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Las cuestiones de rivalidad en ningún caso suspenderán el procedimiento principal, pero van a deber resolverse antes de dictarse sentencia determinante. Será optativo para las partes asistir asesoradas a las audiencias previa, de conciliación y de salvedades procesales, tal como de pruebas y alegatos, y en este supuesto los asesores siempre deberán ser licenciados en derecho, con cédula profesional y en legal ejercicio de su profesión. En caso de que una de las partes se halle asesorada y la otra no, el juez diferirá la audiencia pertinente por solo una vez, y lo va a hacer del conocimiento de la Defensoría de Oficio, a fin de que provea a la atención de dicha parte en los trámites subsecuentes del juicio. (ADICIONADO, G.O. 9 DE JUNIO DE 2014) Artículo 1080.-La reposición debe interponerse por escrito dentro de los tres días siguientes a la notificación llevada a cabo por Folleto Judicial, dándose vista a la contraria por el término de tres días para que exprese lo que a su derecho convenga.

Tanto las partes como el tercero y el juez tienen la posibilidad de formular observaciones y hacer preguntas pertinentes a lo largo de la audiencia, en la que se rendirá la prueba, y el tercero dirá su parecer. Las pruebas ahora preparadas se van a recibir, dejando pendientes para la continuación de la audiencia las que no lo hubieren sido. La audiencia se festejará concurran o no las partes y estén o no presentes los testigos y peritos y los abogados. Lo preparado en el presente artículo solo da competencia al juez para saber y elegir en lo principal la fuerza probatoria del archivo impugnado, sin que pueda hacerse declaración alguna general que afecte al instrumento, y sin perjuicio del procedimiento penal a que hubiere sitio. La impugnación de falsedad de un documento puede hacerse desde la contestación de la demanda hasta seis días antes de la celebración de audiencia de pruebas y alegatos. La parte que redarguye de falso un archivo debe señalar particularmente los motivos y las pruebas; en el momento en que se impugne la autenticidad del documento privado o público sin matriz tienen que señalarse los documentos indubitables para el cotejo y fomentar la prueba pericial correspondiente.

Otros Artículos De Este Capítulo

Consecuentemente deben, sin demora, exhibir documentos y cosas que tengan en su poder, en el momento en que para ello fueren requeridos. Producto 287.-En el momento en que una de las partes se oponga a la inspección o reconocimiento organizados por el tribunal, para comprender sus condiciones físicas o mentales, o no conteste a las cuestiones que el tribunal le dirija, éste debe tener por determinadas las declaraciones de la contraparte, salvo prueba en opuesto. Lo mismo se va a hacer si una de las partes no exhibe a la inspección del tribunal la cosa o documento que tiene en su poder. Artículo 286.- Los hechos notorios no necesitan ser probados, y el juez puede invocarlos, aunque no hayan sido alegados por las partes. Producto 284.- Sólo los hechos estarán sujetos a prueba, tal como los usos y prácticas en que se funde el derecho.

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El interventor tendrá el dos por ciento del importe de los recursos, si no sobrepasan de veinte mil pesos; si sobrepasan de esta suma, pero no de cien mil pesos, tendrá, además de esto, el uno por ciento sobre el exceso, y si excediere de cien mil pesos, tendrá el medio por ciento además, sobre la cantidad excedente. El interventor no puede deducir en juicio las acciones que con motivo de novedades, conservación o reparación tenga contra la testamentaría o el intestado, sino más bien cuando haya hecho esos gastos con autorización anterior. Si la falta de herederos es dependiente de incapacidad legal del nombrado o de renuncia, el albacea judicial va a durar en su encargo el tiempo señalado por el artículo 1689 del Código Civil. Contra el coche que dé la posesión y administración al cónyuge, no se admitirá ningún recurso; contra el que la niegue va a haber el de apelación en los dos efectos. En la tramitación de este incidente cada parte es responsable de la asistencia de los peritos que propusiere, de manera que la audiencia no se va a suspender por la ausencia de todos o de ciertos propuestos. Practicados el inventario y valúo serán agregados a los autos y se va a poner de manifiesto en la Secretaría, por cinco días, para que los apasionados logren examinarlos, citándoseles al efecto por cédula o correo.

