

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.- Las edificaciones destinadas a la educación, centros culturales, recreativos, centros deportivos, de alojamiento, comerciales e industriales tienen que tener un local de servicio médico para primeros auxilios según con lo predeterminado en las Normas. .- Los vanos, ventanas, cristales y espéculos de piso a techo, en cualquier edificación, tienen que contar con barandales y manguetes a una altura de 0.90 m del nivel del piso, diseñados de manera que impidan el paso de niños por medio de ellos, o estar protegidos con elementos que impidan el choque del público contra ellos.

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.- Las instalaciones telefónicas, de voz y datos y de telecomunicaciones de las edificaciones, tienen que ajustarse con lo que establecen las Reglas y demás disposiciones aplicables. .- Las edificaciones que requieran instalaciones de comburentes tienen que ajustarse con las disposiciones establecidas en las Reglas, así como en las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones ajustables. .- Las instalaciones eléctricas de las edificaciones tienen que ajustarse a las disposiciones establecidas en las Normas y las Normas Oficiales Mexicanas y Reglas Mexicanas.

Si la autoridad no resuelve en el plazo señalado, procederá la negativa ficta, de conformidad con lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. En el momento en que el dueño o poseedor haya cumplido con los requisitos establecidos en el formato que corresponda, la Delegación debe expedir la licencia de construcción especial, sin revisar el emprendimiento, anotando los datos que corresponden en el carnet del Director Responsable de Obra y/o Corresponsables, en su caso. Si entre la expedición de la constancia a que se refiere este artículo y la presentación de la petición de licencia de construcción especial o el registro de manifestación de construcción, se hubiera cambiado el alineamiento en los términos del artículo 24 de este Título, el proyecto de construcción deberá ajustarse a los nuevos requerimientos. .- Las dependencias y entidades públicas, así como la gente físicas o morales cuyas actividades de planeación, diseño, construcción, operación y cuidado de instalaciones y de construcciones que tengan algún efecto en la vía pública, tienen que presentar a la Secretaría de Obras y Servicios al inicio de cada ejercicio anual sus programas de obras para su revisión y aprobación, en su caso. .- Una vez registrada la manifestación de construcción o expedida la licencia de construcción especial, la Delegación y en su caso la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, ejercitará las funciones de supervisión y verificación que correspondan, de conformidad con lo previsto en la Ley, la Ley de Procedimiento Administrativo para el Distrito Federal y el Reglamento de Verificación Administrativa para el Distrito Federal.

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Durante la ejecución de una obra tienen que tomarse las medidas primordiales para no modificar la disponibilidad y el desempeño de las edificaciones e instalaciones en predios lindantes o en la vía pública. .- Las ediciones de edificaciones que ya están, que impliquen una alteración en su desempeño estructural, van a ser objeto de un proyecto estructural que garantice que la región modificada como la estructura en su conjunto y su cimentación cumplan con los requisitos de seguridad de este Reglamento.

El dueño o poseedor debe informar a la Delegación de la conclusión de los trabajos, en los 15 días siguientes como se señala en el artículo 65 de este Reglamento. Cuando la obra se localice en un predio correspondiente a dos o más Delegaciones, o se intente vivienda de interés popular o habitual que forme una parte de los programas promovidos por las dependencias y entidades de la Administración, la manifestación de construcción se presentará frente a la Secretaría de Avance Urbano y Vivienda. Enseñar acuse de recibo del aviso de ejecución de obras ante la Secretaría del Medio Ambiente, en el momento en que se trate de proyectos habitacionales de más de 20 casas. Estos planos deben acompañarse de la memoria de cálculo en la que se describirán, con el nivel de aspecto bastante a fin de que puedan ser evaluados por un experto externo al proyecto, los criterios de diseño estructural adoptados y los principales resultados del análisis y el dimensionamiento. Estos documentos han de estar firmados por el dueño o poseedor, por el Director Responsable de Obra y los Corresponsables en Diseño Urbano y Arquitectónico y en Instalaciones, en su caso. Para la situacion de creaciones que requieran la instalación de tomas de agua y conexión a la red de drenaje, la petición y comprobante del pago de derechos a que se refiere el artículo 128 de este Reglamento.

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Créditos & citaciones.

Autor: Equipo de redacción, antonio1095 antonio1095.
Fecha de publicación: noviembre 25, 2020.

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