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reglamento de construcciones para el distrito federal

Resellar anualmente el carnet dentro de los 15 días anteriores al aniversario de la fecha de su expedición y refrendar su registro de Directivo Responsable de Obra cada tres años o cuando lo determine la Administración,sin que sea necesario enseñar la documentación que ya obra en poder de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, con salvedad del archivo del Colegio de Profesionales que lo acredite como integrante activo. El Directivo Responsable de Obra debe contar con los Corresponsables a que se refiere el artículo 36 de este Reglamento, en las situaciones que en ese mismo artículo se numeran. En los casos no incluidos en dicho artículo, el Directivo Responsable de Obra va a poder definir libremente la participación de los Corresponsables. .- Director Responsable de Obra es la persona física ayudar de la Administración, con autorización y registro de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, que se hace responsable de la observancia de la Ley, de este Reglamento y demás disposiciones ajustables, instantaneamente en que otorga su responsiva relativa al campo de su intervención profesional.

Comprende asimismo un anexo con distintas disposiciones para la rehabilitación de construcciones y de vivienda, tal como la ley para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México, ordenamiento que brotó a raíz de los sismos de septiembre de 2017. La presente edición tiene dentro 11 títulos y 13 reglas técnicas complementarias, en las que están incluidas la más reciente (Revisión de la Seguridad Estructural de las Edificaciones) y las actualizadas (concreto, acero, madera, mampostería, cimentaciones, viento, sismo y diseño estructural de las edificaciones), cuyo objetivo consiste en vigilar la correcta revisión de las estructuras y brindar mayor seguridad en las mismas. .- Las verificaciones a que tiene relación este Reglamento tienen por objeto revisar que los datos y documentos contenidos en el registro de manifestación de construcción y de la licencia de construcción particular, referentes a obras o instalaciones que se encuentren en proceso o terminadas, cumplan con las disposiciones de la Ley, de los Programas, de este Reglamento y sus Reglas y demás ordenamientos jurídicos ajustables. .- Los propietarios o poseedores de las edificaciones que muestren daños, recabarán la constancia de seguridad estructural por parte de un Corresponsable en Seguridad Estructural, y del buen estado de las instalaciones por parte de los Corresponsables respectivos. Si se demuestra que los daños no afectan la seguridad y buen desempeño de las instalaciones de la edificación en su grupo o de una sección importante de exactamente la misma puede dejarse en su situación de hoy, o solo repararse o apuntalarse de forma local. En caso contrario, el propietario o poseedor de la edificación está obligado a realizar las obras de refuerzo y renovación de las instalaciones que se especifiquen en el proyecto respectivo, según lo que se establece en el producto siguiente.

Reglas Técnicas Complementarias Para Diseño Y Construcción De Construcciones Metálicas Con Comentarios

.- Cuando se interrumpa una excavación, se ejecutarán las obras primordiales para eludir que se presenten movimientos que puedan dañar a las edificaciones y predios colindantes o a las instalaciones de la vía pública y que ocurran fallas en los taludes o fondo de la excavación por intemperismo prolongado, descompensación del lote o por algún otra causa. .- En el momento en que la Administración tenga conocimiento de que una edificación, estructura o instalación presente algún peligro para las personas o los recursos, previo dictamen técnico de autoridad competente, requerirá a su propietario o poseedor con la urgencia que la situacion amerite, a fin de que realice las reparaciones, obras o demoliciones necesarias, de conformidad con la Ley. .- Los materiales de construcción, escombros u otros restos con salvedad de los peligrosos, generados en las obras, podrán colocarse en las banquetas de vía pública por no más de 24 horas, sin invadir la superficie de rodamiento y sin impedir el paso de cebra y de personas con discapacidad, previo permiso concedido por la Delegación, a lo largo de los horarios y bajo las condiciones que fije en cada caso. .- Antes de comenzar las obras de refuerzo y reparación, debe demostrarse que la edificación dañada cuenta con la aptitud de aguantar las cargas verticales estimadas y 30 % de las laterales que se conseguirían aplicando las presentes disposiciones con las cargas vivas previstas a lo largo de la ejecución de las obras.

