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ley general de asentamientos humanos ordenamiento territorial y desarrollo urbano

El producto 60 indica que se sancionará a las personas que propicien la ocupación irregular de áreas y predios en los centros de población. El producto 44 se refiere a los casos en que se va a aplicar la legislación en temas de vivienda. El último párrafo de este producto 12 que estamos examinando tiene relación a la planeación regional. Más que de programas, se charla de «acordar mecanismos» de planeación regional.

  • Con la novedosa ley se corrigen ciertas fallas de la ley anterior que habían sido destacadas por el profesor Antonio Azuela de la Cueva, tales como la figura de las declaratorias y su relación con los planes o programas de desarrollo urbano; así como los planes o programas de desarrollo urbano a nivel municipal y su correo con los de los centros de población, por ejemplo, que más adelante vamos a comentar.
  • Habrá un desarrollo persistente de control y evaluación y la Sedesol promoverá la participación popular en lo que se refiere a la elaboración, actualización y ejecución de este programa, según con la Ley de Planeación.

Dicho Consejo se integrará con perspectiva de género, por representantes de los tres órdenes de gobierno y representantes de agrupaciones sociales legalmente constituidas, colegios de profesionistas, instituciones académicas y en la materia, este último sector que va a deber conformar mayoría en el consejo. Sus integrantes escogerán a quien los encabece. Además, se establecerá un consejo consultivo de desarrollo metropolitano que fomentará los procesos de consulta pública e interinstitucional en las distintas fases de la formulación, aprobación, ejecución y seguimiento de los programas.

Ley General De Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial Y Avance Urbano Federalartículo 84

En cumplimiento de lo preparado por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los USA Mexicanos, y para su adecuada publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 30 de noviembre de 2020.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Asesora de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica. DECRETO por el que se suma un segundo párrafo al producto 74 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Avance Urbano. 28/11/ /10/2016 Dictamen de primera lectura / Declaratoria de publicidad Con emprendimiento de decreto que expide la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Avance Urbano y se reforma el artículo 3 de la Ley de Planeación. 28/11/ /diez/2016 Dictamen de primera lectura / Declaratoria de propaganda Por el que expide la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; y se reforma el artículo 3° de la Ley de Planeación. 28/11/ /10/2016 Minuta Que expide la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; se reforma y adiciona el artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y se reforma el artículo 3o.

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Ley General De Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial Y Desarrollo Urbano

Uno de los temas torales de la Ley es la de la Gobernanza metropolitana en cuyo Artículo 36 establece que para poder una eficiente gobernanza metropolitana, se establecerán mecanismos e instrumentos de carácter obligatorio que aseguren la acción ordenada de los tres órdenes de gobierno y la participación de la sociedad. La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano tiene dentro 119 artículos y 15 transitorios, y entrará en vigor este martes 29 de noviembre.

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La Secretaría promoverá la participación popular en la elaboración, actualización y ejecución del programa nacional de avance urbano, atendiendo a lo preparado en la Ley de Planeación. Las especificaciones que deberán contemplar los pactos de coordinación que suscriba la federación con las entidades de la administración pública federal, las entidades federativas y los municipios, o ya se intente convenios de concertación con los campos social y privado, las establece el producto 41. Con las reservas territoriales para el avance urbano y la vivienda, la federación, las entidades federativas y los ayuntamientos realizarán acciones ordenadas con el objetivo de detallar una política integral de suelo urbano y reservas territoriales; evitar la especulación de inmuebles aptos para el desarrollo urbano y la vivienda; reducir y derrumbar los procesos de ocupación irregular de áreas y predios, entre otras (artículo 40). El trámite de aprobación y modificación de estos planes o programas lo precisa este artículo 16. Por eso el «plan municipal de desarrollo» coincide, en ciertos casos, con el «programa municipal de desarrollo urbano» y por su parte con el «programa de avance urbano del centro de población» y de este modo se comprende la redacción del producto 31 de esta Ley, como más adelante veremos, en relación a la predisposición de que es optativo para el municipio expedir el programa de avance urbano del centro de población. Dentro de las prerrogativas que apunta el producto 7º a la Sedesol, encontramos la de proyectar y coordinar la planeación del avance regional; coordinar las acciones para el avance sustentable de las regiones del país que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos locales; elaborar y ejecu-tar el software nacional de desarrollo urbano, entre otras.

