Contenido

reglamento de construcciones para el distrito federal

Debe recordarse que para ese año ahora se habían anunciado los reglamentos de construcción para el Distrito Federal en sus ediciones de 1966 y 1976; en los dos se incorporaba la clasificación de las edificaciones por su importancia, y las construcciones institucionales eran de los más importantes. El primer reglamento de construcción de la Localidad de México fue el de 1921, un archivo muy genérico en el que no se establecía una diferencia clara entre las edificaciones por su importancia para el funcionamiento de la sociedad. Artículo 155.- Las edificaciones que requieran de licencia de empleo del suelo, se deberán sostener a lo dispuesto por la legislación ambiental y demás ordenamientos aplicables. Estas edificaciones van a deber contar con instalaciones para separar las aguas pluviales, jabonosas y negras, las cuales se canalizarán por sus propios albañales para su empleo, aprovechamiento o desalojo, según con las Normas Técnicas Complementarias. La manifestación del dueño y del Directivo Responsable de Obra, de que en la construcción de que se trate, se tiene los equipos y sistemas contra incendios.

Lea mas sobre aqui.

Regalmento De Transito, Distrito Federal Y Edo Mex, Sista.

En la situacion de estructuras que no cumplan con las condiciones de regularidad, deben analizarse a través de modelos tridimensionales, como lo especifican las Reglas. .- Se considerán cargas vivas las fuerzas que se producen por el uso y ocupación de las edificaciones y que no tienen carácter permanente. Salvo que se justifiquen racionalmente otros valores, estas cargas se van a tomar iguales a las concretadas en las Reglas. El género de ensaye, el número de especímenes y el criterio para la determinación de la resistencia de diseño se fijará con base en criterios probabilísticos y deben ser aprobados por la Secretaría de Obras y Servicios, la cual va a poder reclamar una comprobación de la resistencia de la estructura a través de una prueba de carga según el Capítulo XII de este Título.

.- Las edificaciones que se destinen a industrias, establecimientos mercantiles, de servicios, de recreación, centros comerciales, obras en construcción superiores a 2,500 m2 y establecimientos aplicados al lavado de coches, debe utilizar agua residual tratada, de conformidad con lo establecido en la Ley de Aguas del Distrito Federal, las Normas y demás disposiciones aplicables en la materia. La licencia de construcción particular y una imitación de los planos sellados se entregarán al propietario o poseedor, o al representante legal.

Lea mas sobre oraciones-catolicass.com aqui.

  • .- Cuando la Administración tenga conocimiento de que una edificación, composición o instalación presente algún peligro para las personas o los bienes, previo dictamen técnico de autoridad competente, requerirá a su dueño o poseedor con la urgencia que la situacion amerite, para que realice las reparaciones, obras o demoliciones necesarias, de conformidad con la Ley.

reglamento de construcciones para el distrito federal

.- Deben investigarse el tipo y las condiciones de cimentación de las edificaciones colindantes en temas de seguridad, hundimientos, emersiones, agrietamientos del suelo y desplomos, y tomarse en cuenta en el diseño y construcción de la cimentación en emprendimiento. .- Durante las distintas etapas de la construcción de cualquier obra deben tomarse las precauciones necesarias para eludir incendios, y en su caso, para combatirlos mediante el conjunto de extinción conveniente según con las Normas y demás disposiciones ajustables.

Lea mas sobre costumbres.net aqui.

reglamento de construcciones para el distrito federal

.- Los elementos estructurales que se encuentren en ambiente corrosivo o sujetos a la acción de agentes físicos, químicos o biológicos que puedan hacer reducir su resistencia, deben ser de material resistente a estos efectos, o cubiertos con materiales o sustancias protectoras y tendrán un cuidado preventivo que asegure su desempeño dentro de las condiciones previstas en el emprendimiento. .- En las obras tienen que proporcionarse a los trabajadores servicios temporales de agua potable y un sanitario portátil, excusado o letrina por cada 25 trabajadores o fracción excedente de 15; y sostener permanentemente un botiquín con los medicamentos e instrumentales de curación precisos para otorgar primeros auxilios. .- Deben usarse redes de seguridad donde permanezca la oportunidad de caída de los trabajadores de las edificaciones, en el momento en que no puedan usarse cinturones de seguridad, líneas de amarre o andamios con barandales. Los equipos eléctricos en instalaciones provisionales, empleados a lo largo de la obra, tienen que cumplir con las Reglas Oficiales Mexicanas que correspondan. .- Los propietarios o poseedores tienen la obligación de reparar por su cuenta las banquetas y guarniciones que hayan deteriorado con ocasión de la ejecución de la obra. En su defecto, la Delegación ordenará los trabajos de reparación o reposición a cargo de los propietarios o poseedores. En el momento en que se requiera valorar mediante pruebas de carga la seguridad de una edificación frente efectos sísmicos, tienen que diseñarse métodos de ensaye y criterios de evaluación que tomen presente las peculiaridades especiales de la acción sísmica, como son la aplicación de efectos dinámicos y de repeticiones de carga alternadas.