.- Las áreas adyacentes a los aeropuertos van a ser fijadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y en regirán las restricciones de altura, empleo, destino, densidad y también intensidad de las edificaciones que fije el Programa, previo dictamen de la mencionada Secretaría. .- Las Delegaciones expedirán a petición del propietario o poseedor, constancias de alineamiento y número oficial que tendrán una vigencia de un par de años contados desde el día después de su expedición. .- La Delegación podrá ordenar el cambio del número oficial para lo cual lo notificará al propietario o poseedor, quedando éste obligado a colocar el nuevo número en el plazo que se le fije, pudiendo preservar el previo 90 días naturales más. asignará para cada predio que tenga frente a la vía pública, un sólo número oficial que debe ponerse en la parte aparente de la entrada de cada predio y ser precisamente legible a una distancia mínima de 20 m. .- La Secretaría de Avance Urbano y Vivienda establecerá la nomenclatura oficial para la denominación de la vía pública, parques, jardines, plazas y predios en el Distrito Federal. .- La Administración establecerá las restricciones para la ejecución de rampas en guarniciones y banquetas para la entrada de vehículos, así como las peculiaridades, normas y tipos para las rampas de servicio a personas con discapacidad y va a ordenar la utilización de rampas móviles en el momento en que corresponda. Las determinaciones que dicte nuestra Administración en uso de las facultades que le otorga este artículo, podrán ser reclamadas mediante el procedimiento establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.

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Deben observarse, las disposiciones establecidas por la Ley Ambiental del Distrito Federal y su Reglamento, así como el resto disposiciones aplicables para la Protección del Medio Ambiente. .- En el diseño de toda cimentación, se considerarán los estados límite de falla y de servicio así como se indican en las Reglas. Lacustre, integrada por poderosos depósitos de arcilla altamente comprensible, separados por capas arenosos con contenido diverso de limo o arcilla. Los depósitos lacustres acostumbran a estar cubiertos superficialmente por suelos aluviales y rellenos artificiales; el espesor de este conjunto puede ser mayor a 50 m. Los espacios entre edificaciones lindantes y entre cuerpos de un mismo edificio tienen que quedar libres de todo material, debiendo usar tapajuntas entre ellos. .- Toda edificación debe separarse de sus linderos con los predios vecinos o entre cuerpos en el mismo predio según se indica en las Normas. .- Las construcciones se examinarán bajo la acción de dos componentes horizontales ortogonales no simultáneos del movimiento del lote.

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.- Los conjuntos habitacionales y las edificaciones de cinco niveles o más deben tener cisternas con capacidad para agradar un par de veces la demanda día tras día de agua potable de la edificación y estar pertrechadas con sistema de bombeo. Las líneas de conducción y los tableros eléctricos deben estar apartados y protegidos, eléctrica y mecánicamente para eludir que causen daño al público, cuyo diseño y fijación se establezca en las Normas y demás disposiciones aplicables.

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.- Las salidas a vía pública en edificaciones de salud y de diversión van a contar con marquesinas que cumplan con lo indicado en las Normas. .- La separación entre edificaciones dentro del mismo predio va a ser al menos la que resulte de utilizar la dimensión mínima establecida en los Programas General, Delegacionales y/o Parciales, y lo preparado en los artículos 87, 88 y 166 de este Reglamento y sus Reglas, según el tipo del local y con la altura promedio de los paramentos de las edificaciones en cuestión. La Delegación autorizará su registro, previo pago de los derechos y las sanciones que establecen, respectivamente, en el Código Financiero del Distrito Federal y este Reglamento. Si la perseverancia del Corresponsable determina que la construcción no cumple con las condiciones de seguridad, ésta debe apuntalarse o alterarse para satisfacerlas. La renovación del Visto Bueno de Seguridad y Operación se efectuará cada tres años, para lo cual se va a deber enseñar la responsiva del Directivo Responsable de Obra y, en su caso la del Corresponsable. .- La Administración está facultada para ordenar la demolición parcial o total de una obra, con cargo al propietario, que se haya ejecutado en contravención a este Reglamento, con independencia de las sanciones que procedan. Salvo lo preparado en el párrafo anterior, en el resto casos, la Delegación dará la autorización de empleo y ocupación cuando la construcción se haya apegado a lo manifestado o autorizado.

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Cuando se efectúen cambios en las edificaciones o instalaciones a que tiene relación este producto, antes que se cumpla el plazo señalado en el párrafo anterior, debe renovarse el Visto Bueno de Seguridad y Operación dentro de los 60 días hábiles siguientes al cambio efectuado. En el caso de la manifestación de construcción tipo A, sólo se necesita dar aviso de terminación de obra, misma que estará sujeta a lo establecido en el Reglamento de Verificación Administrativa para el Distrito Federal. .- Los propietarios o poseedores tienen la obligación de dar aviso por escrito a la Delegación la terminación de las obras ejecutadas, en un período no mayor de 15 días hábiles, contados desde la conclusión de las mismas, para que la Delegación constate que la obra se haya ejecutado sin contravenir las disposiciones de este Reglamento. Expedida la licencia de construcción especial, la Delegación va a poder revisar el expediente y realizar visitas de verificación cuando lo considere conveniente y procederá conforme a sus atribuciones. El entusiasmado debe atestar el formato correspondiente anexando el comprobante de pago de derechos y, en su caso de los aprovechamientos que procedan, así como los documentos que se señalan para cada modalidad de manifestación de construcción. La autoridad competente registrará la manifestación de construcción y, en su caso, anotará los datos indicados en el Carnet del Director Responsable de Obra y los Corresponsables siempre y cuando el interesado cumpla con la distribución de los documentos y proporcione los datos requeridos en el formato respectivo, sin investigar el contenido de exactamente los mismos. .- Para registrar la manifestación de construcción de una obra o instalación, el interesado debe presentar en el formato pertinente y frente a la autoridad competente, la declaración bajo protesta de decir verdad, de realizar este Reglamento y demás disposiciones aplicables.

