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Si la cosa por el momento no existe se embargarán bienes que cubran su valor fijado por el ejecutante y los daños y perjuicios como en las demás ejecuciones, logrando ser moderada la cantidad por el juzgador. El ejecutado puede oponerse a los valores fijados, y rendir las pruebas que juzgue convenientes a lo largo de la tramitación del juicio. En el caso de que el oferente manifestare bajo protesta de decir verdad no estar en posibilidad de hacerlo, se impondrá al actuario del juzgado la obligación de citar a los primeros y de llevar a cabo saber su cargo a los segundos, citándolos para la audiencia respectiva, donde deberán rendir dictamen. Dicha citación se hará con apercibimiento de arresto hasta por treinta y seis horas, de no comparecer el testigo o el perito sin causa justificada. Se gestionará el procedimiento a que tiene relación este capítulo tratándose de menores recibidos por una institución pública o privada de asistencia social para el efecto de que se decrete la pérdida de la patria potestad, sólo en las situaciones previstos en el producto 444 fracciones III, V, VI y VII del Código Civil, correspondiéndole la acción al representante legal de la institución o al Ministerio Público. Las sentencias de que se interpuso recurso, pero no se continuó en forma y términos legales, o se desistió de la parte o su mandatario con poder o cláusula particular. Los medios de prueba aportados y admitidos, serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia.

En caso de inasistencia de licenciado en derecho, se diferirá por una sola ocasión la junta o audiencia respectiva y se estará a lo ordenado en el artículo 46 de este Código. Al abogado que deje de asistir a la junta anticipada y a las audiencias, sin justa causa calificada por el Juez, se le impondrá una multa a favor del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia del Distrito Federal, equivalente a seis mil pesos, monto que se actualizará en los términos del artículo 62 de este Código. Transcurrido el término fijado para contestar la demanda o la reconvención, sin que se hubiere hecho, el Juez examinará escrupulosamente y bajo su más estricta responsabilidad, si el emplazamiento fue practicado en forma legal. De ser de esta manera, a petición de parte va a hacer la declaración de rebeldía correspondiente y en su defecto el Juez va a tener por precluído el derecho, y señalará fecha para la audiencia preliminar; de lo contrario, ordenará volver a poner el emplazamiento. El Juez deberá tomar en cuenta todos los elementos que estén a su alcance para decidir bajo el principio del interés superior del menor el derecho de convivencia de manera provisional. En caso de duda y para salvaguarda de los inferiores, deberá organizar que las convivencias se realicen a lo largo del trámite en los centros y también instituciones destinados para eso. Si la diligencia está debidamente lista, no comparece el asistente y sí el menor, la audiencia se llevará a cabo, correspondiendo al Juez velar por el interés superior del menor.

Otros Productos De Este Capítulo

En las cuestiones relacionadas al estado civil de las personas y a las de validez o nulidad de las disposiciones testamentarias, la presunción de cosa juzgada es eficaz contra terceros si bien no hubiesen litigado. Si por causas graves hubiere necesidad de alargar la audiencia durante horas inhábiles, no se necesita providencia de habilitación.

  • Se citará también al Ministerio Público a fin de que represente a los herederos cuyo paradero se ignore y a los que habiendo sido citados no se presentaren y mientras se muestren.
  • Producto 584.-No conviniendo al ejecutante ninguno de los 2 medios expresados en el artículo que precede, podrá pedir que se celebre una tercera subasta, sin unión a tipo.
  • Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Períodico Oficial de la Federación para su mayor difusión.

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La propiedad del vehículo dañado y la ratificación de la demanda, podrá ser acreditada y realizada frente al Juez de lo Civil de Cuantía Menor del conocimiento, hasta antes de que se abra el juicio a prueba, sin que esta situación sea impedimento para la admisión de la demanda. De no acreditarse la propiedad del vehículo, se desechará la demanda, dejándose seguro los derechos del propietario afectado para hacerlos servir en la vía pertinente. Respondida la reconvención o transcurrido el plazo para ello, se señalará día y hora para la audiencia en el término arriba señalado. Si hubiere reconvención se correrá traslado de esta a la actora principal para que la conteste en los nueve días siguientes y en exactamente el mismo proveído, dará vista por tres días con las excepciones opuestas a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga. Posesión de los recursos adjudicados y otorgamiento de las escrituras que corresponden en rebeldía de las partes. Cuando se haya declarado judicialmente, que la enajenación por la que adquirió el tercero, está en los casos de los artículos 2,163, 2,168 del Código Civil y el resto preceptos en que de manera expresa se constituya esa responsabilidad. El Ministerio Público va a deber de ejercitar la acción de manera inmediata una vez transcurrido el término que la ley apunta.

Si los autos estuvieren en segunda instancia, será competente para dictar la providencia, precautoria el juez que conoció de en primera instancia. En caso de urgencia, puede dictarla el del sitio donde se encuentren la persona o la cosa objeto de la providencia, y efectuado, se remitirán las actuaciones al competente. Para los actos preparatorios del juicio, va a ser competente el juez que lo fuere para el negocio principal. Es juez competente para comprender de la reconvención, cualquier persona que sea la materia de esta, aquél que conoce de la demanda en el juicio primordial. En el momento en que se intente arrendamiento o se demande el cumplimiento de una obligación consistente en prestaciones periódicas, se computará el importe de las prestaciones en un año, salvo que se tratare de prestaciones vencidas, en tal caso se estará a lo preparado en la primera parte de este producto.

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La substitución de perito solo podrá hacerse dentro del periodo de ofrecimiento de prueba, pero en aquellos casos en que, extinguido ese periodo, quede justificada la causa de la sustitución, ésta podrá hacerse hasta antes de la audiencia. También las partes cualquier ocasión van a poder manifestar su conformidad con el dictamen del perito de la contraria y hacer visualizaciones al mismo, que serán consideradas en la opinión que realice el juez en su sentencia.

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A fin de que los exhortos de los tribunales de los Estados de la Federación sean diligenciados por los del Distrito Federal, no será necesaria la legalización de las firmas de los funcionarios que los expidan. En los despachos y exhortos no se requiere la legalización de las firmas del tribunal que los expida, salvo que la exija el tribunal requerido, por ordenarla la Ley de su jurisdicción, como requisito para obsequiarlos. Del empleo de los medios de comunicación indicados se dejará razón en el expediente, tal como de las causas para considerarlo urgente. Las diligencias que deban practicarse fuera del Distrito Federal deberán encomendarse precisamente al Tribunal del sitio en que deben realizarse. En los exhortos y despachos no se necesita la legalización de las firmas del tribunal que los expida, salvo que la demande el tribunal requerido, por ordenarlo la ley de su jurisdicción como requisito para obsequiarlos. .- Una vez desahogada la visión por la contraria, o pasado el plazo para esto, el Juez resolverá sobre su admisión.

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.- En todo lo no sosprechado regirán las reglas en general de este Código, en relación no se opongan a las disposiciones del presente Título. .- La recusación del Juez será admisible hasta antes de la admisión de las pruebas en la Audiencia Preliminar.

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Si el valor en que se vendiere no bastare a cubrir todos y cada uno de los créditos, se reservarán los derechos de los acreedores para en el momento en que el moroso mejore de fortuna. Si al efectuarse la distribución hubiere algún crédito pendiente de contrastarse, su dividendo se depositará en el establecimiento designado al efecto por la ley, hasta la resolución determinante del juicio. Si en la primera asamblea no fuere posible corregir todos los créditos presentados, el juez suspenderá la audiencia, para continuarla el día después, haciéndolo constar en el acta, sin necesidad de una exclusiva convocatoria. Si cuando se muestren los acreedores morosos a reclamar sus créditos, estuviese ya repartida la masa de bienes, no van a ser oídos, salvo su acción personal contra el deudor, que debe reservárseles. Producto 743.- El concursado, en la situacion de certamen forzoso deberá presentar al juzgado dentro de los cinco días de la notificación del coche que lo declare, un estado detallado de su activo y pasivo, con nombres y domicilio de acreedores y deudores privilegiados y avalistas; si no lo presentare lo va a hacer el síndico. En un caso así y en el pensado en el artículo previo, la revocación se tramitará como lo previene el producto 740.

Tratándose de acciones personales en donde no se reclame una prestación económica, se va a estar al segundo parágrafo del artículo 157. La cantidad referida en el párrafo anterior se actualizará en la forma prevista en el producto 62 de este Código. En todo lo no previsto regirán las reglas generales de este Código de Procedimientos Civiles, en cuanto no se opongan a las disposiciones del presente título.

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Autor: Equipo de redacción, antonio1095 antonio1095.
Fecha de publicación: septiembre 26, 2019.

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