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Asimismo, regular, supervisar y controlar las Reservas, Usos del Suelo y Destinos de áreas y predios, así como las zonas de prominente riesgo en los Centros de Población que se encuentren en el concejo, y formular, aprobar y dirigir la Zonificación de los Centros de Población que estén en el municipio, en los términos previstos en los proyectos o programas municipales y en los demás que de estos deriven. El comité es el órgano facultado para la elaboración de normas oficiales mexicanas y la promoción de su cumplimiento en temas de ordenamiento territorial, avance urbano y avance metropolitano, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

Acorde lo apunta el producto 19 de esta Ley, los proyectos o programas de avance urbano van a deber contemplar las disposiciones que corresponden en materia ecológica, remitiendo para eso a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ámbito. Los municipios, en concordancia al artículo 9º fracción I de la LGAH, van a deber elaborar, aprobar y administrar los proyectos o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los que deriven de estos, y evaluar y vigilar su cumplimiento. El artículo 3º contiene los lineamientos generales que se propone el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el avance urbano de los centros de población, para mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural, en dieciocho fracciones. Por su lado, entre las atribuciones de los municipios, la Ley resalta que deberán formular, aprobar, administrar y realizar los proyectos o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y el resto que de éstos delegen, adoptando reglas o criterios de congruencia, coordinación y ajuste con otros niveles superiores de planeación, las reglas oficiales mexicanas, tal como evaluar y vigilar su cumplimiento. Las autorizaciones de manifestación de encontronazo ambiental que otorguen la Secretaría o las entidades federativas y los municipios de conformidad con las disposiciones jurídicas ambientales, deberán estimar la observancia de la legislación y los proyectos o programas en materia de desarrollo urbano.

La ley anterior, de 1976, consideraba la figura de las declaratorias, misma que creaba confusión, en los términos señalados por el profesor Azuela, por lo que el producto 27 de la novedosa Ley ya no relata esta figura. Una vez aprobado el POZC, los municipios respectivos determinarán, en sus jurisdicciones, las reservas, usos y destinos de áreas y predios en los planes o programas de desarrollo urbano que corresponden.

Las autoridades de la Federación, las entidades federativas y los municipios en la esfera de sus respectivas competencias, harán cumplir los proyectos o programas de desarrollo urbano y la observancia de esta Ley y de la legislación estatal de avance urbano. La Federación y las entidades federativas van a poder acordar mecanismos de planeación regional para coordinar acciones e inversiones que propicien el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos ubicados en dos o más entidades, ya sea que se intente zonas metropolitanas o de sistemas de centros de población cuya relación lo requiera, con la participación que corresponda a los municipios según con la legislación local.

El capítulo cuarto entiende los artículos 20 al 26. El producto 20 establece que cuando 2 o más centros de población situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen una conurbación, la federación, las entidades federativas y los ayuntamientos, planearán y regularán la conurbación, de manera conjunta y ordenada, en el ámbito de sus competencias. El artículo 16 remite a la legislación estatal de avance urbano en lo que se refiere a la formulación, modificación, evaluación y vigilancia de planes y programas de desarrollo urbano. Destaca que todos se nombran programas, salvo los correspondientes a los ayuntamientos, puesto que se les llama «planes o programas municipales de desarrollo urbano». Al respecto, el maestro Antonio Azuela de la Gruta tiene relación a los contenidos de los proyectos muncipales de avance y a los que él denomina «proyectos de centros de población». Las fracciones II, III y IV del artículo 9º especifican las atribuciones de la fracción I, ya que tratan de las reservas, usos y destinos de áreas y predios de los centros de población, así como de la zonificación y las acciones en temas de conservación, mejoramiento y crecimiento de centros de población. Además de esto van a deber fomentar el cumplimiento y la efectiva protección de los derechos humanos relacionados con el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, el desarrollo urbano y la vivienda, entre otras caracteristicas.

En lo que se refiere a la regularización de la tenencia de la tierra, el producto 45 establece las disposiciones que se tienen que tomar en consideración para su incorporación al desarrollo urbano. El artículo 39 regula las situaciones de constitución, ampliación y delimitación de la zona de urbanización ejidal y su reserva de desarrollo, y el de regularización de la tenencia de predios en donde haya asentamientos humanos irregulares. Con arreglo al producto 22, fracción IV, en el convenio se contendrá la integración y organización de la comisión de conurbación respectiva; y conforme al producto 23, dicha comisión será presidida por un representante de la Secretaría de Avance Popular. El capítulo segundo de esta Ley entiende los productos 6º al 10. El artículo 6º es semejante al artículo 1º, fracción I de esta Ley. El artículo 4º repite lo establecido en el producto 1º fracción III de esta Ley y el artículo 5º cuenta en ocho fracciones las situaciones considerados de utilidad pública, especificando, de alguna manera, el contenido del artículo 1º de esta Ley.

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Autor: Equipo de redacción, antonio1095 antonio1095.
Fecha de publicación: mayo 12, 2020.

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