En la situacion de ampliaciones, modificaciones o reparaciones en edificaciones que ya están, se debe presentar, de la obra original, la licencia de construcción particular o el registro de manifestación de construcción o el registro de obra ejecutada, tal como señalar en planos la edificación original y el área donde se efectuarán estos trabajos. Esta obra es un instrumento util y eficiente para el arquitecto y el diseñador urbano porque propone y organiza tematicamente criterios tecnicos coherentes con la problematica urbana del pais. Esta edicion del Reglamento se ha ampliado en sus terminos para hacer más simple la comprension de su contenido y ayudar a que su aplicacion sea mas maleable. La obra incluye aclaraciones, comentarios, croquis, diagramas, tablas de estandares y requerimientos, asi como cuadros de informacion; elementos que lo hacen útil tanto en el diseño de fraccionamientos residenciales como en el de conjuntos habitacionales, desarrollos turisticos industriales. En el momento en que se presente la solicitud pertinente, la Delegación va a deber mandar la prórroga de la licencia de construcción al día hábil siguiente. En los casos de peticiones de prórroga para construcciones que se ejecuten en suelo de conservación o para efectuar obras de construcción, reparación o mantenimiento de las instalaciones subterráneas a que se refiere el producto 19, la prórroga va a deber expedirse en un período de quince días hábiles.

.- Las instalaciones hidráulicas y sanitarias, los muebles y complementos de baño, las válvulas, cañerías y conexiones tienen que ajustarse a eso que disponga la Ley de Aguas del Distrito Federal y sus Reglamentos, las Reglas y, en su caso, las Normas Oficiales Mexicanas y Reglas Mexicanas ajustables. .- Las edificaciones han de estar pertrechadas de pararrayos en los casos y bajo las condiciones que se mencionan en las Reglas y demás disposiciones aplicables. Los locales premeditados al depósito o venta de explosivos y comburentes deben ajustarse con lo establecido en las Reglas y demás disposiciones ajustables y, en su caso, la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. .- La distancia desde cualquier punto dentro de una edificación a una puerta, a una circulación horizontal o vertical que conduzca de manera directa a la vía pública, áreas exteriores o al vestíbulo de acceso de la edificación, medidas a lo largo de la línea de paseo, va a ser de cincuenta metros como máximo en edificaciones de riesgo alto y de sesenta metros como máximo en edificaciones de riesgos medio y bajo. .- Las edificaciones y obras que generen contaminación por humos, fragancias, gases, polvos y vapores, energía térmica o luminosa, ruidos y vibraciones, se sujetarán al presente Reglamento, a la Ley Ambiental del Distrito Federal y demás ordenamientos ajustables. renovada cada cinco años o después de un sismo en el momento en que la Administración lo determine, donde un Corresponsable en Seguridad Estructural lleve a cabo constar que dichas construcciones se encuentran en condiciones correctas de seguridad, de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento y sus Normas.

  • En el caso de la manifestación de construcción tipo A, sólo se requiere dar aviso de terminación de obra, misma que estará sujeta a lo predeterminado en el Reglamento de Verificación Administrativa para el Distrito Federal.

Estos planos serán acompañados de la memoria de cálculo en la que se describirán, con el nivel de aspecto suficiente para que puedan ser evaluados por un especialista de afuera al emprendimiento, los criterios de diseño estructural adoptados y los primordiales resultados del análisis y el dimensionamiento. Se incluirán los valores de las acciones de diseño y los modelos y métodos usados para el análisis estructural. Se incluirá una justificación del diseño de la cimentación y de los demás documentos concretados en el Título Sexto de este Reglamento. En la situacion de las zonas arboladas que la obra logre afectar, la Delegación establecerá las condiciones mediante las cuales se hará la reposición de los árboles damnificados con base en las disposiciones que al efecto expida la Secretaría del Medio Ambiente. .- Los derechos que causen las licencias de construcción particular serán cubiertos con arreglo al Código Financiero del Distrito Federal, los que se autodeterminarán por los apasionados.

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Autor: Equipo de redacción, antonio1095 antonio1095.
Fecha de publicación: noviembre 22, 2020.

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