ley general de asentamientos humanos ordenamiento territorial y desarrollo urbano

Las materias que comprenderá la participación popular vienen enumeradas en el artículo 49. Las conurbaciones reguladas por esta Ley tendrán la delimitación convenida por la federación, las entidades federativas y los municipios. El convenio se publicará en el Períodico Oficial de la Federación. Este convenio determinará la integración y la organización de la comisión de conurbación respectiva, misma que formulará y aprobará el software de ordenación de la región conurbada . Esta ley se refiere de forma concreta a las zonas metropolitanas en los artículos 2º, fracción XX, 3º, fracción VII y 12, último párrafo.

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Las fracciones IX a XVI comprenden distintos aspectos del avance urbano, tales como la estructura urbana, la zonificación, el ámbito, el bien común, la prevención de peligros y contingencias ambientales, la propiedad inmobiliaria, el mercado de terrenos y el de la vivienda de interés popular y habitual, entre otros. La fracción XVII tiene relación a la coordinación y concertación de la inversión pública y privada con la planeación del desarrollo regional y urbano; y la fracción XVIII establece la participación popular en esta materia. La nueva LGAH prevé que la Sedesol elaborará sugerencias para el caso de incumplimiento de la política nacional de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos o de los convenios y acuerdos que suscriba el Ejecutivo federal con los ámbitos público, popular y privado, y en su caso, publicará esas sugerencias y/o determinará las medidas correctivas que procedan (productos 7º, fracción XIII y 59). Normalmente, las materias de que se llenan los planes municipales, como señala el maestro Azuela, van a ser las que se relacionan con la administración urbana, con lo que el «plan municipal de avance» coincide, en ciertos casos, con el «programa municipal de desarrollo urbano» y éste, a su vez, con el «programa de avance urbano del centro de población». Además, de acuerdo con el artículo 31 de esta Ley, será optativo para el ayuntamiento mandar el software de desarrollo urbano del centro de población. El producto 46 prevé programas de desarrollo popular para ejidatarios y comuneros cuyas tierras sean incorporadas al desarrollo urbano y la vivienda.

Ley General De Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial Y Avance Urbano

El artículo 17 establece la obligación de la inscripción en el Registro Público de la Propiedad de los proyectos o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y sus derivados. Esa ley establece la concurrencia de la Federación, de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales para la planeación, ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el territorio nacional y fija los criterios para que, en el campo de sus respectivas competencias permanezca una eficaz congruencia, coordinación y participación para la planeación de las grandes ciudades, garantizando la protección y el acceso equitativo a los espacios públicos. Los planes o programas municipales de avance urbano, de centros de población y sus derivados, van a deber ser inscritos en el Registro Público de la Propiedad, en los plazos previstos por la legislación local. Los proyectos o programas estatales y municipales de avance urbano, de centros de población y sus derivados, serán aprobados, ejecutados, controlados, evaluados y modificados por las autoridades locales, con las formalidades previstas en la legislación estatal de desarrollo urbano, y estarán a consulta del público en las dependencias que los apliquen. Los proyectos o programas a que tiene relación este artículo, se regirán por las disposiciones de esta Ley y en su caso, por la legislación estatal de avance urbano y por los estatutos y reglas administrativas estatales y municipales ajustables. La federación, las entidades federativas y los municipios tendrán facultades concurrentes en materia de ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el territorio nacional (producto 1º, fracción I).

  • El producto 60 indica que se sancionará a quienes propicien la ocupación irregular de áreas y predios en los centros de población.
  • El producto 16 remite a la legislación estatal de avance urbano en lo que se refiere a la formulación, modificación, evaluación y supervisión de proyectos y programas de avance urbano.
  • Si pasan cinco años desde la entrada en vigor del plan o programa de avance urbano pertinente, y el destino sosprechado para las ubicaciones o predios ciertos no se utiliza, ese destino quederá sin efectos; de tal manera que el inmueble va a poder ser empleado en usos compatibles con los asignados para la zona de que se trate de acuerdo a la modificación que en su caso se haga al plan o programa.

