ley general de asentamientos humanos ordenamiento territorial y desarrollo urbano

Conforme lo señala el artículo 19 de esta Ley, los proyectos o programas de avance urbano van a deber contemplar las disposiciones correspondientes en materia ecológica, remitiendo para tal efecto a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Los municipios, de acuerdo al producto 9º fracción I de la LGAH, deberán formular, aprobar y dirigir los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los que delegen de estos, y valorar y vigilar su cumplimiento. El producto 3º contiene los lineamientos en general que se ofrece el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, para prosperar el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural, en dieciocho fracciones. Por su parte, entre las atribuciones de los municipios, la Ley destaca que van a deber formular, aprobar, regentar y realizar los proyectos o programas municipales de avance urbano, de centros de población y el resto que de éstos delegen, adoptando normas o criterios de congruencia, coordinación y ajuste con otros escenarios superiores de planeación, las reglas oficiales mexicanas, así como valorar y controlar su cumplimiento. Las autorizaciones de manifestación de encontronazo ambiental que den la Secretaría o las entidades federativas y los municipios conforme a las disposiciones jurídicas ambientales, van a deber estimar la observancia de la legislación y los proyectos o programas en materia de avance urbano.

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Ley General De Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial Y Avance Urbano Federalartículo 84

El capítulo cuarto entiende los artículos 20 al 26. El producto 20 establece que cuando 2 o más centros de población situados en territorios municipales de 2 o más entidades federativas formen una conurbación, la federación, las entidades federativas y los ayuntamientos, planearán y regularán la conurbación, de forma conjunta y coordinada, en el ámbito de sus competencias. El producto 16 remite a la legislación estatal de avance urbano en cuanto a la formulación, modificación, evaluación y vigilancia de proyectos y programas de avance urbano. Resalta que todos se nombran programas, excepto los correspondientes a los ayuntamientos, en tanto que se les llama «planes o programas municipales de avance urbano». Al respecto, el profesor Antonio Azuela de la Gruta tiene relación a los contenidos de los proyectos muncipales de avance y a los que llama «proyectos de centros de población». Las fracciones II, III y IV del artículo 9º detallan las atribuciones de la fracción I, en tanto que tratan de las reservas, usos y sitios de áreas y predios de los centros de población, tal como de la zonificación y las acciones en materia de conservación, mejoramiento y crecimiento de centros de población. Además de esto van a deber fomentar el cumplimiento y la eficaz protección de los derechos humanos relacionados con el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, el desarrollo urbano y la vivienda, entre otras caracteristicas.

  • Además de esto, se prevé integrar una red metropolitana que fomente la transferencia de metodologías, buenas prácticas y la profesionalización e intercambio de información, así como el avance de proyectos estratégicos conjuntos con la participación de instituciones académicas y de los sectores privado y social.
  • Esta ley fija las reglas básicas y también instrumentos de gestión de observancia general para ordenar el uso del territorio y los asentamientos humanos, con pleno respeto a los derechos humanos, así como el cumplimiento a las obligaciones que tiene el Estado para promoverlos, respetarlos, resguardarlos y garantizarlos plenamente.
  • No obstante, las tierras agrícolas y forestales, tal como las de preservación ecológica, se emplearán eminentemente para esos fines.

El producto 15 tiene relación tanto a la consulta pública de los proyectos y programas estatales y municipales de desarrollo urbano, de centros de población y sus derivados, así como a la aprobación, ejecución, control, evaluación y modificación de dichos proyectos por las autoridades locales de conformidad con la legislación estatal de desarrollo urbano. El programa nacional de avance urbano viene regulado en los artículos 13 y 14 de esta ley. El producto 13 establece su contenido y conforme al producto 14, el software nacional de desarrollo urbano lo aprueba el presidente de la República mediante decreto. Va a haber un proceso persistente de control y evaluación y la Sedesol promoverá la participación social en lo que se refiere a la elaboración, actualización y ejecución de este programa, según la Ley de Planeación. A muy enormes rasgos, las primeras siete fracciones de este producto 3º mencionan al avance regional. Se introducen los términos de desarrollo sustentable y el de zonas metropolitanas. La fracción VIII determina específicamente la protección del patrón de asentamiento humano rural y de las comunidades indígenas.

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Dicho Consejo se integrará con visión de género, por representantes de los tres órdenes de gobierno y representantes de agrupaciones sociales legalmente constituidas, institutos de profesionistas, instituciones académicas y expertos en la materia, este último sector que va a deber constituir mayoría en el consejo. Sus pertenecientes elegirán a quien los encabece. Además de esto, se establecerá un consejo consultivo de desarrollo metropolitano que fomentará los procesos de consulta pública y también interinstitucional en las distintas fases de la formulación, aprobación, ejecución y seguimiento de los programas.

