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reglamento de construcciones para el distrito federal

La declaración del dueño y del Directivo Responsable de Obra de que en la construcción que se trate se cuenta con los equipos y sistemas de seguridad para situaciones de emergencia, cumpliendo con las Reglas y las Reglas Oficiales Mexicanas correspondientes. La declaración bajo protesta de decir verdad del Director Responsable de Obra de que la edificación e instalaciones correspondientes reúnen las condiciones de seguridad previstas por este Reglamento para su operación y funcionamiento. Tratándose de predios ya que ya están con superficie menor a 90 m2 que no sean fracciones remanentes de afectaciones por obras públicas, se aplicará lo que confirmen los Programas indicados en la Ley. El Directivo Responsable de Obra, es responsable de que el emprendimiento de la obra o instalación y los requisitos constructivos cumplan con lo establecido en este Reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia.

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Para lograr esa resistencia va a ser necesario en las situaciones que se requieran, recurrir al apuntalamiento o rigidización temporal de la composición, completa o alguna de sus partes. .- En las edificaciones del Conjunto A y Subgrupo B1 a que tiene relación el artículo 139 de este Reglamento, deben hacerse nivelaciones a lo largo de la edificación y hasta que los movimientos diferidos se estabilicen, a fin de observar el comportamiento de las excavaciones y cimentaciones y impedir daños a la propia edificación, a las edificaciones vecinas y a los servicios públicos. Será obligación del propietario o poseedor de la edificación, proveer copia de los resultados de estas mediciones, tal como los planos, memorias de cálculo y otros documentos sobre el diseño de la cimentación a los diseñadores de edificios que se construyan en predios anexos.

Reglamento De Construcciones Para El Distrito Federal 2020

Por otra parte, con base en información del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Didáctica del 25 de agosto de 2018, se identifican porcentajes altos de edificaciones institucionales con daño, siendo particularmente visibles los valores para los estados de Tlaxcala y Morelos, con cerca de 40% del cosmos de las instalaciones escolares con afectación. Para el Estado de México, Oaxaca y la Ciudad de México se reporta cerca de 20% del universo de instalaciones con daño (véase tabla 2). En este rubro, con la revisión del estado de las edificaciones con daño medio a grave se pudo detectar que la mayoría presentan anomalías atribuibles a procesos de supervisión inapropiados o inexistentes. Además, a pesar de que los mundos de edificaciones escolares en la Ciudad de México en 1985 y 2017 no resulten comparables, es esencial nombrar que como resultado del sismo de 1985 se reportaron 700 edificaciones con afectaciones; en cambio, debidas al sismo de 2017 se informaron 824 únicamente con daño moderado/severo. En la tabla 1 se aprecia el resumen de la información presentada por la Organización Panamericana de la Salud el 22 de septiembre de 2017 en relación con los daños en instalaciones de salud. Se identifica que aunque en la Localidad de México no hubo daño severo en edificaciones hospitalarias, sí se reportaron 14 instalaciones relativamente inhabilitadas.

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En las situaciones de cancelación de registro, la Secretaría de Avance Urbano y Vivienda no otorgará nuevamente al infractor el registro en ninguna de las especialidades que se apuntan en los productos 33 y 37 del presente Reglamento. En un caso así se va a deber alzar un acta administrativa ante la Secretaría de Avance Urbano y Vivienda, asentando en detalle los motivos por los cuales el Directivo Responsable de Obra y/o Corresponsables suspenden o retiran su responsiva, tal como el progreso de la obra hasta ese momento, la que va a ser suscrita por nuestra Secretaría, por el Director Responsable de Obra y/o Corresponsables, según sea la situacion, y por el dueño o poseedor. .- La Administración determinará las ubicaciones de protección primordiales en los servicios subterráneos tales como viaductos, pasos a desnivel inferior e instalaciones afines, en cuyos límites solamente van a poder efectuarse excavaciones, cimentaciones, demoliciones y otras obras anterior autorización especial de la Administración, la que señalará las obras de protección que sea preciso realizar o ejecutar para salvaguardar los servicios e instalaciones antes nombrados. .- El alineamiento es la traza sobre el terreno que limita el predio respectivo con la vía pública en empleo o con la futura vía pública, determinada en los planos y proyectos correctamente aprobados. .- En casos de fuerza mayor, las empresas concesionarias para prestar servicios públicos pueden ejecutar las obras de urgencia que se requieran, estando obligadas a dar aviso de inmediato y solicitar la autorización pertinente a la Administración, en un período no más grande de tres días, desde aquel en que se empiecen estas obras. La Administración, en correo con los Programas de Avance Urbano y Sectoriales de Vialidad, podrá dar autorización para las obras anteriores, señalando en todos y cada caso las condiciones bajo las cuales se conceda, los medios de protección que van a deber tomarse, las acciones de restitución y mejoramiento de las áreas verdes y zonas arboladas perjudicadas, y los horarios en que deban efectuarse. Se publica la quinta edici�n del Reglamento con ediciones t�cnicas y administrativas que arrojaron las experiencias recibidas del sismo en 1985.