Además de fomentar y realizar acciones, inversiones y servicios públicos para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, teniendo en cuenta la igualdad entre hombres y mujeres y el pleno ejercicio de derechos humanos. Además de esto promueve la participación ciudadana, en particular de mujeres, jóvenes y personas en situación de puerta de inseguridad, en los procesos de planeación del territorio con base en el ingreso a información transparente, completa y oportuna, así como la creación de instrumentos que aseguren la corresponsabilidad del gobierno y la ciudadanía en la formulación, rastreo y evaluación de la política pública en la materia. Cumplidas las formalidades para su aprobación, el plan o programa respectivo o sus modificaciones van a ser publicados en el órgano de difusión oficial del gobierno del estado y en los jornales de mayor circulación de la entidad federativa o concejo pertinente y, en su caso, en los bandos municipales. La planeación a que tiene relación el párrafo previo, estará al cargo de manera concurrente de la Federación, las entidades federativas y los ayuntamientos, de acuerdo a la rivalidad que les determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta Ley ofrece, en cuanto a las reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda, que haya una política integral de suelo urbano y reservas territoriales, y que se reduzcan y se acaben los procesos de ocupación irregular de áreas y predios, entre otros muchos objetivos. La nueva Ley General de Asentamientos Humanos establece que la planeación regulada por esta Ley forma una parte del Sistema Nacional de Planeación Democrática, considerándola como una política sectorial que auxilia en el cumplimiento de los objetivos de los proyectos nacional, estatales y municipales de desarrollo. Además, en las disposiciones jurídicas locales se preverán las situaciones en los que no se requerirán o se simplificarán las autorizaciones, privilegios y licencias en temas de avance urbano (producto 36).

Gran parte de esas atribuciones las van a realizar mediante la coordinación, concertación o inducción, según sea correcto. El artículo 25 apunta que cuando las comisiones de conurbación hayan aprobado los POZC, los municipios propios en el ámbito de sus jurisdicciones, determinarán en los proyectos o programas de desarrollo urbano correspondientes las reservas, usos y sitios de áreas y predios.

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El capítulo tercero de esta Ley se configura por los productos 11 al 19. El producto 11 establece que la planeación que regula esta LGAH forma parte del Sistema Nacional de Planeación Democrática, como una política sectorial que asiste a alcanzar los objetivos de los planes nacional, estatales y municipales de desarrollo. En el ámbito de la coordinación y concertación, como lo establece el Artículo 12 de esta Ley, la SEDATU con la participación, en su caso, de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, promoverá la celebración de convenios y acuerdos de coordinación entre la Federación y las entidades federativas con la intervención de los municipios y Demarcaciones Territoriales respectivas, así como de convenios de concertación con los campos popular y privado.

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1 En la Ley de 1976, este producto 8º correspondería al artículo 16 que especificaba las atribuciones de las legislaturas locales y de los ejecutivos locales. El último capítulo, el noveno, entiende los artículos del 53 al 60.

Los artículos 53, 54 y 55 mencionan a los actos, convenios y contratos relativos a la propiedad o cualquier otro derecho relacionado con el aprovechamiento de áreas y predios. Sin embargo que la ley anterior de 1976 fue modificada para adecuarla a la Ley de Planeación de 1983, con relación a el Sistema Nacional de Planeación Democrática, esta novedosa Ley General de Asentamientos Humanos va más de acuerdo con la Ley de Planeación. La administración de las zonas metropolitanas o conurbaciones se efectuará a través de una comisión de ordenamiento metropolitano o de conurbación, según se trate, que se integrará por la Federación, los estados, los ayuntamientos y las demarcaciones territoriales de la zona de que se trate, quienes participarán en el ámbito de su rivalidad para cumplir con los objetivos y principios a que se refiere esta Ley.

Además, se menciona particularmente al caso de los centros de población fronterizos en el artículo 26 de la LGAH. El producto 31 dispone que los proyectos o programas municipales de avance urbano especificarán las acciones para la conservación, mejoramiento y desarrollo de los centros de población y establecerán la zonificación correspondiente. Si el municipio expide el software de avance urbano del centro de población respectivo, este programa contendrá dichas informaciones. El producto 18 se refiere a que las autoridades de la Federación, las entidades federativas y los municipios, según corresponda, harán cumplir los planes o programas de avance urbano y la observancia de esta Ley y de la legislación estatal de avance urbano.

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de la Ley de Planeación. Los mecanismos y también mecanismos financieros para el avance urbano. Archivo con objetivos de divulgación. La sentencia es la única versión oficial. Disputa constitucional 17/2018, promovida por el Ayuntamiento de Apodaca, Estado de Nuevo León, en oposición a los Poderes Ejecutivo y Legislativo, locales y federales, demandando la invalidez de las Leyes General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, publicada en el Períodico Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2016, y publicada en el Periódico Oficial local el 27 de noviembre de 2017, a través de Decreto 312.

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Autor: Equipo de redacción, antonio1095 antonio1095.
Fecha de publicación: mayo 12, 2020.

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