Producto 90.- El retardo sin justa causa en el pronunciamiento y publicación de decretos, autos y sentencias va a dar sitio a queja administrativa que se presentará frente al Consejo de la Judicatura para su trámite y sanción respectiva. Artículo 89.- Los decretos y los coches deben dictarse y mandarse avisar por publicación en el Boletín Judicial, en el plazo de tres días siguientes a las veinticuatro horas en que el secretario de acuerdos forzosamente de cuenta tras el último trámite, o promoción pertinente. Sólo en la situacion de no ser viable lo uno ni lo otro, se va a hacer la condena genérica, a reserva de fijar su importe y hacerlo efectivo en la ejecución de la sentencia. Artículo 84.- Tampoco podrán los jueces y tribunales variar ni modificar sus sentencias o autos después de firmados, pero sí aclarar algún concepto que las primeras contengan sobre punto discutido en el litigio, o los segundos cuando sean obscuros o imprecisos sin modificar su esencia. Artículo 83.- Los jueces y tribunales no van a poder, bajo ningún motivo, aplazar, dilatar, ni negar la resolución de las cuestiones que hayan sido discutidas en el pleito, salvo las situaciones previstos por la ley. Producto 76.- Las notificaciones fabricadas en forma diferente a la prevenida en el capítulo V del Título II serán nulas; pero si la persona notificada se hubiere manifestado en juicio, sabedora de la providencia, la notificación surtirá desde entonces sus efectos tal y como si estuviera legítimamente hecha. Producto 71.- El tribunal está obligado a expedir a costa del solicitante, sin demora alguna, copia simple o fotostática de los documentos o resoluciones que obren en autos, bastando que la parte interesada lo solicite verbalmente, sin que se requiera decreto judicial, dejando constancia en autos de su recepción.

  • Si la reconoce como cierta, el juez lo va a tener por recusado sin más ni más trámites y en exactamente el mismo coche nombrará otro perito.

Artículo 519.-Cuando la sentencia condena a rendir cuentas, el juez señalará un término prudente al obligado, a fin de que se rindan, y también indicará también a quién deban de rendirse. Si el documento consiste en una escritura pública el juez previamente va a poner los autos predisposición del notario que designe la parte en cuyo favor se dictó la sentencia. Al devolver el notario el expediente realizando saber que está preparada la escritura para su otorgamiento, el juez va a fijar el plazo en que va a deber comparecer el obligado a firmarla, apercibido que de no llevarlo a cabo el propio juez la firmará según lo antes dispuesto. Si los bienes embargados no estuvieren valuados anteriormente, se van a pasar al valúo y venta en almoneda pública en los términos prevenidos por este Código. En el momento en que se pida la ejecución de sentencia, solo en caso de que no se hubiese fijado algún término a fin de que el culpado la cumpla, se señalará al moroso el término improrrogable de cinco días a fin de que le dé cumplimiento. En el momento en que las transacciones o los convenios se festejen en segunda instancia, van a ser ejecutados por el juez que conoció en la primera, a cuyo efecto el tribunal va a devolver los coches al inferior, acompañándole testimonio del convenio. Al concluir la audiencia el Juez citará para oír sentencia dentro del término de diez días hábiles.

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Las salas del Tribunal Superior van a conocer, en única instancia, de las demandas de compromiso civil presentadas contra los Jueces Civiles, Jueces de lo Civil de Cuantía Menor, de lo Familiar, de Extinción de Dominio y Jueces de Desarrollo Oral Civil. La compromiso civil en que puedan incurrir jueces y jueces, cuando en el desempeño de sus funcionalidades infrinjan las leyes por negligencia o ignorancia inexcusables, únicamente va a poder exigirse a instancia de la parte perjudicada, en el juicio ordinario, y frente al inmediato superior del que hubiere incurrido en ella. Si la protesta no está apoyada por hecho cierto o no estuviere establecida en derecho o hubiere recurso ordinario en oposición a la resolución reclamada, será desechada por el tribunal. b) En los casos en que las apelaciones medias de tramitación conjunta con la sentencia definitiva superen de seis, el período para dictar sentencia se ampliará en diez días más.