Estatutos De Construcción Para El Distrito Federal

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.- En el momento en que deba considerarse en el diseño el efecto de acciones cuyas magnitudes no estén especificadas en este Reglamento ni en sus Reglas, estas magnitudes van a deber establecerse siguiendo los métodos aprobados por la Secretaría de Obras y Servicios y con base en los criterios en general que se hablan de en las Normas. .- En el diseño de toda estructura deben tomarse presente los efectos de las cargas fallecidas, de las cargas vivas, del sismo y del viento, en el momento en que este último sea importante.

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Las magnitudes de estas acciones que deban considerarse en el diseño y la forma en que tienen que calcularse sus efectos se detallan en las Reglas que corresponden. .- Se considerará como estado límite de servicio la ocurrencia de desplazamientos, agrietamientos, vibraciones o daños que afecten el correcto funcionamiento de la edificación, pero que no dañen su aptitud para soportar cargas. Las instalaciones, particularmente las de gas, agua y drenaje que crucen juntas constructivas estarán provistas de conexiones flexibles o de tramos flexibles. Las edificaciones que no cumplan con los requisitos de regularidad se diseñarán para condiciones sísmicas más severas, en la manera que se especifique en las Reglas. de iluminación eléctrica de las edificaciones de vivienda debe tener, por lo menos, un apagador para cada local; para otros usos o destinos, se debe prever un interruptor o apagador por cada 50 m2 o fracción de área alumbrada. Cuando se requiera su desalojo al exterior del predio, hay que encausar esta agua entubada de manera directa a la coladera pluvial evitando bajar sólidos que azolven la red de alcantarillado en tanto la Dependencia competente construya el albañal autorizado.

.- La licencia de construcción especial es el documento que expide la Delegación antes de construir, ampliar, modificar, reparar, demoler o desmantelar una obra o instalación. Dos tantos del proyecto estructural de la obra en planos correctamente acotados, con informaciones que contengan una descripción completa y descriptiva de las peculiaridades de la estructura incluyendo su cimentación. Se especificarán en ellos los datos fundamentales del diseño como las cargas vivas y los coeficientes sísmicos considerados y las calidades de materiales. En particular, para construcciones de preciso se señalarán a través de dibujos delimitados los detalles de colocación y traslapes de refuerzo de las conexiones entre miembros estructurales. .- Si las determinaciones del Programa modificaran el alineamiento oficial de un predio, el propietario o poseedor no va a poder llevar a cabo obra nueva o ampliación a las edificaciones que ya están que se contrapongan a las nuevas disposiciones, salvo en casos particulares y anterior autorización expresa de la Secretaría de Avance Urbano y Vivienda. .- La Administración va a hacer constar en los privilegios, licencias de construcción particular, autorizaciones, constancias de alineamiento, número oficial y certificados que expida, las restricciones para la construcción o para la utilización de suelo de los bienes inmuebles, así sea en forma general, en los conjuntos que indica la Ley y en sitios o en predios concretos que establecen los Programas General, Delegacionales y/o Parciales que correspondan. Los dueños o poseedores de los inmuebles, tanto públicos como privados, deben respetar las restricciones establecidas.

.- Las fachadas de colindancia de las edificaciones de cinco escenarios o más que formen parte de los paramentos de patios de iluminación y ventilación de edificaciones vecinas deben tener acabados de color claro. .- Las albercas deben contar con los elementos y medidas de protección predeterminado en las Normas y demás disposiciones ajustables.

El conjunto de extinción de fuego debe posicionarse en lugares de fácil acceso en las ubicaciones donde se ejecuten soldaduras u otras operaciones que logren originar incendios y se identificará a través de señales, letreros o símbolos claramente perceptibles. En casos destacables, la Delegación va a poder aceptar o reclamar, en su caso, otro género de tapiales diferentes a los especificados en el artículo. .- Los vehículos que carguen o descarguen materiales para una obra podrán efectuar sus maniobras en la vía pública durante los horarios que autorice la Delegación, mismo que va a ser visible en el letrero de la obra a que se refiere el artículo 35 fracción VI de este Reglamento; y se apegará a eso que disponga al efecto el Reglamento de Tránsito del Distrito Federal. .- Las obras provisionales, como tribunas para acontecimientos destacables, pasos de carácter temporal para viandantes o automóviles a lo largo de obras viales o de otro tipo, tapiales, obras falsas y cimbras, deben proyectarse para cumplir los requisitos de seguridad de este Reglamento. .- No es requisito comprobar la seguridad de edificaciones construidas antes del año 1900 si no han sufrido daños o inclinación significativos y siempre que no se hayan modificado sus muros u otros elementos estructurales ni se hayan incrementado de manera significativa las cargas auténticos.

  • el Director Responsable de Obra y los Corresponsables en Diseño Urbano y Arquitectónico y en Instalaciones, en su caso.

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Autor: Equipo de redacción, antonio1095 antonio1095.
Fecha de publicación: noviembre 25, 2020.

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