.- Para asegurar tanto el ingreso como la rápida evacuación de los usuarios en situaciones de operación habitual o de urgencia en las edificaciones, estas van a contar con un sistema de puertas, vestibulaciones y circulaciones horizontales y verticales con las dimensiones mínimas y características para este propósito, introduciendo los requerimientos de accesibilidad para personas con discapacidad que se establecen en este Capítulo y en las Reglas. .- Los locales en las edificaciones contarán con medios de ventilación natural o artificial que aseguren la provisión de aire exterior, en los términos que fijen las Normas. .- La iluminación natural y la artificial para todas y cada una de las edificaciones deben realizar lo dispuesto en las Normas y/o Reglas Oficiales Mexicanas. .- Las edificaciones para almacenar restos sólidos peligrosos, químico-tóxicos o radioactivos se ajustarán a la Ley Federal de Salud, la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, Ley de Restos Sólidos del Distrito Federal, la Ley Ambiental del Distrito Federal, sus Reglamentos, así como a las Reglas Oficiales Mexicanas. .- Las edificaciones deben tener espacios y comodidades para el almacenaje, separación y recolección de los restos sólidos, según lo preparado en las Reglas y/o Normas Oficiales Mexicanas. .- Las edificaciones han de estar provistas de servicio de agua bebible, bastante para contemplar los requerimientos y condiciones a que se refieren las Reglas y/o Normas Oficiales Mexicanas. dimensiones y características de los locales de las edificaciones, según su uso o destino, así como de los requerimientos de accesibilidad para personas con discapacidad, se establecen en las Normas.

El proyecto debe integrar los apuntalamientos, rigidizaciones y demás precauciones que se precisen durante la ejecución de las ediciones. .- Para la revisión de la seguridad estructural en edificaciones que estén inclinadas más de 1% de su altura, se incrementarán los coeficientes de diseño sísmico, según se establece en las Reglas.

.- Toda edificación debe contar con un sistema estructural que permita el flujo conveniente de las fuerzas que generan las diferentes acciones de diseño, para que estas fuerzas logren ser transmitidas de manera continua y eficiente hasta la cimentación. .- Los elementos no estructurales que puedan limitar las deformaciones de la composición, o que tengan un peso notable, muros divisorios, de colindancia y de testera, pretiles y otros elementos rígidos en fachadas, escaleras y equipos pesados, tanques, tinacos y casetas, han de ser aprobados en sus características y en su forma de sustentación por el Directivo Responsable de Obra y por el Corresponsable en Seguridad Estructural en obras en que éste sea requerido. .- Los acabados y revestimientos cuyo desprendimiento pudiese ocasionar daños a los ocupantes de la edificación o a quienes transiten en su exterior, tienen que fijarse a través de métodos aprobados por el Directivo Responsable de Obra y por el Corresponsable en Seguridad Estructural, en su caso. Particular atención deberá darse a los recubrimientos pétreos en fachadas y escaleras, a las fachadas prefabricadas de preciso, tal como a los plafones de elementos prefabricados de yeso y otros materiales pesados. .- Toda edificación debe separarse de sus linderos con predios vecinos la distancia que señala la Norma pertinente, la que regirá también las separaciones que deben dejarse en juntas de construcción entre cuerpos distintos de una misma edificación. .- Los métodos de revisión de la seguridad estructural para construcciones como puentes, túneles, torres, chimeneas y construcciones no comúnes han de ser aprobados por la Secretaría de Obras y Servicios. .- Las edificaciones que requieran instalaciones para acondicionamiento de aire o expulsión de aire hacia afuera deben sostenerse a las disposiciones establecidas en las Normas, así como en las Reglas Oficiales Mexicanas.

.- En las obras de ampliación no se van a poder exceder los límites de resistencia estructural, las habilidades de servicio de las instalaciones eléctricas, hidráulicas y sanitarias de las edificaciones en uso, excepto en los casos que exista la infraestructura precisa para proporcionar el servicio, previa petición y aprobación de las autoridades que corresponden. autoridades, los planos, memoria de diseño y el libro de bitácora, que acrediten la seguridad estructural de la edificación en su emprendimiento original y en caso de existir modificaciones, estos planos y memoria de diseño han de estar actualizados. .- Una vez concluidas las obras o los trabajos que hayan sido ordenados según el producto 222 de este Reglamento, el dueño o el Directivo Responsable de Obra va a dar aviso de terminación a la autoridad que ordenó los trabajos, quien comprobará la correcta ejecución de los mismos, logrando, en su caso, organizar su modificación o corrección y quedando obligados a efectuarlas. .- El propietario y el Director Responsable de Obra tienen que asegurarse de que las obras suspendidas a que tiene relación el producto 193 de este Reglament, queden en condiciones de estabilidad y seguridad, que no impliquen un riesgo para los vecinos, viandantes y construcciones anexas. .- Una copia de los planos registrados y de la licencia de construcción especial, debe preservarse en las obras a lo largo de la ejecución de estas y estar predisposición de la Delegación. Someterse al desarrollo de revisión que establezca la Delegación para el registro de manifestación de construcción o la expedición de la licencia de construcción especial respectiva.

reglamento de construcciones para el distrito federal

Recomendaciones que ayudan con el estudio de este tema.

Créditos & citaciones.

Autor: Equipo de redacción, antonio1095 antonio1095.
Fecha de publicación: noviembre 25, 2020.

Para citar este artículo en formato APA: