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contrato de obra a precio alzado

Quien realiza la obra debe ser especialista y tener experiencia en la adquisición de materiales, calidad y informaciones de la obra, y a eso se compromete en el contrato. Es un contrato que se festeja entre un individuo que se obliga a realizar una obra que le encargamos (modificación o ampliación) bajo nuestras advertencias y con los materiales que le pedimos. En lugar de este trabajo, nosotros nos obligamos a pagarle una cantidad de dinero. Existen otras características que van socias al valor y tiempo de distribución de la obra, pero con las destacadas alcanzan para detectar un contrato a precios unitarios. Tratándose de realizar una construcción pública y quizás en menor medida una construcción privada, los expertos de la construcción opínan, casi por impulso, en un contrato a costos unitarios.

, pero también se puede acordar usar materiales más finos y costosos. Cuál será el monto que se va a pagar para empezar a trabajar. En qué fecha va a deber de concluirse la obra. El Buscador de Arquitectura se ocupa de investigar, catalogar y clasificar la información sobre Arquitectura y Construcción disponible en Internet, creando una gran compilación de información.

Obra

En la sección de cláusulasse detallan los acuerdospor los que se regirán las partes y todas sus condiciones. Esta sección es la más importante del cuerpo del contrato. En esta sección las partes indican a las figuras legales que le representan, tal como sus datos personales o institucionales.

  • Comprado el empresario de lo que le corresponde, según los dos artículos precedentes, el dueño queda en independencia de continuar la obra, empleando a otras personas, aun cuando aquélla prosiga con arreglo al mismo plano, diseño o presupuesto.

En el caso de personas físicas, deben señalar su nombre, edad, nacionalidad, CURP y hogar. Para la situacion de las empresas, debe especificarse el nombre de la misma, el número de Escritura Pública donde fue constituida, su RFC y su hogar. El empresario es responsable del trabajo ejecutado por la gente que ocupe en la obra.

¿qué Es El Contrato De Obra A Precio Alzado?

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Continúa declarando EL PROPIETARIO ser legítimo dueño con plena posesión del inmueble, situado en ________________________ y que es su deseo contratar los servicios de un contratista para efectuar una obra consistente en ________________. No obstante, la legislación de la materia no se refiere a qué debe entenderse por contrato a precio alzado o bajo el sistema de costes unitarios, por lo que es requisito recurrir al campo civil. XII. El “empresario” inspeccionará en todo instante la realización de la obra, y garantizará que esta reúna las condiciones inmejorables de calidad y seguridad. VI. El monto derivado de las autorizaciones y gestiones que se requiera conseguir de cualquier dependencia federal, estatal o municipal, van a correr por cuenta del “dueño de la obra”.

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Los cambios en el precio de la obra siempre y en todo momento serán por acuerdo entre las partes. En este contrato se establecen las condiciones y formalidades que van a deber cumplirse para el encargo, ejecución y entrega de una obra, así como los derechos y obligaciones que van a tener cada una de las partes. El precio de la obra se va a pagar al entregarse esta, salvo convenio en opuesto. El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra por precio preciso, no posee derecho de reclamar después ningún incremento, aunque lo haya tenido el valor de los materiales o el de los jornales.

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En este contrato el empresario administra la obra y proporciona los materiales y el plantel preciso para efectuar la construcción. Comentamos las disposiciones legales que regulan el contrato de obra privada a precio alzado. Cabe precisar que cuando se trate de un contrato de obra pública a precio alzado, va a ser regulado por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y de manera supletoria por el Código Civil Federal ; por el contrario, en el caso de un contrato de obra privada a precio alzado, estará regido por el código civil de la entidad que sea correcto y por el CCF. EL CONTRATISTA comenzará los trabajos señalados en la cláusula Primera del presente contrato, en la fecha de firma de este instrumento, obligándose a continuar estrictamente el ritmo de ejecución de la obra, señalado en el calendario pertinente que se aneja al presente contrato con el número ________ y que forma parte integrante del mismo tal y como si se insertara a la letra.

Puedes editarlo y volver a usarlo. En la situacion concreto del Código Civil Federal, Título Décimo, Capítulo III.

El empresario que se encargue de realizar alguna obra, no puede hacerla realizar por otro, a menos que se haya pactado lo contrario, o el dueño lo permita; en estas situaciones, la obra se va a hacer siempre bajo la compromiso del empresario. El que se ordena hacer una obra por ajuste cerrado, debe comenzar y concluir en los términos designados en el contrato, y en caso contrario, en los que sean suficientes, a juicio de peritos. En el caso del producto previo, podrá el creador del chato, diseño o presupuesto aceptado, cobrar su valor en el momento en que la obra se ejecutare conforme a él por otra persona. Es común que tanto en las compañías como en el ámbito público se contraten servicios de otra compañía para efectuar obras de construcción. EL CONTRATISTA proporcionará los materiales, herramientas y mano de obra necesarios para la ejecución de la obra citada en la cláusula antecedente en los términos y condiciones señalados en los anejos a que esa cláusula se refiere, debiendo cumplir en la ejecución de sus trabajos con todas y cada una de las disposiciones legales y normativas ajustables. El valor se establece “alzadamente” por toda la obra, pero es exigible relativamente, a medida que esta se realiza en periodos ciertos dentro del nudo en que debe quedar terminada, lo que deja al contratista la entrega parcial de la obra a su cliente, en relación a los avances que estén concluidos, y así hasta su integridad. El objeto de este contrato es la obra concluida y ejecutada; con lo que por norma general el precio pactado por las partes, es inamovible, a menos que se consigne en el acuerdo de voluntades lo contrario.

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Si no hay plano, diseño o presupuesto para la ejecución de la obra y surgen dificultades entre el empresario y el dueño, serán resueltas sabiendo la naturaleza de la obra, el precio de y la práctica del lugar. Una vez firmado el contrato, el contratista no va a poder llevar a cabo cambios estructurales o cambios que afecten de forma considerable el valor de la operación; por ejemplo en los materiales, puesto que esto afecta las condiciones en las que se festejó el contrato y el contratista tendrá que contemplar estos gastos. El dueño solo está obligado a abonar la cantidad que acordaron en un principio. Si muere el dueño de la obra, no se rescindirá el contrato, y sus herederos van a ser causantes del cumplimiento para con el empresario. Si no hay chato, diseño o presupuesto para la ejecución de la obra y brotan dificultades entre el empresario y el dueño, van a ser resueltas teniendo en cuenta la naturaleza de la obra, el valor de y la costumbre del lugar; oyéndose el dictamen de peritos. Es aquel por virtud del que, un individuo llamada empresario se obliga a efectuar una obra con materiales propios y tomando a su cargo la dirección y el peligro de la misma, para la otra parte llamado dueño, quien se obliga a pagarle una remuneración. Sobre esto, en esta edición se comentan los puntos importantes del contrato de obra privada a precio alzado.

El trámite y pago de licencias de construcción que debe de otorgar la Delegación Política o el Ayuntamiento, según sea correcto, debe tramitarlas la compañía o persona con la que contratamos, pero debemos pactar quién cubrirá los gastos. Si contratamos con un prestador como puede ser el albañil o pintor de la colonia, los permisos y licencias van a correr al cargo de nosotros. Este es un punto esencial que debemos estimar a fin de que quede plasmado en el contrato, a fin de eludir pésimos entendidos y costos no previstos. Es aquel a través de el cual un empresario contratista se ordena a realizar una obra en favor de otro, quien a su vez se ordena a abonar cierto precio, es de este modo, que el objetivo de este y su distinción es la ejecución de una obra cierta. Una primera salvedad la encontramos en el “ajuste de costes” o “indexación” que perjudica al componente “costo directo” del precio unitario, esta afectación puede ser positiva o negativa. Es esencial determinar que el precio de la obra puede ser ajustando conforme al desarrollo de esta. Esto puede suceder, por servirnos de un ejemplo, si el contratante pide una modificación a la obra que se solicitó originalmente, o, por ejemplo, si los materiales que la obra requiere incrementan o disminuyen de precio.

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Autor: Equipo de redacción, antonio1095 antonio1095.
Fecha de publicación: noviembre 29, 2019.

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