El Juez, de considerarlo justificado, va a ordenar el auxilio del oferente con los apercibimientos para eso. No se admitirá prueba reportaje que no cumpla con estos requisitos, salvo aquellas que surjan en la junta adelantada. Si la demanda fuere obscura, irregular o no cumpliese con algunos de los requisitos del artículo anterior, el Juez por una sola ocasión señalará con toda precisión en qué consisten los defectos de exactamente la misma en el proveído que al efecto se dicte a fin de que en el término de tres días contados desde el día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación por Boletín Judicial, se desahogue.

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nacimiento primigenia, va a deber realizar los requisitos establecidos en los productos 95 y 255 del presente Código y presentarse ante el Juez de lo Familiar en turno. Transcurrido el período para la contestación de la demanda, en los seis días siguientes, se celebrará una audiencia de pruebas y alegatos, citándose a las partes conforme a las reglas de las alertas, con las prevenciones y apercibimientos que legalmente se requieran. Producto 488.-En la situacion de la adjudicación prevista en el segundo parágrafo del artículo 2916 del Código Civil, se deberá solicitar valúo del bien para fijar el valor que sea correcto a la cosa en el momento de demandarse el pago, debiéndose aplicar en lo conducente lo señalado en el producto 486 de este ordenamiento. La venta se hará de la forma que se hubiere convenido, y a falta de convenio, por medio de corredores. El moroso puede ponerse en contra a la adjudicación alegando las salvedades que tuviere, y esta oposición se substanciará incidentalmente. Producto 487.- Si el Superior anula el fallo de primera instancia que declaró procedente el remate, luego que vuelvan los coches al juzgado de su origen, se mandará cancelar la anotación de la demanda en el registro público y en su caso se va a devolver la finca al demandado, ordenando al depositario que rinda tienes pago en el término que le fije el juez, que no va a poder exceder de treinta días. Logrado el valor del avalúo, según la situacion que corresponda de acuerdo a las fracciones anteriores, se procederá a rematar la finca en los términos de la Sección Tercera, del Capítulo V del Título Séptimo de este ordenamiento.

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En el momento en que se solicitare el desahogo de prueba testimonial o de declaración de parte para surtir efectos en un desarrollo extranjero, los declarantes podrán ser interrogados verbal y de forma directa en los términos del producto 360 de este Código. Las partes van a tener obligación de presentar sus testigos en concepto de lo preparado por el producto 120 de esta ley; no obstante, cuando verdaderamente estuviesen imposibilitadas para llevarlo a cabo, lo manifestarán así bajo protesta de decir verdad y pedirán que se les cite, expresando las causas de su imposibilidad que el juez calificará bajo su prudente arbitrio. Producto 352.- De ser desechada la recusación, se impondrá al recusante una sanción pecuniaria en pos de su contraparte, siempre que esa recusación se hubiere promovido de mala fe, la que no va a poder ser inferior de seis mil pesos ni mayor a diez mil pesos, cantidad que se actualizará en los términos del producto 62. Lo anterior, a menos que las pruebas brindadas por la parte recusante o el recusado sean documentales, mismas que podrán presentarse hasta antes de la audiencia que señale el juez. Producto 350.-Las partes van a tener derecho a interrogar al o a los peritos que hayan rendido su dictamen, y a que el juez ordene su comparecencia en la audiencia de pruebas en la que se realice la junta de peritos, donde la parte que la haya solicitado o de todos los colitigantes que la hayan pedido, van a poder formular sus interrogatorios.

Producto 43.- Salvo predisposición expresa que señale alguna otra salvedad como procesal, el resto defensas y salvedades que se opongan serán consideradas como apremiantes y se resolverán en la sentencia definitiva. y del coche que la declaró ejecutoriada o en su caso original o copia certificada del convenio manado del procedimiento de mediación a que se refiere la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

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Autor: Equipo de redacción, antonio1095 antonio1095.
Fecha de publicación: octubre 1, 2019.

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