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El convenio que se celebre con base en el artículo 21, se publicará en el Períodico Oficial de la Federación, periódicos oficiales locales y en un periódico de circulación en la región conurbada. El contenido de este convenio lo apunta el producto 22. En este convenio se prevé la integración de la comisión de conurbación, misma a que se refiere el producto 23 de esta Ley, y esta comisión se ocupará de formular y aprobar el programa de ordenación de la región conurbada . Los municipios van a deber formar parte además en la planeación y regulación de las zonas metropolitanas y conurbaciones, en los términos de esta Ley y de la legislación local, para lo cual van a deber efectuar convenios de asociación con otros municipios, estados y con la Federación. Esta ley fija las normas básicas e instrumentos de administración de observancia general para organizar el uso del territorio y los asentamientos humanos, con pleno respeto a los derechos humanos, así como el cumplimiento a las obligaciones que tiene el Estado para promoverlos, respetarlos, resguardarlos y garantizarlos plenamente.

Asimismo, regular, supervisar y vigilar las Reservas, Usos del Suelo y Destinos de áreas y predios, tal como las ubicaciones de alto riesgo en los Centros de Población que estén dentro del concejo, y elaborar, aprobar y regentar la Zonificación de los Centros de Población que se encuentren dentro del ayuntamiento, en los términos previstos en los proyectos o programas municipales y en los demás que de estos deriven. El comité es el órgano facultado para la elaboración de normas oficiales mexicanas y la promoción de su cumplimiento en materia de ordenamiento territorial, avance urbano y avance metropolitano, de acuerdo a lo preparado por la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

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La Secretaría fomentará la participación popular en la elaboración, actualización y ejecución del programa nacional de desarrollo urbano, atendiendo a lo preparado en la Ley de Planeación. Las especificaciones que van a deber contemplar los pactos de coordinación que suscriba la federación con las entidades de la administración pública federal, las entidades federativas y los municipios, o ahora se intente convenios de concertación con los ámbitos social y privado, las establece el producto 41. Con las reservas territoriales para el avance urbano y la vivienda, la federación, las entidades federativas y los municipios realizarán acciones coordinadas con el objetivo de entablar una política integral de suelo urbano y reservas territoriales; evitar la especulación de inmuebles aptos para el avance urbano y la vivienda; achicar y abatir los procesos de ocupación irregular de áreas y predios, por ejemplo (producto 40). El trámite de aprobación y modificación de estos planes o programas lo precisa este artículo 16. De ahí que el «plan municipal de desarrollo» coincide, en algunos casos, con el «programa municipal de avance urbano» y a su vez con el «programa de desarrollo urbano del centro de población» y de esta manera se comprende la redacción del artículo 31 de esta Ley, como más adelante observaremos, en relación a la disposición de que es optativo para el ayuntamiento mandar el software de desarrollo urbano del centro de población. En las prerrogativas que apunta el producto 7º a la Sedesol, encontramos la de proyectar y coordinar la planeación del avance regional; coordinar las acciones para el desarrollo sustentable de las regiones del país que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos locales; formular y ejecu-tar el software nacional de avance urbano, entre otras.

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Además, los privilegios, autorizaciones o licencias que contravengan lo predeterminado en los proyectos o programas de desarrollo urbano, no surtirán efecto. El producto 27 de esta Ley ordena que el ejercicio del derecho de propiedad, de posesión o algún otro derivado de la tenencia de recursos inmuebles situados en los centros de población, se sujetará a las provisiones, reservas, usos y destinos que determinen las autoridades eficientes, en los proyectos o programas de avance urbano aplicables, para realizar los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 constitucional, en lo concerniente a centros de población. La legislación estatal de desarrollo urbano determinará la manera y procedimientos a fin de que los campos social y privado participen en la formulación, modificación, evaluación y supervisión de los proyectos o programas de avance urbano. El artículo 52 establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con la Sedesol va a tomar las medidas necesarias para que las instituciones de crédito no autoricen operaciones contrarias a la legislación y a los proyectos o programas de avance urbano, así como también en relación con las acciones e inversiones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Las entidades federativas y los municipios tienen, en igualdad de condiciones, el derecho de preferencia para conseguir los predios comprendidos en las zonas de reserva de los planes o programas de desarrollo urbano que corresponden, que se vayan a enajenar a título oneroso, contando con un plazo no mayor de treinta días naturales, con arreglo al artículo 47.

La participación social en la solución de los inconvenientes que genera la convivencia en los asentamientos humanos. Por otro lado, el Pleno resolvió invalidar el artículo 136, fracción III, inciso a), en la porción “decretadas por la federación o el estado de conformidad con la legislación aplicable;” referida a las áreas no urbanizables por causa de preservación ecológica, al omitir al concejo y transgredir lo predeterminado en el artículo 115, fracción V, de la Constitución General. Entre las cuestiones más relevantes, declaró la invalidez de los artículos 20, párrafo segundo, y décimo transitorio de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Avance Urbano del Estado, relacionados con la creación del Organismo de Planeación Urbana de la Zona Metropolitana; al considerar que contravienen el sistema de gobernanza metropolitana dispuesto por la ley general en la materia. 2 El artículo 7º se ajusta a la federación, por medio de la Sedesol; el producto 8º, a las entidades federativas, y el producto 9º, a los municipios.

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Autor: Equipo de redacción, antonio1095 antonio1095.
Fecha de publicación: mayo 12, 2020.

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